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INESTABILIDAD NORMATIVA
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CONSULTAS DE LA DGT |
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LEGISLACIÓN |
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CALENDARIO CONTRIBUYENTE
TERRITORIO COMÚN
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Inestabilidad normativa
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| La inestabilidad normativa
crece en medio de la declaración del Impuesto de Sociedades y
de la Renta. |
| La actividad de los tribunales,
las reformas urgentes por el agravamiento del deterioro
económico, los cambios de responsables fruto del nuevo
Gobierno y los parches a normas previas de más que difícil
adaptación. |
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La actividad de
los tribunales, las reformas urgentes por el agravamiento del
deterioro económico, los cambios de responsables fruto del
nuevo Gobierno y los parches a normas previas de más que
difícil adaptación. Todo ello ha confluido en medio del pago
de la primera declaración trimestral de Sociedades y del
inicio de la Campaña de la Renta como elementos adicionales de
inestabilidad normativa.
Algunos de los
cambios serán positivos. Otros alterarán la estructura de las
retenciones de las empresas e incluso supondrán costes
financieros para las empresas que en principio parecían
evitables.
Entre los más
llamativos se encuentra la deducción fiscal en el IRPF
conocida con el nombre popular de cheque de 400 euros, que,
como ya ha quedado claro no se tramitará en forma de cheque.
El Ministerio de Economía y Hacienda publicó hace menos de un
mes el proyecto de decreto que articula la deducción de 400 a
pensionistas y trabajadores, incluidos los autónomos, ya
aprobado por el Consejo de Ministros. El decreto modifica
media docena larga de artículos de Reglamento del IRPF para
detallar el mecanismo por el que se aplicará la nueva
deducción en las nóminas de asalariados y pensionistas. Así,
en primer lugar, introduce diversos cambios en el
procedimiento general para determinar el importe de las
retenciones por ganancias del trabajo, de forma que tome en
consideración la nueva deducción. En este sentido, el texto
asegura que "se ha tratado de configurar un nuevo
procedimiento lo más respetuoso posible con el actual,
posponiéndose, incluso, algunas modificaciones al periodo
impositivo 2009".
El texto establece
que en el mes de junio las retenciones se practicarán de
acuerdo con la normativa en vigor a 1 de enero de
2008, minorándose en
la cuantía de 200 euros. El importante restante hasta alcanzar
los 400 euros, se minorará de las retenciones que se
practiquen hasta el final del año, mediante la aplicación de
las nuevas normas recogidas en el borrador. Además, el texto
señala que los trabajadores autónomos podrán restarse 200
euros, en el primer pago fraccionado que deba realizarse a
partir de la entrada en vigor del decreto, prevista para el 1
de junio.
Con motivo de
estas alteraciones, consecuentemente, varía el mecanismo de
retención habilitándose las décimas en su
cálculo.
Por parte de
algunas asociaciones empresariales ya han destacado el
problema que puede suponer, no únicamente este cambio, sino el
hecho de que el primer anticipo del pago de los 400 euros, el
que equivale a 200 euros, que se minorará de las retenciones
de junio puede suponer un coste financiero temporal (de un mes
en la mayoría de los casos) para las empresas, que no podrán
contar con esa cuantía tras haber sido avisadas con poco más
de mes y medio de antelación.
Pero también en el
Impuesto de Sociedades los cambios han alterado el curso
normal de los acontecimientos. La modificación de la normativa
contable y su impacto en la valoración y declaración de los
resultados de las compañías ha provocado que Hacienda, ante la
presión de las empresas, haya aceptado publicar una nota para
confirmar el atraso del plazo hasta el 5 de mayo para esta
declaración trimestral.
Sin embargo, el
nerviosismo cundió en los despachos de los empresarios
españoles en los días previos a esa fecha: era la última
oportunidad para pagar el pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades, y aún no existía constancia oficial ni formal de
las medidas anunciadas por el Gobierno para facilitar a las
empresas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Tales
medidas persiguen suavizar de alguna manera el efecto fiscal
del nuevo Plan General de Contabilidad que ha entrado en vigor
el pasado 1 de enero. Diversos responsables del Ministerio de
Economía y Hacienda habían anunciado en las últimas semanas
que habría un aplazamiento en este pago. Pero el Boletín
Oficial del Estado no publicó, como se esperaba, el
decreto ley del plan anticrisis, hasta después de la fecha en
la que inicialmente se debía realizar la declaración, lo que,
en puridad, situaba a las empresas en una situación de
inseguridad e incertidumbre jurídica.
El temor de
empresarios y asesores era que, a pesar de lo anunciado, se
llegaran a imponer sanciones y se cobrasen intereses de demora
por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. Así, la Agencia Tributaria decidió enviar a las
asociaciones profesionales y empresariales, un fax para
tranquilizarles, confirmando el contenido de las medidas
aprobadas por el Consejo de Ministros, y anunciando que el
pago a cuenta se aplaza hasta el 5 de mayo. La Agencia,
además, publicó en su página web, y bajo el aviso de
"Importante", una nota explicando los nuevos trámites para la
presentación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades (que afecta a los modelos de declaración 202, el
general, 218, para grandes empresas, y 222, para grupos) y del
IRPF (modelo 130, para empresarios y profesionales en el
sistema de estimación directa). En paralelo, el Ministerio
emitió un comunicado de prensa en el mismo
sentido.
Para mayor
confusión, la reseña oficial de Presidencia de lo aprobado por
el Ejecutivo el viernes anterior a esa fecha no incluía
ninguna mención de las medidas relativas al aplazamiento en el
Impuesto sobre Sociedades.
Al final se ha
podido comprobar que, definitivamente, además de retrasar el
plazo del pago fraccionado hasta el 5 de mayo, el decreto ley
contempla otras medidas para suavizar el impacto de la reforma
contable. Así, se permitirá a las empresas optar libremente
por cualquiera de los dos métodos para calcular el pago: de
acuerdo con el resultado trimestral; o una cantidad
equivalente al 18% del impuesto pagado el año pasado. Además,
en el primer caso, Hacienda permite que no se apliquen, ni
ahora ni en los pagos de octubre y diciembre, los ajustes
derivados de la primera aplicación del plan contable, que son
los que más impacto tienen en la factura fiscal. Éstos se
anotarán en el verano de 2009, cuando las empresas tengan que
realizar la declaración del impuesto correspondiente al
ejercicio de 2008.Los expertos advierten de que, a pesar de la
nota de Hacienda, todavía existen algunas dudas en torno a
esta medida. Por ejemplo, si puede beneficiar a las entidades
financieras, que no están afectadas por el plan contable, o a
aquellas empresas cuyo ejercicio comenzó en 2007, y ya ha
realizado algún pago fraccionado en octubre o
diciembre.
Los bailes y el
nerviosismo no acaban ahí. También de urgencia se anunciaron
–con sólo 24 horas de anticipación al comienzo la campaña de
Renta 2007- en el BOE las reducciones de módulos para las
actividades agrícolas y ganaderas que se vieron gravemente
afectadas por circunstancias excepcionales, pérdidas de
cosecha por inclemencias meteorológicas (vid, cereal, olivar)
o crisis de precios en origen sufridas por las producciones
ganaderas. Una vez analizada la Orden, el sindicato Asaja
denunció las prisas y aseguró que resulta claramente
insuficiente y que además contiene “clamorosos olvidos”. Entre
las reducciones que sí recoge la Orden se contemplan rebajas
que van desde 0,07 a
0,26 puntos para las
actividades ganaderas que sufrieron una grave crisis de
precios en el año 2007, tal y como había solicitado esta
Organización. Sin embargo, algunos sectores ganaderos han
quedado excluidos como es el caso de vacuno de leche. Tampoco
se recoge la petición formulada por ASAJA de incrementar hasta
el 9% la compensación que reciben los ganaderos en el Régimen
Especial Agrario del IVA.
En cuanto a las
reducciones de módulos para las actividades agrarias que
sufrieron importantes pérdidas de cosecha como consecuencia de
las inclemencias meteorológicas, la orden deja fuera un
importante número de términos municipales afectados por las
tormentas de mayo del año pasado. En los casos en los que sí
se prevé reducción de módulos ésta se contempla solo para el
cultivo de la vid, ignorándose otros cultivos afectados como
son los cereales y el olivar.
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Actualidad
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| El impuesto sobre la renta y
otras cuestiones |
| La gran cita fiscal de estos
días, para más de dieciocho millones y medio de españoles, es
la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), que este año está cargada de
novedades. |
La
primera declaración de la reforma
La
gran cita fiscal de estos días, para más de dieciocho millones
y medio de españoles, es la presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que
este año está cargada de novedades. Ésta es la primera
declaración de renta en la que se aplican los cambios de la
última reforma fiscal, por lo que conviene ser especialmente
cuidadoso a la hora de cumplimentarla.
Uno
de los grandes cambios que notarán los contribuyentes es la
tarifa: sólo hay cuatro tramos, gravados al 24%, 28%, 37% y
43%. La escala que se aplicaba el año pasado tenía cinco
tramos y oscilaba entre el 15% y el 45%. Otra de las novedades
es que esta tarifa no se aplica a las rentas de ahorro, que
tributan a un tipo fijo del 18%, sin importar cuánto tiempo se
ha mantenido la inversión ni que producto ha generado los
rendimientos, como ocurría antes. Para los accionistas, cambia
además la tributación de los dividendos: ya no hay deducción
por doble imposición, pero tampoco se declaran (ni tributan)
los primeros 1.500 euros recibidos por este
concepto.
Se
modifica también la deducción por vivienda: es del 15%, aunque
la compra se haya realizado con hipoteca y al margen de cuánto
tiempo se lleve pagando ésta. Pero ¡ojo!, porque quienes
compraron su vivienda con financiación ajena antes del
20 de enero de
2006 podrán seguir
aplicando los porcentajes de deducción incrementados (del 25%
o 20%, según los casos), porque se respetan los derechos
adquiridos.
Varía
también la cuantía y el cálculo de las reducciones por hijos,
ascendientes, etcétera, y se amplía la lista de rentas
exentas. Están exentos, por ejemplo, los 2.500 euros que paga
el Estado por nacimiento de hijo, las prestaciones por parto y
adopción de las comunidades autónomas, las ayudas públicas por
dependencia… Se ha elevado la reducción establecida para los
rendimientos del trabajo y, como novedad, también la pueden
aplicar algunos trabajadores autónomos, aunque se les exige un
montón de requisitos y condiciones.
Hay
variaciones también a la hora de declarar los alquileres, las
prestaciones de los planes de pensiones, las rentas vitalicias
o los seguros de vida, entre otras.
No
obstante, algunos de estos cambios están matizados por
disposiciones transitorias que contemplan compensaciones para
los afectados, así que interesa revisarse a fondo la normativa
para ver en qué medida nos afectan las
novedades.
La
Agencia Tributaria espera 18.525.000 declaraciones de renta,
870.000 procedentes de nuevos declarantes. El 76,66% tendrán
derecho a devolución, por un importe de 11.425 millones de
euros, mientras que las declaraciones a ingresar aportarán
unos 11.650 millones. El balance recaudatorio de esta campaña,
que finaliza el 30 de junio, será por tanto de unos 225
millones de euros.
Con
carácter general, tienen que presentar la declaración quienes
obtengan rentas salariales o pensiones superiores a los 22.000
euros brutos anuales. Este límite baja a 10.00
euros si se cobra de varios pagadores y la suma percibida del
segundo y restantes supera los 1.500 euros, o si el pagador no
está obligado a retener, o se trata de pensiones
compensatorias del cónyuge. En el caso de rentas
del capital o ganancias patrimoniales, el límite para estar
obligado a declarar está en los 1.600 euros anuales; y si se
trata de rentas inmobiliarias distintas a las de la vivienda
habitual o de rendimientos de Letras del Tesoro, en mil
euros.
Deducción de 400
euros
Lo
que no hay que buscar en la declaración del IRPF de 2007 que
ahora se cumplimenta es la deducción de los 400 euros de la
que tanto se ha oído hablar. Ya está aprobada, en el marco de
las medidas de estímulo a la economía (Real Decreto-Ley
2/2008), pero sus efectos son para 2008, de modo que se
aplicará en la declaración que presentemos en la primavera de
2009. De todos modos, la mayoría de asalariados y algunos
autónomos no tendrán que esperar al año próximo para disfrutar
de este incentivo. Se aplicará una primera rebaja, de 200
euros, en las retenciones de las nóminas de junio. Los 200
euros restantes se irán descontando prorrateados en las
nóminas del segundo semestre si las retenciones de esa persona
superan esa cifra.
La
iniciativa beneficiará también a los pensionistas y a los
autónomos. Estos últimos podrán descontar la deducción cuando
vayan a ingresar los pagos fraccionados de los tres últimos
trimestres o, si no realizan estos pagos a cuenta, cuando
presenten su declaración anual. Hacienda calcula que, en
total, los contribuyentes se ahorrarán unos 6.000 millones de
euros.
Mejor
tratamiento fiscal a la rehabilitación
En el
marco de los estímulos destinados a paliar la desaceleración
económica, Hacienda también ha mejorado el tratamiento fiscal
de las rehabilitaciones de edificios. Los cambios, referidos
al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), afectan al concepto
de obras de rehabilitación: se considerarán como tales
aquellas cuyo coste supere el 25% del precio de adquisición
del inmueble sin tener en cuenta el valor del suelo, que hasta
ahora sí se tenía en cuenta y hacía muy difícil la
calificación de una obra como de rehabilitación. Con este
cambio de criterio, un mayor número de obras se beneficiarán
del tipo reducido (7% en vez de 16%) y podrán recuperar el IVA
soportado.
Este
nuevo concepto de rehabilitación se aplica a las entregas de
edificaciones realizadas a partir del 23 de abril de este año.
El tipo impositivo reducido se aplicará cuando el impuesto se
devengue después de esa fecha. Y si hay facturas previas de
anticipos, pueden rectificarse, incluso aunque hayan
transcurrido más de cuatro años desde el cobro
anticipado.
Ayudas a familias
con hipotecas
Por
otra parte, se ha eliminado el impuesto de Actos Jurídicos
Documentados en el otorgamiento de escrituras de ampliación de
hipoteca cuando ésta vaya destinada a la compra, construcción
o rehabilitación de la vivienda habitual. El objetivo es
facilitar y abaratar los trámites a las familias que quieran
revisar su hipoteca y alargar su plazo para rebajar la cuota
mensual que pagan y así sobrellevar mejor los efectos de la
subida del Euribor.
Casi
200 inversores investigados por sus depósitos en
Liechtenstein
A
quienes Hacienda no está dispuesta a dar facilidades es a los
198 titulares y beneficiarios de depósitos bancarios de
Liechtenstein con residencia en España que se han detectado
después de que la Administración tributaria alemana comprara
una lista de inversiones opacas en aquel país e iniciara una
amplia investigación para identificar a los defraudadores.
La
Agencia Tributaria española ha enviado a la Fiscalía
Anticorrupción información sobre 80 depósitos bancarios de
Liechtenstein y 198 titulares para que investigue si han
cometido delito fiscal. Los depósitos corresponden a grupos
familiares con varios titulares y beneficiarios diferentes.
Las pesquisas iniciales realizadas por Hacienda han sido
suficientes para que muchos de los afectados hayan realizado
regularizaciones voluntarias extemporáneas para ponerse al día
en el pago de sus impuestos y evitar posteriores reclamaciones
penales.
Trabas judiciales
para las actuaciones inspectoras
De
todos modos, no siempre los tribunales respaldan las
actuaciones de los inspectores tributarios. El Tribunal
Superior de Valencia ha anulado la liquidación paralela que la
Inspección practicó a una promotora inmobiliaria por supuestos
errores en la base imponible del impuesto de Sociedades de
varios ejercicios. Los magistrados censuran la actuación de
los inspectores por no motivar de forma clara el fraude
detectado. “La ley obliga a la Administración a motivar la
mayoría de sus decisiones, lo que quiere decir hacer públicas
las razones en las cuales se apoya; motivar implica razonar
cómo se adopta la resolución”, explica la sentencia. Y es que,
en el caso en cuestión, la Inspección había enviado una
liquidación complementaria aduciendo, simplemente, que la
empresa “no ha declarado correctamente los conceptos e
importes que se destacan con un asterisco en el margen de la
liquidación”. Una explicación claramente insuficiente a los
ojos del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que
considera que en las liquidaciones provisionales debe
explicarse en qué ha consistido el error cometido o las
posibles infracciones legales. Hacienda puede tenerlo algo más
difícil para lanzar
paralelas. |
Jurisprudencia
 |
| Doctrina de los
Tribunales |
- Indemnizaciones percibidas en
virtud de acuerdo con la empresa de suspensión del contrato de
trabajo hasta la edad de jubilación. Reducción.- Gatos de
conservación y acondicionamiento de un inmueble construido
hace más de sesenta años: deducibilidad. -
Individualización de rendimientos de actividades económicas:
presunción de titularidad de la actividad de quién realice de
forma personal, habitual y directa la ordenación por cuenta
propia de los recursos y medios afectos a la misma.- -
Tributación conjunta: ejercicio de la opción: susceptibilidad
de modificación de la opción inicialmente ejercitada: sólo
cabe hasta la finalización del periodo voluntario de
declaración, pero no posteriormente con ocasión de liquidación
provisional girada por la Administración. |
|
Sentencia
del TSJ de Castilla y León de 19
de octubre de 2007
IRPF.
Indemnizaciones percibidas en virtud de acuerdo con la empresa
de suspensión del contrato de trabajo hasta la edad de
jubilación. Reducción. (JT
2007\1444)
En
el presente caso estamos ante rendimientos que se generan de
forma periódica o recurrente, pues lo pactado en el contrato
de prejubilación es una renta mensual, no revisable en el
tiempo, por lo que no concurre el requisito exigido legalmente
para la procedencia de la reducción del 40 por 100, sin que
sea admisible entender que se perciben de forma fraccionada,
ya que en caso de fallecimiento el recurrente dejará de
percibir las rentas pactadas de los períodos no vencidos, por
lo que es claro que no adquiere el derecho al cobro de una
cantidad determinada.
Y lo
anterior, además, porque las rentas cobradas no se perciben
como contraprestación por unos servicios prestados a lo largo
de un período de tiempo, porque la cuantía de las cantidades a
percibir no depende de la antigüedad del empleado en la
empresa, sino como un pacto entre las partes. No se trata de
un derecho del trabajador, que se haya acumulado por algún
tipo de capitalización, sino que no es otra cosa que una
verdadera indemnización, que nace con el daño o perjuicio
consistente en la extinción del contrato de trabajo, con sus
efectos inherentes a pérdida también de período de cotización
temporal para un cálculo futuro de la pensión de la Seguridad
Social.
En
resumen pues, se trata de un efecto instantáneo y que carece
de cualquier tipo de período de generación, que pudiese
extenderse en el tiempo.
Sentencia
del TSJ de Cataluña de 16
de julio de 2007
IRPF.
Gatos de conservación y acondicionamiento de un inmueble
construido hace más de sesenta años: deducibilidad.
(JT
2007\1201)
De
la normativa del impuesto cabe distinguir que son deducibles
los gastos de conservación y reparación, consecuentes al
deterioro por el uso y el transcurso del tiempo; y que no son
deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora,
sin perjuicio de deducir los intereses de los capitales ajenos
invertidos en la adquisición o mejora.
Ello
es así porque los gastos de ampliación o mejora se entienden
como inversiones nuevas, con el consecuente mayor valor del
bien y del precio del posible arrendamiento, y por tanto, no
deducibles; mientras que los gastos de conservación y
reparación se consideran gastos corrientes y
deducibles.
Los
gastos de conservación y reparación (deducibles) están
destinados a mantener la vida útil del inmueble o su capacidad
de uso, mientras que los gastos de ampliación y mejora (de
inversión, no deducibles) redundan en una mejora o ampliación
del inmueble, materializadas bien en un aumento de su
capacidad o habitabilidad o bien en un alargamiento de su vida
útil, que no son deducibles sino que deberán tenerse en cuenta
a la hora de calcular el coste de adquisición del
inmueble.
Para
el tribunal, poner una vivienda en las condiciones de
habitabilidad mínima exigidas ahora y no en la postguerra
encaja en el precepto reglamentario transcrito cuando hace
referencia al "importe del deterioro sufrido por el uso o
transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los
rendimientos", sin que, a estos efectos, exista una "mejora",
sino, simplemente, la superación de una normativa tanto sobre
viviendas como sobre arrendamientos propias de épocas
felizmente lejanas.
Sentencia
del TSJ de Cataluña de 14
de junio de 2007
IRPF.
Individualización de rendimientos de actividades económicas:
presunción de titularidad de la actividad de quién realice de
forma personal, habitual y directa la ordenación por cuenta
propia de los recursos y medios afectos a la
misma. (JT
2007\1055)
La
única cuestión que se ventila en la presente litis se contrae
a determinar la procedencia o no de computar a la esposa del
titular de la actividad como persona
asalariada.
Alega
el recurrente que su esposa ejerce efectivamente la actividad
y que por tanto ha de imputársele la mitad de los rendimientos
de la actividad empresarial. Por su parte, la Administración
demandada no niega el trabajo de la esposa del recurrente, lo
que niega es que sea la titular del negocio, asignándole una
función de simple colaboradora.
De
esta forma, el litigio queda ceñido a un problema probatorio y
en el presente caso tenemos que el recurrente funda su
pretensión por un lado en que su esposa se encuentra dada de
alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social y por otro en que desarrolla un trabajo efectivo en el
establecimiento comercial de la empresa, atendiendo a los
clientes y realizando las ventas, extremo acreditado por las
declaraciones de varios testigos, así como la aportación de
certificaciones de varias entidades financieras conforme a las
cuales las cuentas del negocio son indistintas y albaranes y
pedidos en los que consta la firma de la
esposa.
Con
estos datos que obran tanto en el expediente administrativo
como adjuntados con el escrito de demanda puede considerarse
que existe prueba suficiente de que el negocio de venta de
ropa al por menor es llevado por ambos cónyuges, quedando así
destruida la presunción iuris tantum del artículo 11.4 de la
Ley 40/1998, debiendo ser atribuidos por tanto los
rendimientos obtenidos por mitades entre ambos, no siendo de
aplicación el módulo aplicado por la administración
tributaria.
Sentencia
del TSJ de Madrid de 16
de marzo de 2007
IRPF.
Tributación conjunta: ejercicio de la opción: susceptibilidad
de modificación de la opción inicialmente ejercitada: sólo
cabe hasta la finalización del periodo voluntario de
declaración, pero no posteriormente con ocasión de liquidación
provisional girada por la Administración. (JT
2007\767)
El
único problema que se plantea en el presente recurso, es la
posibilidad de que el sujeto pasivo, con ocasión de la
práctica de una liquidación provisional por el órgano de
gestión, pueda cambiar la opción inicialmente
ejercitada.
De
la redacción de la Ley 40/1998, norma vigente en el momento de
los hechos, se desprende con claridad que únicamente se
permite el cambio de opción entre tributación individual y
conjunta en ejercicios diferentes, por lo que la vinculación
de la opción se produce a lo largo de todo el ejercicio
fiscal, sin que se prevea la posibilidad de cambios en la
opción (que debe ser respetada por la Administración),
independientemente de la liquidación provisional o definitiva
que los órganos de gestión o inspección puedan
practicar.
Sólo
cabe la modificación si se realiza dentro del plazo de
presentación de autoliquidación correspondiente al propio
ejercicio.
Es
el propio sujeto pasivo el que puede y debe optar en cada
ejercicio por la modalidad de declaración que prefiere, una
vez estudiadas y valoradas las condiciones económicas,
personales y familiares. El que una vez ejercitada la opción
deba ser mantenida por todo el ejercicio no es más que una
consecuencia de la libre voluntad manifestada por el sujeto
pasivo, dentro del trámite que el cumplimiento de obligaciones
formales le impone la norma reguladora del Impuesto. La opción
no está condicionada por el resultado más o menos favorable
para el sujeto pasivo, es decir, la vinculación a la opción no
esta legalmente condicionado al resultado final de la
liquidación sino a la libre elección de quien la ejercita.
Aunque pueda resultar evidente que el contribuyente ejercite
la opción en el sentido más ventajoso para sus interese en
virtud de la menor fiscalidad, es una decisión que sólo a el
le corresponde y le vincula "durante todo el ejercicio" en los
términos redactados por la norma.
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Consultas de la DGT
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| Doctrina Administrativa |
- Aportaciones a patrimonios
protegidos. “Actos de disposición”. - Rescate total o
parcial de pólizas de seguros. - Indemnización por
extinción de la relación laboral de Alta Dirección por causas
ajenas a la voluntad del directivo. Indemnización por
incumplimiento del deber de preaviso. - Cambio de
domicilio. Venta de la vivienda habitual antes de
transcurridos tres años desde la adquisición. - |
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Consulta
de la DGT de 25
de febrero de 2008
Aportaciones
a patrimonios protegidos. “Actos de disposición”
(V0423-08)
En
cuanto al límite máximo de aportación con derecho a reducción,
para el ejercicio 2007 y siguientes se establece en 10.000
euros por aportante integrado en la unidad familiar, en lugar
de los 8.000 euros establecidos para el ejercicio 2006 en
tributación conjunta.
(Si
sólo uno de los cónyuges obtiene ingresos y realizan la
declaración conjunta, es igualmente posible la aportación de
10.000 euros por cada aportante: consulta V0430-08, de 25 de
febrero)
Por
lo que se refiere a la consideración como “acto de
disposición” del caso planteado, hay que advertir que sobre la
base de la finalidad asignada al patrimonio especialmente
protegido (garantizar la conservación de esta masa patrimonial
para atender las necesidades del titular-beneficiario en el
futuro, como masa aislada del resto de su patrimonio personal,
sometida a un régimen de administración y supervisión
específico), se deriva que el objeto de la regulación fiscal
de esta institución es que en esta masa patrimonial
permanezcan los bienes y derechos inicialmente aportados o
aquellos que los sustituyan, siempre y cuando exista una
perfecta identificación de los bienes a los que sustituyan,
dando lugar a regularización aquellos actos que supongan una
salida de bienes o derechos de esta masa patrimonial aislada
produciendo una erosión en el valor patrimonial de la misma,
durante el plazo fijado en la Ley del Impuesto (periodo
impositivo en el que se realiza la aportación y cuatro
siguientes). Lo anterior implica que no procederá la
regularización de las reducciones practicadas por el
aportante, siempre y cuando, sujetándose al régimen de
administración exigido por la Ley 41/2003, los actos que se
realizan supongan una administración activa del patrimonio
tendente a mantener la productividad e integridad de la masa
patrimonial. En caso contrario procederá la regularización de
las reducciones practicadas. Asimismo, procederá la
regularización cuando el acto conlleve una salida del bien o
derecho del patrimonio protegido al patrimonio personal del
beneficiario.
En
el caso concreto planteado, se expone la posibilidad de
sustituir elementos integrantes del patrimonio por otros, sin
que el valor de aquel se vea mermado, o de adquirir con el
metálico inicialmente aportado, bienes muebles o inmuebles que
generen una mayor rentabilidad para el propio
patrimonio.
En
ninguno de los dos casos, de acuerdo con lo expuesto en el
apartado anterior, puede hablarse de actos de disposición,
siempre que podamos identificar claramente los bienes
sustituidos por los nuevos que pasan a integrar el patrimonio
protegido, y que la salida de los primeros no erosione el
valor de éste, como se deduce del texto de consulta. Por lo
tanto, no procederá regularización
alguna.
En
cuanto a la utilización del efectivo para la atención de las
necesidades vitales del titular del patrimonio, debe tenerse
en cuenta que dicha atención debe llevarse a cabo con los
frutos y rendimientos del patrimonio constituido o con las
aportaciones efectuadas con anterioridad al plazo establecido
en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006.
Consulta
de la DGT de 15
de febrero de 2008
Rescate
total o parcial de pólizas de seguros.
(V0352-08)
Del
escrito de consulta se deduce que las pólizas de seguro
contratadas por el consultante en 2005 estarían proporcionando
una renta vitalicia inmediata, y reconocerían el derecho de
rescate al tomador de las mismas, por lo tanto se debe
diferenciar entre el tratamiento tributario que corresponde a
los dos tipos de rentas susceptibles de percibirse: por una
parte la percepción de la renta vitalicia correspondiente a
cada una de las pólizas, y por otro las cantidades que el
consultante obtenga como consecuencia del rescate de las
pólizas.
1º.
Obtención de la renta vitalicia inmediata.
En
el IRPF los contratos de seguro de renta vitalicia inmediata
generan para su perceptor, cuando éste coincide con el
contratante del seguro, rendimientos del capital
mobiliario.
La
integración en la base imponible del impuesto de los
rendimientos generados se realiza aplicando las reglas
contenidas en el artículo 25.3.a) 2º de la Ley que
establece:
“2.º)
En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido
adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el
resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes
siguientes:
40
por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40
años.
35
por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49
años.
28
por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59
años.
24
por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65
años.
20
por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69
años.
8
por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70
años.
Estos
porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista
en el momento de la constitución de la renta y permanecerán
constantes durante toda su vigencia.”
Las
rentas inmediatas se constituyen en el mismo momento de su
contratación.
Por
tanto, las cantidades percibidas derivadas de las pólizas
suscritas deberán tributar como rendimientos de capital
mobiliario aplicando a cada anualidad el porcentaje que
proceda en función de la edad del perceptor en el momento de
constitución de la renta.
2º.
Rescate de los derechos correspondientes a las
pólizas.
El
rescate de un seguro de vida, realizada por el propio
contribuyente contratante, determinará para el mismo la
obtención de una renta que, deberá tributar como rendimiento
del capital mobiliario.
A
efectos de la cuantificación del rendimiento a integrar en la
base imponible del Impuesto, el apartado 5º de la letra a) del
artículo 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone:
“5.º)
En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias,
que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier
otro título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga
su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el
rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar
al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho
momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que,
de acuerdo con los párrafos anteriores de este apartado, hayan
tributado como rendimientos del capital mobiliario. Cuando las
rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro
negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará,
adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la
constitución de las rentas.”
Por
tanto, cada uno de los rendimientos del capital mobiliario
señalados en la contestación y determinados según lo expuesto
anteriormente se integrará en la base imponible del ahorro, en
la forma prevista en el artículo 49 de la
citada Ley
35/2006.
La
entidad aseguradora deberá practicar la correspondiente
retención que, por aplicación del artículo 101.4 de la Ley del
Impuesto, es del 18 por 100.
Consulta
de la DGT de 6 de
febrero de 2008
Indemnización
por extinción de la relación laboral de Alta Dirección por
causas ajenas a la voluntad del directivo. Indemnización por
incumplimiento del deber de preaviso.
(V0243-08)
En
los supuestos de cese de la relación laboral especial que une
a la empresa con el alto directivo, regulada por el Real
Decreto 1382/1985, la DGT entiende, a la vista de la Sentencia
del Tribunal Supremo de 21
de diciembre de 1995,
(fundamentos de derecho tercero y cuarto), que al no existir
ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el
Real Decreto citado, la totalidad de la indemnización
satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto como
rendimientos del trabajo y su sistema de retenciones a
cuenta.
Por
otra parte, señalar que a dichos rendimientos del trabajo les
será de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100
previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, en la
medida que en el presente caso existe un período de generación
superior a dos años.
Por
último, las cantidades que se satisfagan en concepto de
indemnización por incumplimiento del deber de preaviso se
consideran plenamente sometidas al Impuesto como rendimientos
del trabajo y, por tanto, a la práctica de retenciones a
cuenta de dicho Impuesto.
Cambio
de domicilio. Venta de la vivienda habitual antes de
transcurridos tres años desde la
adquisición.
Muchas
y variadas son las circunstancias que a veces, sin ser
queridas, obligan al cambio de domicilio, con lo que se han de
plantear las consecuencias derivadas de esta circunstancia
cuando no han transcurrido tres años desde la adquisición de
la residencia habitual.
Aunque
en esta materia la Dirección General de Tributos suele
incorporar la coletilla: “son cuestiones de hecho
cuya valoración queda fuera del ámbito de competencias de este
Centro Directivo”, vamos a tratar de ver algunos
ejemplos:
Viuda,
con salud delicada, que cambia de residencia para vivir más
cerca de su hijo, separado y con diversas deficiencias tras un
accidente de tráfico:
Las
circunstancias descritas no son contempladas específicamente
por la normativa del Impuesto entre aquellas que
necesariamente exigen el cambio de domicilio, sin que ésta
Subdirección General pueda entrar a valorar la necesidad,
circunstancias y efectos que tales circunstancias implican;
debiendo considerarse que ante dichas circunstancias el hecho
de cambiar de residencia constituye, en principio, una
decisión voluntaria del contribuyente, no operando la
excepción a la obligación de permanencia continuada en la
vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para
alcanzar la consideración de
habitual.
No
entendiéndose, en principio, circunstancia necesaria, el
cambio de vivienda implicaría, para aquella que se deja sin
haber llegado a constituir la residencia habitual por un
período de tres años, el no alcanzar la consideración de
vivienda habitual, y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo
reintegrar éstas sumando a la cuota líquida estatal y a la
cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el
ejercicio en que se incumplen los requisitos, las cantidades
indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se
refiere el artículo 26.6 de la
Ley General Tributaria,
conforme lo dispuesto en el artículo 59 del
RIRPF.
(V0386-08)
Contribuyente
que adquiere su vivienda estando soltero y la vende para
adquirir una nueva tras contraer
matrimonio:
Concurriendo
la celebración matrimonial y las circunstancias que en el
presente caso se dan, la vivienda habría alcanzado la
consideración de vivienda habitual.
(V0236-08)
La
consultante padece diversas enfermedades que requieren, alguna
de ellas, controles médicos habituales. Ante ello, y dado que
necesita asistencia de su familia residente en Madrid, se ve
en la necesidad de trasladar allí su domicilio desde Valencia,
en julio de 2006, procediendo a vender la vivienda que,
adquirida en octubre de 2004, venía constituyendo su
residencia habitual.
Deberán
considerarse, entre otros, los diversos aspectos clínicos, el
diagnóstico médico y las condiciones personales, el alcance
temporal y la gravedad de las consecuencias que tales
circunstancias desencadenan para valorar el caso. Cabe
entender que un proceso de éstas características, si bien no
implica por sí mismo y en todos los supuestos la necesidad
requerida, bien de forma independiente o en su conjunción –de
forma agravante–, pudiera constituir en algunos casos, como
pudiera ser en el presente, circunstancia que desencadene la
necesidad de trasladar el lugar de residencia. De ser así, el
hecho de cambiar de domicilio no constituiría una decisión
voluntaria del contribuyente, operando la excepción a la
obligación de permanencia continuada en la vivienda durante,
al menos, los tres años requeridos para alcanzar la
consideración de habitual.
(V2670-07)
Empresario
que pasa a trabajar por cuenta ajena como conductor de
ambulancias para una empresa en la que también está empleada
su mujer, desempeñando el mismo trabajo. Como consecuencia de
la distancia entre la residencia y el centro de trabajo muchos
días al mes se les exige estar rápidamente en la empresa para
servicios de urgencia, y que al residir en una localidad
distinta de la del centro de trabajo no llegan a
tiempo.
Para
valorar la exigencia del cambio habrá que conocer, entre
otros, la distancia entre la actual residencia y la localidad
donde radica el centro de la actividad de la empresa de
ambulancias, dato que no se aporta en la consulta; la
antelación con la que se solicitan sus servicios por parte de
la empresa y frecuencia con la que estos se producen; también
habrá de tenerse en consideración, si el servicio que su
esposa viene prestando a la citada empresa es similar al del
consultante y la fecha desde la que lo viene prestando, dado
que si es anterior a la de la compra de la vivienda que ahora
consideran necesario dejar cabría entender que no consideraron
la distancia como inconveniente a la prestación del servicio.
Igualmente, considerar la localización de su futura nueva
residencia, en relación con la distancia y acceso a la
localidad de trabajo.
(V1778-07)
Policía
que se ve amenazado por personas detenidas en una intervención
policial.
En
el presente caso, la circunstancia que ha provocado el cambio
de domicilio es la inseguridad, causada por las amenazas
procedentes de una serie de personas, detenidas en una
operación policial en la que intervino el consultante, y que
averiguaron su domicilio. Esta circunstancia, unida al propio
riesgo que conlleva la profesión del consultante, podría
considerarse como circunstancias que hacen necesario el cambio
de domicilio.
(V1706-07)
Cambio
de residencia por una e más metros
cuadrados.
En
cuanto a argumentar la necesidad del cambio en el hecho
aislado de la reducida superficie de la vivienda (35 m2), o en
otros como serían el que ésta se ha quedado pequeña o en la
intención de formar una familia requiriendo de una mayor, cabe
señalar que la normativa del Impuesto no incluye
específicamente, entre las circunstancias que necesariamente
exigen el cambio de domicilio, motivos de espacio. No
pudiéndose contemplar incluidas dentro de la expresión “u
otras análogas” contenida en el artículo 54.1 del
RIRPF.
Ante
tales supuestos, el cambio de residencia se entendería como un
acto voluntario no susceptible de beneficiarse del
mantenimiento de la consideración de la vivienda como
habitual, al no haber sido habitada de manera efectiva y con
carácter permanente durante tres años
continuados.
(V1735-07)
|
Legislación
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| Selección de legislación |
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|
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden
EHA/1199/2008, de 29 de abril, por la que se reducen para el
período impositivo 2007 los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades
agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales. (BOE 2008-04-30)
INCENTIVOS
FISCALES Y FINANCIEROS, REGÍMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS
FISCALES
Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de
abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE
22-4-2008)
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
D)
Baleares
Ley 3/2008, de 14 de abril, de
creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears. (BOIB 24-4-200)
E)
Canarias
LEY 1/2008, de 16 de abril, de
modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria
de la Comunidad Autónoma de Canarias. (DOC 22-04-2008)
Dirección General de Tributos.-
Resolución de 11 de abril de
2008, por la que se
establece la fecha de inicio del uso de los modelos 660 de
declaración de sucesiones, 650 de autoliquidación de
sucesiones, 651 de autoliquidación de donaciones, 652 de
autoliquidación de seguros de vida y 653 de autoliquidación de
consolidación de dominio, aprobados por Orden de
28 de febrero de
2008. (DOC
28-4-2008)
F)
Cantabria
Decreto 37/2008, de 10 de abril, por
el que se asumen las funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de gestión de los
tributos sobre el juego. (BOC 18-4-2008)
I)
Cataluña
ORDEN ECF/157/2008, de 3 de abril,
por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el
establecimiento y el desarrollo del control financiero en el
ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC
21-4-2008)
N)
Murcia
Orden de 1 de abril de 2008, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se
regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento
de las obligaciones tributarias con la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM
8-4-2008)
Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 10 de abril de
2008, por la que se
modifica la Orden de la Consejería de Hacienda, de
29 de diciembre de
2004, por la que se
regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de
las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras del
Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los
impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados y sobre sucesiones y donaciones. (BORM
15-4-2008)
REGÍMENES
ESPECIALES POR RAZÓN DEL
TERRITORIO
B)
Régimen Foral de Navarra
ORDEN FORAL 59/2008, de 28 de marzo,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las
normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio correspondientes al año 2007. (BON 7-4-2008)
ORDEN FORAL 61/2008, de 28 de marzo,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban
los modelos de declaración correspondientes a los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
del ejercicio 2007. (BON 7-4-2008)
ORDEN FORAL 67/2008, de 3 de abril,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio correspondientes al período impositivo 2007. (BON
9-4-2008)
ORDEN FORAL 80/2008, de 23 de abril,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad
Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos
relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones tributarias. (BON 28-4-2008)
ORDEN FORAL 69/2008, de 14 de abril,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba,
para los grupos fiscales que tributen por el régimen de
consolidación fiscal, el modelo 220 de autoliquidación del
Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2007, y se dictan las
normas para la presentación de las declaraciones. (BON
30-4-2008)
ORDEN FORAL 70/2008, de 14 de abril,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el
modelo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes S-90, de autoliquidación para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de
2007, y se dictan las
normas para la presentación de las declaraciones. (BON
30-4-2008)
C)
Régimen de Concierto con el País
Vasco
c2)
Normas del Territorio Histórico de
Álava
Decreto Foral 18/2008, del Consejo de
Diputados de 18 de marzo, que modifica el Decreto Foral
76/2007, de 11 de diciembre, de Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, para el establecimiento del
mecanismo de compensación fiscal aplicable a los contratos
individuales de vida o invalidez. (BOTHA 04/04/2008)
c4)
Normas del Territorio Histórico de
Vizcaya
DECRETO FORAL 29/2008, de 18 de
marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 81/1997, de 10
de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades. (BOB 4-4-2008)
ORDEN FORAL 853/2008, de 3 de abril,
por la que se establece el procedimiento para la devolución
extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las
adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para
su tramitación. (BOB 9-4-2008)
ORDEN FORAL 933/2008, de 9 de abril,
por la que se regula el procedimiento para la presentación
telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e
ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de
2008. (BOB 17-4-2008)
ORDEN FORAL 1024/2008, de 18 de
abril, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de
los documentos para el control de los movimientos de productos
de los Impuestos Especiales de Fabricación. (BOB
24-4-2008)
ORDEN FORAL 1075/2008, de 22 de
abril, por la que se aprueba el modelo 150 de autoliquidación
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
contribuyentes del régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOB
29-4-2008)
|
Calendario Contribuyente Territorio Común
 |
| Calendario junio-julio
2008 |
|
|
|
JUNIO |
|
|
|
|
|
|
|
HASTA
EL DÍA 6 de junio |
|
|
|
|
|
|
IMPUESTOS
ESPECIALES |
|
|
•
Mayo 2008. Todas las
empresas |
|
MODELO
511
|
|
|
HASTA
EL DÍA 20 de junio |
|
|
|
|
|
|
RENTA Y SOCIEDADES |
|
|
Retenciones e ingresos a
cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
económicas, premios y determinadas imputaciones de
renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva o de aprovechamientos
forestales de vecinos en montes públicos y rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital
mobiliario. |
|
•
Mayo 2008. Grandes
Empresas |
|
MODELOS
111, 115, 117, 123, 124, 126,
128 |
|
|
|
IVA |
|
•
Mayo 2008. Grandes Empresas
|
|
MODELO
320 |
|
•
Mayo 2008. Exportadores y otros Operadores
Económicos |
|
MODELO
330 |
|
•
Mayo 2008.Grandes Empresas inscritas en el
Registro de Exportadores y otros
Operadores Económicos |
|
MODELO
332 |
|
•
Mayo 2008.Operaciones asimiladas a las
importaciones. |
|
MODELO 380 |
|
|
|
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS
DE SEGUROS |
|
•
Mayo 2008 |
|
MODELO
430 |
|
|
|
IMPUESTOS
ESPECIALES |
|
•
Marzo 2008. Grandes
Empresas |
|
MODELOS
561, 562, 563 |
|
•
Mayo 2008. Todas las
empresas |
|
MODELOS
564, 566 |
|
•
Mayo 2008. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes
Empresas |
|
MODELO
560
|
|
|
HASTA
EL DÍA 23 de junio |
|
|
|
|
|
|
RENTA |
|
|
•
Confirmación del borrador de declaración con
resultado a ingresar con domiciliación en
cuenta |
|
|
|
|
|
|
HASTA
EL DÍA 30 de junio |
|
|
|
|
|
|
RENTA Y PATRIMONIO |
|
|
•
Declaración anual
2008 |
|
|
MODELOS D-100, D-714 |
|
• Régimen
especial de tributación por el IRNR
2008 |
|
MODELO 150 |
|
•
Confirmación del borrador de declaración con resultado a
devolver, renuncia a la devolución, negativo y a
ingresar sin domicilio en
cuenta |
|
|
|
JULIO |
|
|
|
|
|
|
|
HASTA
EL DÍA 7 de julio |
|
|
|
|
|
|
IMPUESTOS
ESPECIALES |
|
|
•
Junio 2008. Todas las
empresas |
|
MODELO
511 |
|
|
HASTA
EL DÍA 21 de julio |
|
|
|
|
|
|
RENTA Y SOCIEDADES |
|
|
Retenciones e
ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, ganancias de transmisiones
o reembolsos de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva o de
aprovechamientos forestales de vecinos en montes
públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos y capital mobiliario.
|
|
•
Segundo Trimestre 2008 |
|
MODELOS
110, 115, 117, 123, 124, 126,
128 |
|
•
Junio 2008. Grandes
Empresas |
|
MODELOS
111, 115, 117, 123, 124, 126,
128 |
|
|
|
Pagos fraccionados
Renta |
|
•
Segundo Trimestre
2008: |
|
-
Estimación Directa |
|
MODELO
130 |
|
-
Estimación Objetiva |
|
MODELO
131 |
|
|
|
IVA |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Régimen
General |
|
MODELO
300 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Régimen
Simplificado |
|
MODELO
310 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Regímenes General y
Simplificado |
|
MODELO
370 |
|
•
Junio 2008. Grandes
Empresas |
|
MODELO
320 |
|
•
Junio 2008. Exportadores y otros Operadores
Económicos |
|
MODELO
330 |
|
•
Junio 2008. Grandes Empresas inscritas en el
Registro de Exportadores y otros
Operadores Económicos |
|
MODELO
332 |
|
•
Junio 2008. Operaciones asimiladas a las
importaciones |
|
MODELO
380 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Declaración recapitulativa
de operaciones
intracomunitarias |
|
MODELO
349 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Servicios vía
electrónica |
|
MODELO
367 |
|
•
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y
otros sujetos ocasionales
|
|
MODELO
308 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Declaración-Liquidación no
periódica |
|
MODELO
309 |
|
•
Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial
de la Agricultura, Ganadería y Pesca
|
|
MODELO
341 |
|
|
|
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS
DE SEGUROS |
|
•
Junio 2008 |
|
MODELO
430 |
|
|
|
IMPUESTOS
ESPECIALES |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Excepto Grandes
Empresas |
|
MODELO
553 |
|
•
Abril 2008. Grandes
Empresas |
|
MODELOS
561, 562, 563 |
|
•
Abril 2008. Grandes Empresas
(*) |
|
MODELOS 553, 554, 555, 556, 557,
558 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Impuesto sobre la
Electricidad |
|
MODELO
560 |
|
•
Junio 2008. Grandes
Empresas |
|
MODELO
560 |
|
•
Junio 2008. Todas las
empresas |
|
MODELOS
564,566 |
|
•
Junio 2008. Todas las empresas
(*) |
|
MODELOS 570,
580 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Todas las
empresas |
|
MODELO 595 |
|
•
Segundo Trimestre 2008 |
|
MODELO
E-21 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Solicitudes de
devolución: |
|
-
Introducción en depósito
fiscal |
|
MODELO
506 |
|
-
Envíos garantizados |
|
MODELO
507 |
|
-
Ventas a distancia |
|
MODELO
508 |
|
-
Consumos de alcohol y bebidas
alcohólicas |
|
MODELO
524 |
|
-
Consumo de
hidrocarburos |
|
MODELO
572 |
|
|
|
(*)
Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados
(Grandes Empresas), utilizarán para todos los
impuestos el MODELO
510 |
|
|
|
IMPUESTO SOBRE VENTAS
MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS |
|
•
Segundo Trimestre 2008 |
|
MODELO
569 |
|
|
|
|
HASTA
EL DÍA 25 de julio |
|
|
|
|
|
|
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES |
|
|
|
|
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y
ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN
EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO
ESPAÑOL) |
|
•
Declaración anual 2007 |
|
MODELOS
200, 201, 220, 225 |
|
Entidades
cuyo período impositivo coincida con el año
natural. Resto de entidades: en los
25 días naturales siguientes a los seis
meses posteriores a la conclusión
del período
impositivo. |
|
|
|
|
HASTA
EL DÍA 31 de julio |
|
|
|
|
|
|
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
FISCAL |
|
|
•
Segundo Trimestre 2008. Cuentas y operaciones
cuyos titulares no han facilitado el NIF a las
entidades de
crédito |
|
MODELO
195 |
|
•
Segundo Trimestre 2008. Relación de personas o
entidades que no han comunicado su NIF
al otorgar escrituras o documentos donde consten
los actos o contratos relativos a derechos
reales sobre bienes
inmuebles |
|
MODELO
197 |
|
|
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Asesores Fiscales

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