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Mayo 2008
 
 
 
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Inestabilidad normativa
La inestabilidad normativa crece en medio de la declaración del Impuesto de Sociedades y de la Renta.
La actividad de los tribunales, las reformas urgentes por el agravamiento del deterioro económico, los cambios de responsables fruto del nuevo Gobierno y los parches a normas previas de más que difícil adaptación.

La actividad de los tribunales, las reformas urgentes por el agravamiento del deterioro económico, los cambios de responsables fruto del nuevo Gobierno y los parches a normas previas de más que difícil adaptación. Todo ello ha confluido en medio del pago de la primera declaración trimestral de Sociedades y del inicio de la Campaña de la Renta como elementos adicionales de inestabilidad normativa.

Algunos de los cambios serán positivos. Otros alterarán la estructura de las retenciones de las empresas e incluso supondrán costes financieros para las empresas que en principio parecían evitables.

Entre los más llamativos se encuentra la deducción fiscal en el IRPF conocida con el nombre popular de cheque de 400 euros, que, como ya ha quedado claro no se tramitará en forma de cheque. El Ministerio de Economía y Hacienda publicó hace menos de un mes el proyecto de decreto que articula la deducción de 400 a pensionistas y trabajadores, incluidos los autónomos, ya aprobado por el Consejo de Ministros. El decreto modifica media docena larga de artículos de Reglamento del IRPF para detallar el mecanismo por el que se aplicará la nueva deducción en las nóminas de asalariados y pensionistas. Así, en primer lugar, introduce diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de las retenciones por ganancias del trabajo, de forma que tome en consideración la nueva deducción. En este sentido, el texto asegura que "se ha tratado de configurar un nuevo procedimiento lo más respetuoso posible con el actual, posponiéndose, incluso, algunas modificaciones al periodo impositivo 2009".

El texto establece que en el mes de junio las retenciones se practicarán de acuerdo con la normativa en vigor a 1 de enero de 2008, minorándose en la cuantía de 200 euros. El importante restante hasta alcanzar los 400 euros, se minorará de las retenciones que se practiquen hasta el final del año, mediante la aplicación de las nuevas normas recogidas en el borrador. Además, el texto señala que los trabajadores autónomos podrán restarse 200 euros, en el primer pago fraccionado que deba realizarse a partir de la entrada en vigor del decreto, prevista para el 1 de junio.

Con motivo de estas alteraciones, consecuentemente, varía el mecanismo de retención habilitándose las décimas en su cálculo.

Por parte de algunas asociaciones empresariales ya han destacado el problema que puede suponer, no únicamente este cambio, sino el hecho de que el primer anticipo del pago de los 400 euros, el que equivale a 200 euros, que se minorará de las retenciones de junio puede suponer un coste financiero temporal (de un mes en la mayoría de los casos) para las empresas, que no podrán contar con esa cuantía tras haber sido avisadas con poco más de mes y medio de antelación.

Pero también en el Impuesto de Sociedades los cambios han alterado el curso normal de los acontecimientos. La modificación de la normativa contable y su impacto en la valoración y declaración de los resultados de las compañías ha provocado que Hacienda, ante la presión de las empresas, haya aceptado publicar una nota para confirmar el atraso del plazo hasta el 5 de mayo para esta declaración trimestral.

Sin embargo, el nerviosismo cundió en los despachos de los empresarios españoles en los días previos a esa fecha: era la última oportunidad para pagar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, y aún no existía constancia oficial ni formal de las medidas anunciadas por el Gobierno para facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Tales medidas persiguen suavizar de alguna manera el efecto fiscal del nuevo Plan General de Contabilidad que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Diversos responsables del Ministerio de Economía y Hacienda habían anunciado en las últimas semanas que habría un aplazamiento en este pago. Pero el Boletín Oficial del Estado no publicó, como se esperaba, el decreto ley del plan anticrisis, hasta después de la fecha en la que inicialmente se debía realizar la declaración, lo que, en puridad, situaba a las empresas en una situación de inseguridad e incertidumbre jurídica.

El temor de empresarios y asesores era que, a pesar de lo anunciado, se llegaran a imponer sanciones y se cobrasen intereses de demora por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Así, la Agencia Tributaria decidió enviar a las asociaciones profesionales y empresariales, un fax para tranquilizarles, confirmando el contenido de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, y anunciando que el pago a cuenta se aplaza hasta el 5 de mayo. La Agencia, además, publicó en su página web, y bajo el aviso de "Importante", una nota explicando los nuevos trámites para la presentación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (que afecta a los modelos de declaración 202, el general, 218, para grandes empresas, y 222, para grupos) y del IRPF (modelo 130, para empresarios y profesionales en el sistema de estimación directa). En paralelo, el Ministerio emitió un comunicado de prensa en el mismo sentido.

Para mayor confusión, la reseña oficial de Presidencia de lo aprobado por el Ejecutivo el viernes anterior a esa fecha no incluía ninguna mención de las medidas relativas al aplazamiento en el Impuesto sobre Sociedades.

Al final se ha podido comprobar que, definitivamente, además de retrasar el plazo del pago fraccionado hasta el 5 de mayo, el decreto ley contempla otras medidas para suavizar el impacto de la reforma contable. Así, se permitirá a las empresas optar libremente por cualquiera de los dos métodos para calcular el pago: de acuerdo con el resultado trimestral; o una cantidad equivalente al 18% del impuesto pagado el año pasado. Además, en el primer caso, Hacienda permite que no se apliquen, ni ahora ni en los pagos de octubre y diciembre, los ajustes derivados de la primera aplicación del plan contable, que son los que más impacto tienen en la factura fiscal. Éstos se anotarán en el verano de 2009, cuando las empresas tengan que realizar la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio de 2008.Los expertos advierten de que, a pesar de la nota de Hacienda, todavía existen algunas dudas en torno a esta medida. Por ejemplo, si puede beneficiar a las entidades financieras, que no están afectadas por el plan contable, o a aquellas empresas cuyo ejercicio comenzó en 2007, y ya ha realizado algún pago fraccionado en octubre o diciembre.

Los bailes y el nerviosismo no acaban ahí. También de urgencia se anunciaron –con sólo 24 horas de anticipación al comienzo la campaña de Renta 2007- en el BOE las reducciones de módulos para las actividades agrícolas y ganaderas que se vieron gravemente afectadas por circunstancias excepcionales, pérdidas de cosecha por inclemencias meteorológicas (vid, cereal, olivar) o crisis de precios en origen sufridas por las producciones ganaderas. Una vez analizada la Orden, el sindicato Asaja denunció las prisas y aseguró que resulta claramente insuficiente y que además contiene “clamorosos olvidos”. Entre las reducciones que sí recoge la Orden se contemplan rebajas que van desde 0,07 a 0,26 puntos para las actividades ganaderas que sufrieron una grave crisis de precios en el año 2007, tal y como había solicitado esta Organización. Sin embargo, algunos sectores ganaderos han quedado excluidos como es el caso de vacuno de leche. Tampoco se recoge la petición formulada por ASAJA de incrementar hasta el 9% la compensación que reciben los ganaderos en el Régimen Especial Agrario del IVA.

En cuanto a las reducciones de módulos para las actividades agrarias que sufrieron importantes pérdidas de cosecha como consecuencia de las inclemencias meteorológicas, la orden deja fuera un importante número de términos municipales afectados por las tormentas de mayo del año pasado. En los casos en los que sí se prevé reducción de módulos ésta se contempla solo para el cultivo de la vid, ignorándose otros cultivos afectados como son los cereales y el olivar.

 


Actualidad
El impuesto sobre la renta y otras cuestiones
La gran cita fiscal de estos días, para más de dieciocho millones y medio de españoles, es la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que este año está cargada de novedades.

La primera declaración de la reforma

La gran cita fiscal de estos días, para más de dieciocho millones y medio de españoles, es la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que este año está cargada de novedades. Ésta es la primera declaración de renta en la que se aplican los cambios de la última reforma fiscal, por lo que conviene ser especialmente cuidadoso a la hora de cumplimentarla.

Uno de los grandes cambios que notarán los contribuyentes es la tarifa: sólo hay cuatro tramos, gravados al 24%, 28%, 37% y 43%. La escala que se aplicaba el año pasado tenía cinco tramos y oscilaba entre el 15% y el 45%. Otra de las novedades es que esta tarifa no se aplica a las rentas de ahorro, que tributan a un tipo fijo del 18%, sin importar cuánto tiempo se ha mantenido la inversión ni que producto ha generado los rendimientos, como ocurría antes. Para los accionistas, cambia además la tributación de los dividendos: ya no hay deducción por doble imposición, pero tampoco se declaran (ni tributan) los primeros 1.500 euros recibidos por este concepto.

Se modifica también la deducción por vivienda: es del 15%, aunque la compra se haya realizado con hipoteca y al margen de cuánto tiempo se lleve pagando ésta. Pero ¡ojo!, porque quienes compraron su vivienda con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 podrán seguir aplicando los porcentajes de deducción incrementados (del 25% o 20%, según los casos), porque se respetan los derechos adquiridos.

Varía también la cuantía y el cálculo de las reducciones por hijos, ascendientes, etcétera, y se amplía la lista de rentas exentas. Están exentos, por ejemplo, los 2.500 euros que paga el Estado por nacimiento de hijo, las prestaciones por parto y adopción de las comunidades autónomas, las ayudas públicas por dependencia… Se ha elevado la reducción establecida para los rendimientos del trabajo y, como novedad, también la pueden aplicar algunos trabajadores autónomos, aunque se les exige un montón de requisitos y condiciones.

Hay variaciones también a la hora de declarar los alquileres, las prestaciones de los planes de pensiones, las rentas vitalicias o los seguros de vida, entre otras.

No obstante, algunos de estos cambios están matizados por disposiciones transitorias que contemplan compensaciones para los afectados, así que interesa revisarse a fondo la normativa para ver en qué medida nos afectan las novedades.

La Agencia Tributaria espera 18.525.000 declaraciones de renta, 870.000 procedentes de nuevos declarantes. El 76,66% tendrán derecho a devolución, por un importe de 11.425 millones de euros, mientras que las declaraciones a ingresar aportarán unos 11.650 millones. El balance recaudatorio de esta campaña, que finaliza el 30 de junio, será por tanto de unos 225 millones de euros.

Con carácter general, tienen que presentar la declaración quienes obtengan rentas salariales o pensiones superiores a los 22.000 euros brutos anuales. Este límite baja a 10.00 euros si se cobra de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera los 1.500 euros, o si el pagador no está obligado a retener, o se trata de pensiones compensatorias del cónyuge.  En el caso de rentas del capital o ganancias patrimoniales, el límite para estar obligado a declarar está en los 1.600 euros anuales; y si se trata de rentas inmobiliarias distintas a las de la vivienda habitual o de rendimientos de Letras del Tesoro, en mil euros.

Deducción de 400 euros

Lo que no hay que buscar en la declaración del IRPF de 2007 que ahora se cumplimenta es la deducción de los 400 euros de la que tanto se ha oído hablar. Ya está aprobada, en el marco de las medidas de estímulo a la economía (Real Decreto-Ley 2/2008), pero sus efectos son para 2008, de modo que se aplicará en la declaración que presentemos en la primavera de 2009. De todos modos, la mayoría de asalariados y algunos autónomos no tendrán que esperar al año próximo para disfrutar de este incentivo. Se aplicará una primera rebaja, de 200 euros, en las retenciones de las nóminas de junio. Los 200 euros restantes se irán descontando prorrateados en las nóminas del segundo semestre si las retenciones de esa persona superan esa cifra.

La iniciativa beneficiará también a los pensionistas y a los autónomos. Estos últimos podrán descontar la deducción cuando vayan a ingresar los pagos fraccionados de los tres últimos trimestres o, si no realizan estos pagos a cuenta, cuando presenten su declaración anual. Hacienda calcula que, en total, los contribuyentes se ahorrarán unos 6.000 millones de euros.

Mejor tratamiento fiscal a la rehabilitación

En el marco de los estímulos destinados a paliar la desaceleración económica, Hacienda también ha mejorado el tratamiento fiscal de las rehabilitaciones de edificios. Los cambios, referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), afectan al concepto de obras de rehabilitación: se considerarán como tales aquellas cuyo coste supere el 25% del precio de adquisición del inmueble sin tener en cuenta el valor del suelo, que hasta ahora sí se tenía en cuenta y hacía muy difícil la calificación de una obra como de rehabilitación. Con este cambio de criterio, un mayor número de obras se beneficiarán del tipo reducido (7% en vez de 16%) y podrán recuperar el IVA soportado.

Este nuevo concepto de rehabilitación se aplica a las entregas de edificaciones realizadas a partir del 23 de abril de este año. El tipo impositivo reducido se aplicará cuando el impuesto se devengue después de esa fecha. Y si hay facturas previas de anticipos, pueden rectificarse, incluso aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro anticipado.

Ayudas a familias con hipotecas

Por otra parte, se ha eliminado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el otorgamiento de escrituras de ampliación de hipoteca cuando ésta vaya destinada a la compra, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual. El objetivo es facilitar y abaratar los trámites a las familias que quieran revisar su hipoteca y alargar su plazo para rebajar la cuota mensual que pagan y así sobrellevar mejor los efectos de la subida del Euribor.

Casi 200 inversores investigados por sus depósitos en Liechtenstein

A quienes Hacienda no está dispuesta a dar facilidades es a los 198 titulares y beneficiarios de depósitos bancarios de Liechtenstein con residencia en España que se han detectado después de que la Administración tributaria alemana comprara una lista de inversiones opacas en aquel país e iniciara una amplia investigación para identificar a los defraudadores.

La Agencia Tributaria española ha enviado a la Fiscalía Anticorrupción información sobre 80 depósitos bancarios de Liechtenstein y 198 titulares para que investigue si han cometido delito fiscal. Los depósitos corresponden a grupos familiares con varios titulares y beneficiarios diferentes. Las pesquisas iniciales realizadas por Hacienda han sido suficientes para que muchos de los afectados hayan realizado regularizaciones voluntarias extemporáneas para ponerse al día en el pago de sus impuestos y evitar posteriores reclamaciones penales.

Trabas judiciales para las actuaciones inspectoras

De todos modos, no siempre los tribunales respaldan las actuaciones de los inspectores tributarios. El Tribunal Superior de Valencia ha anulado la liquidación paralela que la Inspección practicó a una promotora inmobiliaria por supuestos errores en la base imponible del impuesto de Sociedades de varios ejercicios. Los magistrados censuran la actuación de los inspectores por no motivar de forma clara el fraude detectado. “La ley obliga a la Administración a motivar la mayoría de sus decisiones, lo que quiere decir hacer públicas las razones en las cuales se apoya; motivar implica razonar cómo se adopta la resolución”, explica la sentencia. Y es que, en el caso en cuestión, la Inspección había enviado una liquidación complementaria aduciendo, simplemente, que la empresa “no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación”. Una explicación claramente insuficiente a los ojos del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que considera que en las liquidaciones provisionales debe explicarse en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. Hacienda puede tenerlo algo más difícil para lanzar paralelas.


Jurisprudencia
Doctrina de los Tribunales
- Indemnizaciones percibidas en virtud de acuerdo con la empresa de suspensión del contrato de trabajo hasta la edad de jubilación. Reducción.- Gatos de conservación y acondicionamiento de un inmueble construido hace más de sesenta años: deducibilidad.
- Individualización de rendimientos de actividades económicas: presunción de titularidad de la actividad de quién realice de forma personal, habitual y directa la ordenación por cuenta propia de los recursos y medios afectos a la misma.-
- Tributación conjunta: ejercicio de la opción: susceptibilidad de modificación de la opción inicialmente ejercitada: sólo cabe hasta la finalización del periodo voluntario de declaración, pero no posteriormente con ocasión de liquidación provisional girada por la Administración.

Sentencia del TSJ de Castilla y León de 19 de octubre de 2007

IRPF. Indemnizaciones percibidas en virtud de acuerdo con la empresa de suspensión del contrato de trabajo hasta la edad de jubilación. Reducción. (JT 2007\1444)

En el presente caso estamos ante rendimientos que se generan de forma periódica o recurrente, pues lo pactado en el contrato de prejubilación es una renta mensual, no revisable en el tiempo, por lo que no concurre el requisito exigido legalmente para la procedencia de la reducción del 40 por 100, sin que sea admisible entender que se perciben de forma fraccionada, ya que en caso de fallecimiento el recurrente dejará de percibir las rentas pactadas de los períodos no vencidos, por lo que es claro que no adquiere el derecho al cobro de una cantidad determinada.

Y lo anterior, además, porque las rentas cobradas no se perciben como contraprestación por unos servicios prestados a lo largo de un período de tiempo, porque la cuantía de las cantidades a percibir no depende de la antigüedad del empleado en la empresa, sino como un pacto entre las partes. No se trata de un derecho del trabajador, que se haya acumulado por algún tipo de capitalización, sino que no es otra cosa que una verdadera indemnización, que nace con el daño o perjuicio consistente en la extinción del contrato de trabajo, con sus efectos inherentes a pérdida también de período de cotización temporal para un cálculo futuro de la pensión de la Seguridad Social.

En resumen pues, se trata de un efecto instantáneo y que carece de cualquier tipo de período de generación, que pudiese extenderse en el tiempo.

 

Sentencia del TSJ de Cataluña de 16 de julio de 2007

IRPF. Gatos de conservación y acondicionamiento de un inmueble construido hace más de sesenta años: deducibilidad. (JT 2007\1201)

 

De la normativa del impuesto cabe distinguir que son deducibles los gastos de conservación y reparación, consecuentes al deterioro por el uso y el transcurso del tiempo; y que no son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora, sin perjuicio de deducir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora.

Ello es así porque los gastos de ampliación o mejora se entienden como inversiones nuevas, con el consecuente mayor valor del bien y del precio del posible arrendamiento, y por tanto, no deducibles; mientras que los gastos de conservación y reparación se consideran gastos corrientes y deducibles.

Los gastos de conservación y reparación (deducibles) están destinados a mantener la vida útil del inmueble o su capacidad de uso, mientras que los gastos de ampliación y mejora (de inversión, no deducibles) redundan en una mejora o ampliación del inmueble, materializadas bien en un aumento de su capacidad o habitabilidad o bien en un alargamiento de su vida útil, que no son deducibles sino que deberán tenerse en cuenta a la hora de calcular el coste de adquisición del inmueble.

Para el tribunal, poner una vivienda en las condiciones de habitabilidad mínima exigidas ahora y no en la postguerra encaja en el precepto reglamentario transcrito cuando hace referencia al "importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos", sin que, a estos efectos, exista una "mejora", sino, simplemente, la superación de una normativa tanto sobre viviendas como sobre arrendamientos propias de épocas felizmente lejanas.

 

Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de junio de 2007

IRPF. Individualización de rendimientos de actividades económicas: presunción de titularidad de la actividad de quién realice de forma personal, habitual y directa la ordenación por cuenta propia de los recursos y medios afectos a la misma. (JT 2007\1055)

La única cuestión que se ventila en la presente litis se contrae a determinar la procedencia o no de computar a la esposa del titular de la actividad como persona asalariada.

Alega el recurrente que su esposa ejerce efectivamente la actividad y que por tanto ha de imputársele la mitad de los rendimientos de la actividad empresarial. Por su parte, la Administración demandada no niega el trabajo de la esposa del recurrente, lo que niega es que sea la titular del negocio, asignándole una función de simple colaboradora.

De esta forma, el litigio queda ceñido a un problema probatorio y en el presente caso tenemos que el recurrente funda su pretensión por un lado en que su esposa se encuentra dada de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y por otro en que desarrolla un trabajo efectivo en el establecimiento comercial de la empresa, atendiendo a los clientes y realizando las ventas, extremo acreditado por las declaraciones de varios testigos, así como la aportación de certificaciones de varias entidades financieras conforme a las cuales las cuentas del negocio son indistintas y albaranes y pedidos en los que consta la firma de la esposa.

Con estos datos que obran tanto en el expediente administrativo como adjuntados con el escrito de demanda puede considerarse que existe prueba suficiente de que el negocio de venta de ropa al por menor es llevado por ambos cónyuges, quedando así destruida la presunción iuris tantum del artículo 11.4 de la Ley 40/1998, debiendo ser atribuidos por tanto los rendimientos obtenidos por mitades entre ambos, no siendo de aplicación el módulo aplicado por la administración tributaria.

 

Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de marzo de 2007

IRPF. Tributación conjunta: ejercicio de la opción: susceptibilidad de modificación de la opción inicialmente ejercitada: sólo cabe hasta la finalización del periodo voluntario de declaración, pero no posteriormente con ocasión de liquidación provisional girada por la Administración. (JT 2007\767)

El único problema que se plantea en el presente recurso, es la posibilidad de que el sujeto pasivo, con ocasión de la práctica de una liquidación provisional por el órgano de gestión, pueda cambiar la opción inicialmente ejercitada.

De la redacción de la Ley 40/1998, norma vigente en el momento de los hechos, se desprende con claridad que únicamente se permite el cambio de opción entre tributación individual y conjunta en ejercicios diferentes, por lo que la vinculación de la opción se produce a lo largo de todo el ejercicio fiscal, sin que se prevea la posibilidad de cambios en la opción (que debe ser respetada por la Administración), independientemente de la liquidación provisional o definitiva que los órganos de gestión o inspección puedan practicar.

Sólo cabe la modificación si se realiza dentro del plazo de presentación de autoliquidación correspondiente al propio ejercicio.

Es el propio sujeto pasivo el que puede y debe optar en cada ejercicio por la modalidad de declaración que prefiere, una vez estudiadas y valoradas las condiciones económicas, personales y familiares. El que una vez ejercitada la opción deba ser mantenida por todo el ejercicio no es más que una consecuencia de la libre voluntad manifestada por el sujeto pasivo, dentro del trámite que el cumplimiento de obligaciones formales le impone la norma reguladora del Impuesto. La opción no está condicionada por el resultado más o menos favorable para el sujeto pasivo, es decir, la vinculación a la opción no esta legalmente condicionado al resultado final de la liquidación sino a la libre elección de quien la ejercita. Aunque pueda resultar evidente que el contribuyente ejercite la opción en el sentido más ventajoso para sus interese en virtud de la menor fiscalidad, es una decisión que sólo a el le corresponde y le vincula "durante todo el ejercicio" en los términos redactados por la norma.

 


Consultas de la DGT
Doctrina Administrativa
- Aportaciones a patrimonios protegidos. “Actos de disposición”.
- Rescate total o parcial de pólizas de seguros.
- Indemnización por extinción de la relación laboral de Alta Dirección por causas ajenas a la voluntad del directivo. Indemnización por incumplimiento del deber de preaviso.
- Cambio de domicilio. Venta de la vivienda habitual antes de transcurridos tres años desde la adquisición.
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Consulta de la DGT de 25 de febrero de 2008

Aportaciones a patrimonios protegidos. “Actos de disposición” (V0423-08)

En cuanto al límite máximo de aportación con derecho a reducción, para el ejercicio 2007 y siguientes se establece en 10.000 euros por aportante integrado en la unidad familiar, en lugar de los 8.000 euros establecidos para el ejercicio 2006 en tributación conjunta.

(Si sólo uno de los cónyuges obtiene ingresos y realizan la declaración conjunta, es igualmente posible la aportación de 10.000 euros por cada aportante: consulta V0430-08, de 25 de febrero)

Por lo que se refiere a la consideración como “acto de disposición” del caso planteado, hay que advertir que sobre la base de la finalidad asignada al patrimonio especialmente protegido (garantizar la conservación de esta masa patrimonial para atender las necesidades del titular-beneficiario en el futuro, como masa aislada del resto de su patrimonio personal, sometida a un régimen de administración y supervisión específico), se deriva que el objeto de la regulación fiscal de esta institución es que en esta masa patrimonial permanezcan los bienes y derechos inicialmente aportados o aquellos que los sustituyan, siempre y cuando exista una perfecta identificación de los bienes a los que sustituyan, dando lugar a regularización aquellos actos que supongan una salida de bienes o derechos de esta masa patrimonial aislada produciendo una erosión en el valor patrimonial de la misma, durante el plazo fijado en la Ley del Impuesto (periodo impositivo en el que se realiza la aportación y cuatro siguientes). Lo anterior implica que no procederá la regularización de las reducciones practicadas por el aportante, siempre y cuando, sujetándose al régimen de administración exigido por la Ley 41/2003, los actos que se realizan supongan una administración activa del patrimonio tendente a mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial. En caso contrario procederá la regularización de las reducciones practicadas. Asimismo, procederá la regularización cuando el acto conlleve una salida del bien o derecho del patrimonio protegido al patrimonio personal del beneficiario.

En el caso concreto planteado, se expone la posibilidad de sustituir elementos integrantes del patrimonio por otros, sin que el valor de aquel se vea mermado, o de adquirir con el metálico inicialmente aportado, bienes muebles o inmuebles que generen una mayor rentabilidad para el propio patrimonio.

En ninguno de los dos casos, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, puede hablarse de actos de disposición, siempre que podamos identificar claramente los bienes sustituidos por los nuevos que pasan a integrar el patrimonio protegido, y que la salida de los primeros no erosione el valor de éste, como se deduce del texto de consulta. Por lo tanto, no procederá regularización alguna.

En cuanto a la utilización del efectivo para la atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio, debe tenerse en cuenta que dicha atención debe llevarse a cabo con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido o con las aportaciones efectuadas con anterioridad al plazo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006.


 

Consulta de la DGT de 15 de febrero de 2008

Rescate total o parcial de pólizas de seguros. (V0352-08)

Del escrito de consulta se deduce que las pólizas de seguro contratadas por el consultante en 2005 estarían proporcionando una renta vitalicia inmediata, y reconocerían el derecho de rescate al tomador de las mismas, por lo tanto se debe diferenciar entre el tratamiento tributario que corresponde a los dos tipos de rentas susceptibles de percibirse: por una parte la percepción de la renta vitalicia correspondiente a cada una de las pólizas, y por otro las cantidades que el consultante obtenga como consecuencia del rescate de las pólizas.

1º. Obtención de la renta vitalicia inmediata.

En el IRPF los contratos de seguro de renta vitalicia inmediata generan para su perceptor, cuando éste coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.

La integración en la base imponible del impuesto de los rendimientos generados se realiza aplicando las reglas contenidas en el artículo 25.3.a) 2º de la Ley que establece:

“2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.”

Las rentas inmediatas se constituyen en el mismo momento de su contratación.

Por tanto, las cantidades percibidas derivadas de las pólizas suscritas deberán tributar como rendimientos de capital mobiliario aplicando a cada anualidad el porcentaje que proceda en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.

2º. Rescate de los derechos correspondientes a las pólizas.

El rescate de un seguro de vida, realizada por el propio contribuyente contratante, determinará para el mismo la obtención de una renta que, deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario.

A efectos de la cuantificación del rendimiento a integrar en la base imponible del Impuesto, el apartado 5º de la letra a) del artículo 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone:

“5.º) En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que, de acuerdo con los párrafos anteriores de este apartado, hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.”

Por tanto, cada uno de los rendimientos del capital mobiliario señalados en la contestación y determinados según lo expuesto anteriormente se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006.

La entidad aseguradora deberá practicar la correspondiente retención que, por aplicación del artículo 101.4 de la Ley del Impuesto, es del 18 por 100.

 

Consulta de la DGT de 6 de febrero de 2008

Indemnización por extinción de la relación laboral de Alta Dirección por causas ajenas a la voluntad del directivo. Indemnización por incumplimiento del deber de preaviso. (V0243-08)

En los supuestos de cese de la relación laboral especial que une a la empresa con el alto directivo, regulada por el Real Decreto 1382/1985, la DGT entiende, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, (fundamentos de derecho tercero y cuarto), que al no existir ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto citado, la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto como rendimientos del trabajo y su sistema de retenciones a cuenta.

Por otra parte, señalar que a dichos rendimientos del trabajo les será de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, en la medida que en el presente caso existe un período de generación superior a dos años.

Por último, las cantidades que se satisfagan en concepto de indemnización por incumplimiento del deber de preaviso se consideran plenamente sometidas al Impuesto como rendimientos del trabajo y, por tanto, a la práctica de retenciones a cuenta de dicho Impuesto.

 

Cambio de domicilio. Venta de la vivienda habitual antes de transcurridos tres años desde la adquisición.

 

Muchas y variadas son las circunstancias que a veces, sin ser queridas, obligan al cambio de domicilio, con lo que se han de plantear las consecuencias derivadas de esta circunstancia cuando no han transcurrido tres años desde la adquisición de la residencia habitual.

Aunque en esta materia la Dirección General de Tributos suele incorporar la coletilla: “son cuestiones de hecho cuya valoración queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo”, vamos a tratar de ver algunos ejemplos:

Viuda, con salud delicada, que cambia de residencia para vivir más cerca de su hijo, separado y con diversas deficiencias tras un accidente de tráfico:

Las circunstancias descritas no son contempladas específicamente por la normativa del Impuesto entre aquellas que necesariamente exigen el cambio de domicilio, sin que ésta Subdirección General pueda entrar a valorar la necesidad, circunstancias y efectos que tales circunstancias implican; debiendo considerarse que ante dichas circunstancias el hecho de cambiar de residencia constituye, en principio, una decisión voluntaria del contribuyente, no operando la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual.

No entendiéndose, en principio, circunstancia necesaria, el cambio de vivienda implicaría, para aquella que se deja sin haber llegado a constituir la residencia habitual por un período de tres años, el no alcanzar la consideración de vivienda habitual, y, en consecuencia, la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrar éstas sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se incumplen los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF. (V0386-08)

Contribuyente que adquiere su vivienda estando soltero y la vende para adquirir una nueva tras contraer matrimonio:

Concurriendo la celebración matrimonial y las circunstancias que en el presente caso se dan, la vivienda habría alcanzado la consideración de vivienda habitual. (V0236-08)

La consultante padece diversas enfermedades que requieren, alguna de ellas, controles médicos habituales. Ante ello, y dado que necesita asistencia de su familia residente en Madrid, se ve en la necesidad de trasladar allí su domicilio desde Valencia, en julio de 2006, procediendo a vender la vivienda que, adquirida en octubre de 2004, venía constituyendo su residencia habitual.

Deberán considerarse, entre otros, los diversos aspectos clínicos, el diagnóstico médico y las condiciones personales, el alcance temporal y la gravedad de las consecuencias que tales circunstancias desencadenan para valorar el caso. Cabe entender que un proceso de éstas características, si bien no implica por sí mismo y en todos los supuestos la necesidad requerida, bien de forma independiente o en su conjunción –de forma agravante–, pudiera constituir en algunos casos, como pudiera ser en el presente, circunstancia que desencadene la necesidad de trasladar el lugar de residencia. De ser así, el hecho de cambiar de domicilio no constituiría una decisión voluntaria del contribuyente, operando la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual. (V2670-07)

Empresario que pasa a trabajar por cuenta ajena como conductor de ambulancias para una empresa en la que también está empleada su mujer, desempeñando el mismo trabajo. Como consecuencia de la distancia entre la residencia y el centro de trabajo muchos días al mes se les exige estar rápidamente en la empresa para servicios de urgencia, y que al residir en una localidad distinta de la del centro de trabajo no llegan a tiempo.

Para valorar la exigencia del cambio habrá que conocer, entre otros, la distancia entre la actual residencia y la localidad donde radica el centro de la actividad de la empresa de ambulancias, dato que no se aporta en la consulta; la antelación con la que se solicitan sus servicios por parte de la empresa y frecuencia con la que estos se producen; también habrá de tenerse en consideración, si el servicio que su esposa viene prestando a la citada empresa es similar al del consultante y la fecha desde la que lo viene prestando, dado que si es anterior a la de la compra de la vivienda que ahora consideran necesario dejar cabría entender que no consideraron la distancia como inconveniente a la prestación del servicio. Igualmente, considerar la localización de su futura nueva residencia, en relación con la distancia y acceso a la localidad de trabajo. (V1778-07)

Policía que se ve amenazado por personas detenidas en una intervención policial.

En el presente caso, la circunstancia que ha provocado el cambio de domicilio es la inseguridad, causada por las amenazas procedentes de una serie de personas, detenidas en una operación policial en la que intervino el consultante, y que averiguaron su domicilio. Esta circunstancia, unida al propio riesgo que conlleva la profesión del consultante, podría considerarse como circunstancias que hacen necesario el cambio de domicilio. (V1706-07)

Cambio de residencia por una e más metros cuadrados.

En cuanto a argumentar la necesidad del cambio en el hecho aislado de la reducida superficie de la vivienda (35 m2), o en otros como serían el que ésta se ha quedado pequeña o en la intención de formar una familia requiriendo de una mayor, cabe señalar que la normativa del Impuesto no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, motivos de espacio. No pudiéndose contemplar incluidas dentro de la expresión “u otras análogas” contenida en el artículo 54.1 del RIRPF.

Ante tales supuestos, el cambio de residencia se entendería como un acto voluntario no susceptible de beneficiarse del mantenimiento de la consideración de la vivienda como habitual, al no haber sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante tres años continuados. (V1735-07)

 


Legislación
Selección de legislación

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden EHA/1199/2008, de 29 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2007 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (BOE 2008-04-30)

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGÍMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE 22-4-2008)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

D) Baleares

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. (BOIB 24-4-200)

E) Canarias

LEY 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. (DOC 22-04-2008)

Dirección General de Tributos.- Resolución de 11 de abril de 2008, por la que se establece la fecha de inicio del uso de los modelos 660 de declaración de sucesiones, 650 de autoliquidación de sucesiones, 651 de autoliquidación de donaciones, 652 de autoliquidación de seguros de vida y 653 de autoliquidación de consolidación de dominio, aprobados por Orden de 28 de febrero de 2008. (DOC 28-4-2008)

F) Cantabria

Decreto 37/2008, de 10 de abril, por el que se asumen las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el juego. (BOC 18-4-2008)

I) Cataluña

ORDEN ECF/157/2008, de 3 de abril, por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC 21-4-2008)

N) Murcia

Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM 8-4-2008)

Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de abril de 2008, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de diciembre de 2004, por la que se regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. (BORM 15-4-2008)

REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO

B) Régimen Foral de Navarra

 

ORDEN FORAL 59/2008, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2007. (BON 7-4-2008)

ORDEN FORAL 61/2008, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración correspondientes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio del ejercicio 2007. (BON 7-4-2008)

ORDEN FORAL 67/2008, de 3 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2007. (BON 9-4-2008)

ORDEN FORAL 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. (BON 28-4-2008)

ORDEN FORAL 69/2008, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba, para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. (BON 30-4-2008)

ORDEN FORAL 70/2008, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. (BON 30-4-2008)

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

c2) Normas del Territorio Histórico de Álava

Decreto Foral 18/2008, del Consejo de Diputados de 18 de marzo, que modifica el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el establecimiento del mecanismo de compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez. (BOTHA 04/04/2008)

c4) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

DECRETO FORAL 29/2008, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOB 4-4-2008)

ORDEN FORAL 853/2008, de 3 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación. (BOB 9-4-2008)

ORDEN FORAL 933/2008, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de 2008. (BOB 17-4-2008)

ORDEN FORAL 1024/2008, de 18 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos para el control de los movimientos de productos de los Impuestos Especiales de Fabricación. (BOB 24-4-2008)

ORDEN FORAL 1075/2008, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 150 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOB 29-4-2008)

 

 


Calendario Contribuyente Territorio Común
Calendario junio-julio 2008

JUNIO

  HASTA EL DÍA 6 de junio

IMPUESTOS ESPECIALES

• Mayo 2008. Todas las empresas

  MODELO 511

 

HASTA EL DÍA 20 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

• Mayo 2008. Grandes Empresas

  MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

• Mayo 2008. Grandes Empresas        

  MODELO 320

• Mayo 2008. Exportadores y otros Operadores Económicos

  MODELO 330

• Mayo 2008.Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros
  Operadores Económicos

  MODELO 332

• Mayo 2008.Operaciones asimiladas a las importaciones.

  MODELO 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Mayo 2008

  MODELO 430

IMPUESTOS ESPECIALES

• Marzo 2008. Grandes Empresas

  MODELOS 561, 562, 563

• Mayo 2008. Todas las empresas

  MODELOS 564, 566

• Mayo 2008. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas

  MODELO 560

 

HASTA EL DÍA 23 de junio

RENTA

• Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

 

 

 

HASTA EL DÍA 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

• Declaración anual 2008

   MODELOS D-100, D-714

   • Régimen especial de tributación por el IRNR 2008

   MODELO 150

   • Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domicilio en cuenta

 

 

JULIO

HASTA EL DÍA 7 de julio

IMPUESTOS ESPECIALES

• Junio 2008. Todas las empresas

  MODELO 511

HASTA EL DÍA 21 de julio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

• Segundo Trimestre 2008

  MODELOS 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128

• Junio 2008. Grandes Empresas

  MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos fraccionados Renta

• Segundo Trimestre 2008:

  - Estimación Directa

    MODELO 130

  - Estimación Objetiva

    MODELO 131

IVA

• Segundo Trimestre 2008. Régimen General

  MODELO 300

• Segundo Trimestre 2008. Régimen Simplificado

  MODELO 310

• Segundo Trimestre 2008. Regímenes General y Simplificado

  MODELO 370

• Junio 2008. Grandes Empresas

  MODELO 320

• Junio 2008. Exportadores y otros Operadores Económicos

  MODELO 330

• Junio 2008. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros
  Operadores Económicos

  MODELO 332

• Junio 2008. Operaciones asimiladas a las importaciones

  MODELO 380

• Segundo Trimestre 2008. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

  MODELO 349

• Segundo Trimestre 2008. Servicios vía electrónica

  MODELO 367

• Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales  

  MODELO 308

• Segundo Trimestre 2008. Declaración-Liquidación no periódica

  MODELO 309

• Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca 

  MODELO 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Junio 2008

  MODELO 430

IMPUESTOS ESPECIALES

• Segundo Trimestre 2008. Excepto Grandes Empresas

  MODELO 553

• Abril 2008. Grandes Empresas

  MODELOS 561, 562, 563

• Abril 2008. Grandes Empresas (*)

   MODELOS 553, 554, 555, 556, 557, 558

• Segundo Trimestre 2008. Impuesto sobre la Electricidad

  MODELO 560

• Junio 2008. Grandes Empresas

  MODELO 560

• Junio 2008. Todas las empresas

  MODELOS 564,566

• Junio 2008. Todas las empresas (*)

   MODELOS 570, 580

• Segundo Trimestre 2008. Todas las empresas

   MODELO 595

• Segundo Trimestre 2008

  MODELO E-21

• Segundo Trimestre 2008. Solicitudes de devolución:

  - Introducción en depósito fiscal

    MODELO 506

  - Envíos garantizados

    MODELO 507

  - Ventas a distancia

    MODELO 508

  - Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas

    MODELO 524

  - Consumo de hidrocarburos

    MODELO 572

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el MODELO 510

 

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Segundo Trimestre 2008

  MODELO 569

HASTA EL DÍA 25 de julio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

• Declaración anual 2007

  MODELOS 200, 201, 220, 225

  Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
  Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los  seis meses posteriores
  a la conclusión del período impositivo.

 

HASTA EL DÍA 31 de julio

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Segundo Trimestre 2008. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las   entidades de crédito

  MODELO 195

• Segundo Trimestre 2008. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF
  al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos
  reales sobre bienes inmuebles

  MODELO 197

 


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