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Julio 2008
 
 
 
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Más sobre los 400 euros
Tipos mínimos de retención y los 400 euros
La AEAT considera que la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%.

La AEAT considera que la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%. Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención. Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2 ó al 15%.

¿Qué contribuyentes son los afectados?

·         Los que tengan contratos o relaciones de duración inferior al año. Para estos contribuyentes el tipo de retención no podrá ser inferior al 2%.

·         Los contribuyentes cuyo tipo mínimo de retención sea el 15%. Aquellos cuyo rendimiento del trabajo se derive de una relación laboral de carácter dependiente. La lista de de relaciones laborales que, según la legislación laboral, deben ser objeto de una regulación especial es amplísima: abogados, artistas en espectáculos públicos, deportistas profesionales, especialistas residentes en ciencias de la salud (MIR, enfermeros, biólogos y farmacéuticos), representantes de comercio, profesores de religión, estibadores portuarios…

 

 

IMPORTANTE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

 

Cuando exista un tipo mínimo de retención (2 ó 15%), la retención no podrá ser inferior a estos porcentajes por la aplicación de la deducción de los 400 euros.

 

Los contribuyentes a los que se les retenga un tipo mínimo de retención no podrán disfrutar la exención de los 400 de forma anticipada.

 

 

 

 


El nuevo ahorro a largo plazo
Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta ha reorientado los incentivos fiscales hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se reciben de forma periódica. Dentro de ese marco...

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta ha reorientado los incentivos fiscales hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se reciben de forma periódica. Dentro de ese marco de actuación, la norma ha recogido un nuevo producto de fomento del ahorro a largo plazo: los planes individuales de ahorro sistemático.

 

¿Qué son los PIAS? Son contratos individuales de seguro de vida. La característica diferenciadora es que las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida se destinan a constituir una renta vitalicia asegurada.

 

¿Cuáles son las contingencias previstas en el seguro? No cubren unas contingencias previstas como los Planes de Pensiones: jubilación, incapacidad, muerte o dependencia. Son seguros de sobrevivencia: el asegurador se obliga a pagar la prestación a partir de una fecha determinada. Por ejemplo, son productos adecuados para generar un ahorro con el que hacer frente a la etapa de jubilación.

 

¿Qué cantidad se puede aportar? Tienen dos límites:

  • Límite anual en concepto de prima es de 8.000 euros.
  • Un límite por toda la duración del contrato: las aportaciones no puedes exceder de 240.000 euros (30 años).

 

¿Cómo se hacen las aportaciones? Pueden ser tanto únicas como periódicas.

 

¿Los PIAS son compatibles con un Plan de Pensiones? Sí, se puede invertir anualmente en los dos productos de forma paralela. Los límites anuales de aportaciones fijados para cada producto son independientes.

 

¿Cómo se perciben los derechos económicos del seguro? Se perciben en forma de renta vitalicia.

 

¿Cuándo se pueden percibir los derechos económicos procedentes de dicho seguro de vida? Entre el pago de la primera prima y el momento de constitución de la renta vitalicia deben haber transcurrido más de diez años. No obstante, se pueden rescatar antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación.

 

¿Tienen alguna ventaja fiscal? Este producto opera de forma diferente a los demás instrumentos de ahorro a largo plazo al carecer de incentivo fiscal en la "entrada“. El incentivo fiscal es la exención de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución. Si se rescatan antes de que transcurran diez años desde la contratación se perderá la ventaja fiscal. Igualmente, si una vez constituida la renta vitalicia se anticipa su cobro se deberá integrar la renta que estuvo exenta.

 

¿Cuál es su fiscalidad? La renta obtenida tributa en el Impuesto sobre la Renta en función a unos porcentajes que dependerán de la edad del asegurado en el momento de constitución de la renta vitalicia.

 

 

 

% Rendimiento sobre mensualidad

 

Coste fiscal

 

Menos de 40 años

 

40%

7,20%

 

Entre 40 -49 Años

 

35%

6,30%

 

Entre 50 y 59 Años

 

28%

5,04%

 

Entre 60 y 65 Años

 

24%

4,32%

 

Entre 66 y 69 Años

 

20%

3,60%

 

Más de 70 Años

 

8%

1,44%

 

 

¿Cuáles son las principales diferencias con los planes de pensiones?

 

 

 

 

PLANES DE PENSIONES

 

 

PIAS

 

APORTACIONES

 

 

Reducen la base imponible

 

No reducen la base imponible

 

 

PRESTACIONES

 

Tributación sobre la rentabilidad real

 

 

Tributación sobre la rentabilidad estimada.

 

Se incluyen en la base imponible general (tributan al marginal)

 

 

Se incluyen en la base imponible del ahorro (tributan al 18%)

 

 

DISPOSICIÓN.

 

Iliquidez. Imposibilidad de recuperar aportaciones hasta la jubilación. Ahorro cautivo.

 

Son productos líquidos en cualquier momento:

 

§          Posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados.

 

§          Una vez constituida la renta, se puede transformar en capital.

 

 

 

¿Se puede transformar un  seguro de vida en un PIA? La Ley del Impuesto contiene un régimen transitorio que permite a los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 transformarse en PIAS en el momento de constitución de las rentas vitalicias.


Impuesto sobre el Patrimonio
Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio
El Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado día 18 de abril adoptó el acuerdo de ordenar a los distintos departamentos ministeriales implicados la realización de las medidas necesarias para eliminar el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio se elimina con fecha 1 de enero de 2008.

El Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado día 18 de abril adoptó el acuerdo de ordenar a los distintos departamentos ministeriales implicados la realización de las medidas necesarias para eliminar el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio se elimina con fecha 1 de enero de 2008. El Ministerio de Economía y Hacienda ha redactado un Anteproyecto de Ley por el que es establece una bonificación estatal del 100% de la cuota del impuesto y se elimina la obligación de declarar. De esta forma, la declaración presentada el pasado mes de junio habrá sido la última.

 

¿A quién beneficia esta medida? La medida afectará en torno a un millón de contribuyentes, según los datos estadísticos elaborados por el Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio 2005. La medida afecta principalmente a las clases medias. Del conjunto de declarantes se comprueba como el mayor número de declarantes se sitúa en una franja patrimonial de 120.000 – 300.000 euros (en estas cantidades no se incluyen los bienes exentos como la vivienda habitual o las participaciones en la empresa familiar)

 

Tramos de Base Imponible
(miles de euros)

DATOS GENERALES

 

Liquidaciones
Número Total

Distribución
Número

Hasta 36

14.703

1,54

 

36-48

4.296

0,45

 

48-60

3.788

0,40

 

60-90

8.519

0,89

 

90-120

36.715

3,83

 

120-300

472.693

49,37

 

300-1.502

381.474

39,84

 

1.502-6.010

32.658

3,41

 

6.010-30.050

2.525

0,26

 

Más 30.050

132

0,01

 

Total

957.503

100,00

 

 

¿Cuál va a ser el ahorro para los contribuyentes? El ahorro para cada contribuyente, en función al patrimonio declarado, será:

 

Tramos de Base Imponible
(miles de euros)

 

Cantidad a ingresar

Hasta 90

80,60

90-120

30,05

120-300

178,37

300-1.502

1.688,90

1.502-6.010

16.042,00

6.010-30.050

57.578,62

Más 30.050

321.712,89

 

¿Cómo puede influir la supresión del IP en las decisiones de inversión? Al tributar todos los productos financieros de forma uniforme en el IRPF (18%) y suprimirse el IP, la gestión del patrimonio no se verá influenciada por motivos fiscales y se podrá realizar en base a criterios de rentabilidad. Desaparece el límite conjunto de tributación por el IRPF y el IP. Este límite condicionaba las decisiones de tributación de los inversores afectados. Por ejemplo, a los contribuyentes afectados les era más rentable invertir en un fondo de inversión que en depósito, pues al ser los primeros instrumentos de capitalización los rendimientos no tributaban hasta el momento del reembolso y al tipo del 18% -los intereses tributaban al 60%-. Ahora podrán elegir, entre ambos instrumentos, por motivos estrictamente de rentabilidad. Determinados bienes y derechos eran gravados de forma diferente: por ejemplo los inmuebles por el valor catastral y las acciones por el valor de cotización. Desaparecen las desigualdades de tributación que existían en función a la composición del patrimonio, y que podían afectar igualmente a las decisiones de inversión. Igualmente, a la hora de realizar una venta o cambio de composición del patrimonio, el importe de éste no se verá actualizado, con el consiguiente aumento en la tributación.

 

 

IMPORTANTE

 

La eliminación del IP no influye en la necesidad de que la empresa familiar tenga que seguir cumpliendo los requisitos para estar exento en el IP con el fin de gozar de la bonificación en el ISD, en aquellas comunidades autónomas que todavía no ha regulado bonificaciones en el ISD para los parientes

 

 


Información de interés
Novedades fiscales y criterios de la Administración
Ojo con las operaciones vinculadas El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria ya ha hecho público su criterio en relación al régimen de operaciones vinculadas que entró en vigor con la reforma del Impuesto de Sociedades...
Ojo con las operaciones vinculadas El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria ya ha hecho público su criterio en relación al régimen de operaciones vinculadas que entró en vigor con la reforma del Impuesto de Sociedades y ha advertido que el hecho de que no se haya hecho aún el desarrollo reglamentario sobre las obligaciones documentales que comporta no impedirá que se sancione a quienes incumplan la obligación de valorar a precio de mercado estas operaciones o no guarden las justificaciones correspondientes. En un comunicado de finales de abril, los inspectores de Hacienda precisan que, mientras no se apruebe el reglamento sobre esta cuestión, no se podrá exigir al contribuyente una documentación concreta, pero sí aquella que le permita, según su criterio, sostener que el valor que declara en las operaciones vinculadas es el de mercado. Este régimen afecta, entre otras operaciones, a los préstamos sociedad-socio, a la retribución de algunos administradores, las transferencias entre empresas de un mismo grupo... La interrupción de la prescripción tributaria El Tribunal Supremo ha endurecido los requisitos para que se considere interrumpido el plazo de prescripción tributaria en una sentencia que acota el tiempo en el que puede actuar la Inspección fiscal. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que no cualquier acto de la inspección a una empresa sirve para interrumpir la prescripción del fraude a los cuatro años, si no sólo aquellos que tengan relación efectiva con el impuesto que se analice y que contribuyan efectivamente a la recaudación. Recuerda la sentencia que el plazo de prescripción sólo se interrumpe si las actuaciones de Hacienda son “reales”, “jurídicamente válidas”, “notificadas” al sujeto y “precisas en relación con el concepto impositivo de que se trata”. Este criterio tiene consecuencias directas en las inspecciones las empresas, pues es corriente que cuando los inspectores comunican el inicio de un procedimiento sobre una sociedad, ésta abarque a varias figuras impositivas (IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones) y varios años distintos. Luego las actuaciones se instruyen de una en una, por impuestos y ejercicios, pero Hacienda viene considerando que se trata de un procedimiento único en su conjunto, por lo que cualquier actuación durante el mismo interrumpe el plazo de prescripción para todos los impuestos mencionados en la comunicación. En cambio, el fallo del Supremo implica que la parálisis de la Inspección durante seis meses en alguno de los impuestos que está comprobando permitirá que el plazo de prescripción siga corriendo para ese concepto, aunque haya actuaciones o comprobaciones en marcha sobre otros impuestos de ese mismo contribuyente. Las plazas de garaje no son salario en especie La utilización de plazas de garaje por parte de los empleados durante el horario laboral no puede considerarse retribución en especie, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que contradice el criterio que sostenía el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre esta cuestión. Para los magistrados de la Audiencia Nacional, el uso del garaje constituye “un mero beneficio gracioso” a favor de los empleados para facilitar la llegada al centro de trabajo con una mayor comodidad. En cambio, el TEAC venía considerando que disponer de plaza de aparcamiento en la empresa sí era un salario en especie, y por tanto una retribución por la que el empleado tenía que tributar, porque no es algo imprescindible para trabajar, como tampoco lo es ir en coche, y porque el uso de plazas de garaje tampoco es un servicio de carácter social. Devolución mensual del IVA Más de un millón de empresas van a beneficiarse de la generalización del sistema de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) decidida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para tratar de estimular la economía. El pasado mes de junio el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley que introduce un nuevo sistema de devoluciones del IVA de carácter mensual que permitirá a las empresas recuperar unos 6.000 millones de euros a lo largo de 2009, sin tener que esperar a la liquidación anual de 2010. Las principales beneficiarias de la medida serán las empresas de nueva creación y las que realicen inversiones, que verán mejorada su liquidez a lo largo del próximo año. Cuentas más claras en Sociedades El Plan de Estímulo Económico aprobado por el Gobierno contempla, además de este mecanismo de devolución mensual del IVA y de la ya anunciada supresión del Impuesto de Patrimonio, otras novedades en el ámbito fiscal. Se han introducido algunas correcciones técnicas en el Impuesto sobre Sociedades destinadas a incrementar la seguridad jurídica de las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad. De esta manera Hacienda sale al paso de las dudas que habían planteado muchas empresas sobre los efectos fiscales de las nuevas normas contables, que ya llevaron a modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008. También se ha ampliado el ámbito de aplicación de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades que, a partir de 2008, podrán aplicarse también las empresas que realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Entre las novedades fiscales figura además un aumento de las cuantías de los productos que pueden introducirse en el país libre de impuestos. Los viajeros que lleguen vía terrestre podrán introducir mercancías por valor de 300 euros. Si llegan por vía marítima o aérea el importe ascenderá a 430 euros. Si el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150 euros, en ambos casos. Tampoco tendrán que pagar impuestos los viajeros que introduzcan en España hasta 4 litros de vino y 16 litros de cerveza. Errores por omisión La Agencia Tributaria pasa por ser la Administración más avanzada en servicios al ciudadano. Primero revolucionó la declaración de la renta con un programa de ayuda, el popular PADRE, que simplificó enormemente los cálculos para liquidar el IRPF a la mayoría de contribuyentes. Después dio un paso más con las declaraciones telemáticas, la posibilidad de presentar la declaración de renta por internet, sin tener que rellenar impresos. Y luego llegó el borrador: lo más cercano a liberar al contribuyente del engorroso trámite de hacer su declaración de renta. El sistema tiene gran aceptación y en la campaña de renta 2007, que acaba de concluir, tres de cada cuatro contribuyentes habían solicitado su borrador. Pero nada es perfecto, y según los técnicos de Hacienda un elevado porcentaje de los borradores enviados este año contenían errores u omitían información. Los datos oficiales indican que aproximadamente un 30% de los borradores presentados se han rectificado. La inmensa mayoría de errores tiene que ver con cambios en el estado civil, el nacimiento de un hijo, la compra de vivienda, las cuotas sindicales o a partidos políticos, las deducciones autonómicas o las aportaciones a cuentas vivienda. En unos casos el problema está en que la Agencia Tributaria no dispone de toda la información –por ejemplo en las cuotas sindicales o algunas aportaciones a ONG del contribuyente, o las cantidades depositadas en cuentas vivienda- pero en otros, como en el caso del nacimiento de un hijo, la omisión es deliberada para evitar presuponer si el contribuyente se aplicará íntegramente las deducciones correspondientes a este descendiente o las compartirá con el otro progenitor.

Proyectos normativos
Anteproyecto por el que se elimina el IP
El Gobierno tiene ya en sus manos el borrador de anteproyecto por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Las empresas no logran la plena neutralidad fiscal en el cambio contable

El Gobierno tiene ya en sus manos el borrador de anteproyecto por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Se trata del articulado legal donde se plasman buena parte de las promesas adquiridas por el Ejecutivo en materia de reformas económicas de combate frente a la crisis. El texto, además, recoge la adaptación del Impuesto de Sociedades a los cambios contables operados a raíz de la adaptación del sistema español a los estándares internacionales en contabilidad.

“Al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios”, señala el anteproyecto.

Pero, pese a ello, lo cierto es que han quedado flancos abiertos que pueden provocar desajustes en el pago final tributario fruto de la transformación contable.

Se trata, por ejemplo, de la falta de aclaración expresa sobre el impacto fiscal de antiguos ingresos que fruto de los cambios contables puedan verse excluidos aparentemente de tributación. El texto deja claro que todo cargo en reservas será deducible si se encuentra dentro de estas mismas circunstancias, pero no deja claro que, viceversa, los ingresos deban seguir tributando, algo que puede generar un foco de conflictividad futura con Hacienda.

Otro de los cambios relevantes hace referencia a la provisión por depreciación de inversiones financieras. Con la nueva contabilidad, la provisión, hasta ahora deducible, deberá vaciarse, provocando como principal consecuencia el hecho de que su importe deberá pagar ahora por el Impuesto de Sociedades. Pese al impacto fiscal que puede tener este cambio, lo cierto es que el articulado del anteproyecto no incluye ninguna medida de mitigación o periodificación del pago impositivo.

Los ingresos por diferencias de cambio no realizadas hasta 2007 también se ven alterados por el cambio contable y sufrirán impacto fiscal. Los ingresos provocados por este motivo deben pasar a la cuenta de resultados, pagando, por lo tanto por el Impuesto de Sociedades. De nuevo, no se observa en el texto ninguna medida que garantice una neutralidad plena.

Otra de las alteraciones provocará cambios importantes en las compañías de seguros. Se trata del régimen fiscal aplicable a las ganancias logradas con las ventas de carteras a vencimiento. Hasta ahora, su reflejo en la contabilidad de las sociedades se saldaba con el pago fiscal por las ganancias a lo largo del plazo de vencimiento del seguro. Con la nueva metodología contable el impacto fiscal será puntual. Pese a ello, el anteproyecto tampoco solventa el problema de impacto tributario para la compañía.

IVA

El anteproyecto reformará también el artículo 118 actual de la ley de IVA, de manera que las empresas que soliciten la prometida devolución anticipada podrán quedar sujetas a inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Tal y como establece el texto, "la Administración podrá exigir de los sujetos pasivos la presentación de garantías suficientes en los supuestos de devolución, señalando el plazo al que las mismas se refieran. En caso de que no se señale dicho plazo, la Administración tributaria deberá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación ilimitada o de inspección dentro de los seis meses siguientes a su presentación". De este modo, Hacienda decide si pide datos o si, por el contrario prefiere no establecer plazos para aportar la documentación y la empresa queda por lo tanto sujeta a inspección.

También se reforma el artículo 116 de la misma ley de IVA, con el fin de generar otro sistema de anticipo de los pagos. De este modo, las empresas que se acojan al mecanismo anticipado de devolución mes a mes, igualmente deberán anticipar los pagos, mes a mes, a Hacienda, cuando el resultado del saldo del IVA que ingresan y que soportan en sus compras, les salga a pagar al Fisco.

Según establece el texto del borrador de anteproyecto, "los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El periodo de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones".

Patrimonio

La promesa del presidente Zapatero de eliminar el pago del Impuesto de Patrimonio también se salda en este texto legal: se incorpora una "bonificación general de la cuota íntegra" cuyo importe se eleva hasta el "100 por ciento". La desgravación afectará "a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir". Y se eliminan los artículos donde hasta ahora se recogía la obligación de presentar declaración del Impuesto, tal y como hasta el momento se tenía que hacer.

Pese a ello, el Ministerio de Hacienda no ha derogado el tributo, sino que lo deja sujeto a bonificación. De esta forma, las administraciones autonómicas no tendrán la posibilidad de generar nuevos impuestos sobre el patrimonio. Los primeros en levantar la voz de alerta sobre este recurso han sido los responsables de ICV, que contaban con la posibilidad de recuperar el impuesto a través de la administración autonómica.


Consultas de la DGT
Selección de Consultas de la Dirección General de Tributos
- Opciones sobre acciones.
- Disolución de comunidad de bienes.
- Préstamo sin intereses entre empresas en régimen de consolidación.
- Tributación de la cantidad percibida por un seguro de supervivencia contratado por uno de los cónyuges a favor del otro.

Opciones sobre acciones. Cómputo del periodo de generación del rendimiento derivado del ejercicio de las opciones de compra cuando se llevan a cabo en fechas distintas dentro del mismo ejercicio. “Política retributiva” del art. 43 del RIRPF.

(Consulta V0053-08 de la DGT de 22 de enero de 2008)

Dos son las cuestiones planteadas a la Dirección General de Tributos:

1) Forma de cómputo del periodo de generación del rendimiento derivado del ejercicio de las opciones de compra cuando se llevan a cabo en fechas distintas dentro del mismo ejercicio.

2) Cumplimiento del requisito de que la entrega de acciones derivadas del ejercicio de las opciones se efectúa en el seno de la política retributiva general a que se refiere el artículo 43 del RIRPF.

Conforme a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma o de otras entidades del grupo, por su condición de tales, deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Dicho rendimiento del trabajo se devengará, al tratarse de opciones sobre acciones intransmisibles, en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra.

Según se indica en la propia consulta, las opciones podrán hacerse efectivas a través de dos mecanismos alternativos, ejercicio “simple” y ejercicio “por diferencia”. En ambos casos el trabajador (en este caso directivo) recibirá un número de acciones de la entidad, calculado para cada modalidad según las condiciones del acuerdo de concesión. Los rendimientos del trabajo obtenidos deberán calificarse como rendimientos del trabajo en especie sometidos a ingreso a cuenta, de conformidad con el artículo 42.1 de la LIRPF según el cual “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda”. Su valoración se efectuará por la diferencia positiva entre el valor de cotización de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma, pudiendo aplicarse una reducción del 40% para los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”

La citada reducción está sometida a un límite cuantitativo que no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento.

A efectos del mencionado límite, el período de generación del rendimiento obtenido se computa por años desde la fecha de concesión de las opciones hasta la fecha del ejercicio, sin redondeo. Ahora bien, cuando a lo largo de un mismo período impositivo se ejerciten en distintos momentos opciones de compra otorgadas en el mismo año, se unifica el período de generación, debiendo tomarse para todas el correspondiente a la fecha del primer ejercicio.

Respecto al cumplimiento del requisito vinculado a la política retributiva general de la empresa, en la documentación aportada se señala que el plan se dirige a todos los “directivos superiores del Grupo”, colectivo preestablecido a efectos de gestión interna y política salarial del grupo empresarial. Las condiciones para la efectividad del plan son iguales para todos los empleados pertenecientes a dicha categoría, tanto si prestan sus servicios en España como si lo hacen en cualquier otra entidad del grupo en el extranjero, no existiendo condicionantes individuales que puedan modificar tal efectividad. En estos términos, puede entenderse que se trata de una oferta que se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades y que contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa.

 

Disolución de una comunidad de bienes, de origen hereditaria, con adjudicación de bienes a uno de sus integrantes de acuerdo con su cuota de participación.

Consulta V0157-08 de la DGT de 29 de enero de 2007

La disolución de una comunidad hereditaria constituida por bienes inmuebles que no haya realizado actividades empresariales estará sujeta en todo caso a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estando constituida la base imponible por el valor declarado de la comunidad hereditaria que se disuelve.

En su caso, si la nueva comunidad de bienes resultante de la disolución de la comunidad hereditaria realizara actividades empresariales, su constitución estará sujeta al concepto de operaciones societarias.

Si en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

 

Préstamo sin intereses entre sociedades del mismo grupo en régimen de consolidación fiscal. Implicaciones tanto para el prestamista como para el prestatario.

Consulta V0249-08 de la DGT de 7 de febrero de 2008

La norma 21ª de registro y valoración de la segunda parte del PGC, sobre operaciones entre empresas del grupo, dispone que los elementos objeto de transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable y, caso de que el precio acordado en la operación difiera de su valor razonable la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

Por tanto, aún cuando no se acuerde ningún tipo de retribución en la operación de préstamo, existe la obligación contable de registrar un ingreso y gasto financiero asociado a la operación según su valor razonable, registrando la diferencia según la realidad económica del desplazamiento patrimonial que esta operación produce.

A efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Por tanto, de aplicar correctamente la normativa contable, el resultado contable de las empresas afectadas por la operación incorporarán los ingresos y gastos por el valor de mercado de la operación y, por tanto, dicho resultado cumpliría el criterio de valoración fiscal establecido en el citado artículo 16 del TRLIS.

No obstante, dado que ambas entidades forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal, de acuerdo con el artículo 72 del TRLIS, para la determinación de la base imponible consolidada se practicará la totalidad de las eliminaciones de resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo, en cuanto dichos resultados estuviesen comprendidos en las bases imponibles individuales de esas entidades, por lo que dicho ingreso y gasto financiero deberán eliminarse a efectos de la determinación de la base imponible consolidada del grupo.

 

Tributación de la cantidad percibida por un seguro de supervivencia contratado por uno de los cónyuges a favor del otro.

El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece en su apartado e) que tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos el contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante.

La circunstancia de que exista entre los cónyuges sociedad de gananciales no impide que uno de ellos contrate un seguro siendo el pago de la prima a cargo de sus bienes privativos. De esta manera, se presume que cuando interviene sólo un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el cargo de la prima es con cargo a la sociedad conyugal, el contrato se entiende celebrado por el contratante a su cargo, con la consecuencia de que la cantidad total pagada al beneficiario queda sujeta al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, si el sujeto pasivo prueba que el pago de las primas fue con cargo a la sociedad de gananciales, sólo quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la mitad de la cantidad asegurada, quedando la otra mitad sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Legislación
Últimas novedades legislativas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE 2008-06-24)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. (BOE 2008-06-26)

HACIENDAS LOCALES

Impuesto sobre Actividades Económicas.- Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. (BOE 2008-06-20)

COMUNIDADES AUTONOMAS

A) Andalucía

Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía. (BOJA 6-6-2008)

Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, de medidas para potenciar la liquidez y la internacionalización de la economía andaluza y fomentar la competencia. (BOJA 6-6-2008)

C) Asturias

Ley del Principado de Asturias 3/2008, de 13 junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes. (BOPA 20-6-2008)

I) Cataluña

DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. (DOGC 27-6-2008)

J) Extremadura

Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos. (DOE 19-6-2008)

O) Valencia

ORDEN de 29 de mayo de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación Cercados, relativa a la transmisión electrónica de datos acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas interesadas en procedimientos administrativos tramitados por la Generalitat, se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad social. (DOGV 13-6-2008)

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

B) Régimen Foral de Navarra

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2008, de 26 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 13-6-2008)

DECRETO FORAL 59/2008, de 9 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. (BON 27-6-2008)

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BON 31-6-2008)

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

c2) Normas del Territorio Histórico de Álava

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de no Residentes. (BOTHA 2-6-2008)

Orden Foral 315/2008, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos 200-A y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y se establecen las condiciones generales para su presentación. (BOTHA 18-6-2008)

Decreto Foral 62/2008, del Consejo de Diputados de 17 de junio, que modifica el artículo 23 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOTHA 27-6-2008)

c3) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

ORDEN FORAL 548/2008, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden Foral 1.311/2007, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de comunicación de datos, correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden Foral 1.330/2001, de 21 de diciembre, y la Orden Foral 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, estas últimas relacionadas con el ámbito de los Tributos sobre el juego. (BOG 20-6-2008)

ORDEN FORAL 577/2008, de 24 de junio, por la que se aprueban las modalidades de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, los modelos 200, 220, 20G y 22G para su presentación, el modelo 20C del recurso cameral permanente correspondiente a los citados Impuestos, los diseños físicos y lógicos de los modelos 200 y 220, y la forma de ingreso, plazo y los lugares de presentación. (BOG 25-6-2008)

c4) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

ORDEN FORAL 1382/2008, de 22 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican determinados aspectos de ficheros automatizados con datos de carácter personal. (BOB 2-6-2008)

ORDEN FORAL 1480/2008, de 30 de mayo, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática. (BOB 10-6-2008)

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2008, de 10 de junio, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias. (BOB 13-6-2008)

ORDEN FORAL 1533/2008, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. (BOB 13-6-2008)

ORDEN FORAL 1594/2008, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 130 correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOB 18-6-2008)

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2008, de 10 de junio, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere al concepto de rehabilitación de edificaciones, y la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOB 23-6-2008)

ORDEN FORAL 1663/2008, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto sobre la Electricidad. (BOB 24-6-2008)

 


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