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MÁS SOBRE LOS 400 EUROS
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EL NUEVO AHORRO A LARGO PLAZO
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
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INFORMACIÓN DE INTERÉS
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PROYECTOS NORMATIVOS
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CONSULTAS DE LA DGT |
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LEGISLACIÓN |
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Más sobre los 400 euros
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| Tipos mínimos de retención y
los 400 euros |
| La AEAT considera que la
deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será
independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo
que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía
máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al
15%. |
|
La AEAT considera que la deducción lineal de
200 euros en el mes de junio será independiente de
cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la
deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada,
pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%. Por
contra, en los meses
posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción
se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el
tipo de retención. Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser
inferior al 2 ó al 15%.
¿Qué
contribuyentes son los afectados?
·
Los que tengan contratos o relaciones de
duración inferior al año. Para estos contribuyentes el
tipo de retención no podrá ser inferior al 2%.
·
Los contribuyentes
cuyo tipo mínimo de retención sea el 15%. Aquellos cuyo
rendimiento del trabajo se derive de una relación laboral de
carácter dependiente. La lista de de relaciones laborales
que, según la legislación laboral, deben ser objeto de una
regulación especial es
amplísima: abogados, artistas en espectáculos públicos,
deportistas profesionales, especialistas residentes en
ciencias de la salud (MIR, enfermeros, biólogos y
farmacéuticos), representantes de comercio, profesores de
religión, estibadores portuarios…
|
IMPORTANTE
CÁLCULO DE LA
RETENCIÓN
Cuando
exista un tipo mínimo de retención (2 ó 15%), la
retención no podrá ser inferior a estos porcentajes por
la aplicación de la deducción de los 400 euros.
Los
contribuyentes a los que se les retenga un tipo mínimo
de retención no podrán disfrutar la exención de los 400
de forma anticipada.
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El
nuevo ahorro a largo plazo
 |
| Planes individuales de ahorro
sistemático (PIAS) |
| La nueva Ley del Impuesto sobre
la Renta ha reorientado los incentivos fiscales hacia aquellos
instrumentos cuyas percepciones se reciben de forma periódica.
Dentro de ese marco... |
|
La nueva Ley del
Impuesto sobre la
Renta ha reorientado
los incentivos fiscales hacia aquellos instrumentos cuyas
percepciones se reciben de forma periódica. Dentro de ese
marco de actuación, la norma ha recogido un nuevo producto de
fomento del ahorro a largo plazo: los planes individuales de
ahorro sistemático.
¿Qué son los PIAS? Son
contratos individuales de seguro de vida. La característica
diferenciadora es que las aportaciones realizadas y la
rentabilidad obtenida se destinan a constituir una renta
vitalicia asegurada.
¿Cuáles son las
contingencias previstas en el seguro? No cubren unas
contingencias previstas como los Planes de Pensiones:
jubilación, incapacidad, muerte o dependencia. Son
seguros de sobrevivencia: el
asegurador se obliga a pagar la prestación a partir de una
fecha determinada. Por ejemplo, son productos adecuados para
generar un ahorro con el que hacer frente a la etapa de
jubilación.
¿Qué cantidad se puede
aportar? Tienen dos límites:
- Límite
anual en concepto de prima es de 8.000 euros.
- Un
límite por toda la duración del contrato: las aportaciones
no puedes exceder de 240.000 euros (30 años).
¿Cómo se hacen las
aportaciones? Pueden ser tanto únicas como periódicas.
¿Los PIAS son compatibles
con un Plan de Pensiones? Sí, se puede invertir anualmente
en los dos productos de forma paralela. Los límites anuales de
aportaciones fijados para cada producto son independientes.
¿Cómo se perciben
los derechos económicos del seguro? Se perciben en
forma de renta vitalicia.
¿Cuándo
se pueden percibir los derechos económicos procedentes de
dicho seguro de vida?
Entre el pago de la primera prima y el momento de constitución
de la renta vitalicia deben haber transcurrido más de diez
años. No obstante, se pueden rescatar antes de que hayan
transcurrido diez años desde su contratación.
¿Tienen alguna ventaja
fiscal? Este producto opera de forma diferente a los demás
instrumentos de ahorro a largo plazo al carecer de incentivo
fiscal en la "entrada“. El incentivo fiscal es la exención
de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la
constitución. Si se rescatan antes de que transcurran diez
años desde la contratación se perderá la ventaja fiscal.
Igualmente, si una vez constituida la renta vitalicia se
anticipa su cobro se deberá integrar la renta que estuvo
exenta.
¿Cuál es su
fiscalidad? La renta obtenida tributa en el Impuesto sobre
la
Renta en función a unos
porcentajes que dependerán de la edad del asegurado en el
momento de constitución de la renta vitalicia.
|
|
% Rendimiento
sobre mensualidad
|
Coste
fiscal |
|
Menos
de 40 años
|
40% |
7,20% |
|
Entre
40 -49 Años
|
35% |
6,30% |
|
Entre
50 y 59 Años
|
28% |
5,04% |
|
Entre
60 y 65 Años
|
24% |
4,32% |
|
Entre
66 y 69 Años
|
20% |
3,60% |
|
Más
de 70 Años
|
8% |
1,44% |
¿Cuáles
son las principales diferencias con los planes de
pensiones?
|
|
PLANES DE
PENSIONES
|
PIAS |
|
APORTACIONES
|
Reducen la base
imponible |
No
reducen
la base imponible |
|
PRESTACIONES |
Tributación
sobre la rentabilidad
real
|
Tributación
sobre la rentabilidad
estimada. |
|
Se
incluyen en la base imponible general (tributan al marginal)
|
Se
incluyen en la base imponible del ahorro (tributan al 18%) |
|
DISPOSICIÓN. |
Iliquidez.
Imposibilidad de recuperar aportaciones hasta la
jubilación. Ahorro cautivo. |
Son
productos líquidos en
cualquier momento:
§
Posibilidad
de disposición anticipada de los derechos consolidados.
§
Una
vez constituida la renta, se puede transformar en
capital.
|
¿Se
puede transformar un
seguro de vida en un PIA? La
Ley
del Impuesto contiene un régimen
transitorio que permite a
los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad
al 1 de enero de 2007 transformarse en PIAS en el momento de
constitución de las rentas vitalicias.
|
Impuesto sobre el Patrimonio
 |
| Supresión del Impuesto sobre el
Patrimonio |
| El Gobierno en el Consejo de
Ministros del pasado día 18 de abril adoptó el acuerdo de
ordenar a los distintos departamentos ministeriales implicados
la realización de las medidas necesarias para eliminar el
gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio se elimina con
fecha 1 de enero de 2008. |
|
El Gobierno en el
Consejo de Ministros del pasado día 18 de abril adoptó el
acuerdo de ordenar a los distintos departamentos ministeriales
implicados la realización de las medidas necesarias para
eliminar el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio se
elimina con fecha 1 de enero de 2008. El Ministerio de
Economía y Hacienda ha redactado un Anteproyecto de Ley por el
que es establece una bonificación estatal del 100% de la cuota
del impuesto y se elimina la obligación de declarar. De esta forma, la
declaración presentada el pasado mes de junio habrá sido la
última.
¿A quién beneficia
esta medida? La medida
afectará en torno a un millón de contribuyentes, según los
datos estadísticos elaborados por el Ministerio de Economía y
Hacienda para el ejercicio 2005. La medida afecta
principalmente a las clases medias. Del conjunto de
declarantes se comprueba como el mayor número de declarantes
se sitúa en una franja patrimonial de 120.000 – 300.000 euros
(en estas cantidades no se incluyen los bienes exentos como la
vivienda habitual o las participaciones en la empresa
familiar)
|
Tramos de
Base Imponible (miles de
euros) |
DATOS
GENERALES |
|
|
Liquidaciones
Número Total |
Distribución
Número |
|
|
|
Hasta
36 |
14.703 |
1,54 |
|
|
36-48 |
4.296 |
0,45 |
|
|
48-60 |
3.788 |
0,40 |
|
|
60-90 |
8.519 |
0,89 |
|
|
90-120 |
36.715 |
3,83 |
|
|
120-300 |
472.693 |
49,37 |
|
|
300-1.502 |
381.474 |
39,84 |
|
|
1.502-6.010 |
32.658 |
3,41 |
|
|
6.010-30.050 |
2.525 |
0,26 |
|
|
Más
30.050 |
132 |
0,01 |
|
|
Total |
957.503 |
100,00 |
|
¿Cuál va a ser el
ahorro para los contribuyentes? El ahorro para
cada contribuyente, en función al patrimonio declarado, será:
|
Tramos de
Base Imponible (miles de
euros)
|
Cantidad
a ingresar
€ |
|
Hasta
90 |
80,60 |
|
90-120 |
30,05 |
|
120-300 |
178,37 |
|
300-1.502 |
1.688,90 |
|
1.502-6.010 |
16.042,00 |
|
6.010-30.050 |
57.578,62 |
|
Más
30.050 |
321.712,89 |
¿Cómo puede
influir la supresión del IP en las decisiones de inversión?
Al tributar todos
los productos financieros de forma uniforme en el IRPF (18%) y
suprimirse el IP, la gestión del patrimonio no se verá
influenciada por motivos fiscales y se podrá realizar en base
a criterios de rentabilidad. Desaparece el límite conjunto de
tributación por el IRPF y el IP. Este límite condicionaba las
decisiones de tributación de los inversores afectados. Por
ejemplo, a los contribuyentes afectados les era más rentable
invertir en un fondo de inversión que en depósito, pues al ser
los primeros instrumentos de capitalización los rendimientos
no tributaban hasta el momento del reembolso y al tipo del 18%
-los intereses tributaban al 60%-. Ahora podrán elegir, entre
ambos instrumentos, por motivos estrictamente de rentabilidad.
Determinados bienes y derechos eran gravados de forma
diferente: por ejemplo los inmuebles por el valor catastral y
las acciones por el valor de cotización. Desaparecen las
desigualdades de tributación que existían en función a la
composición del patrimonio, y que podían afectar igualmente a
las decisiones de inversión. Igualmente, a la hora de realizar
una venta o cambio de composición del patrimonio, el importe
de éste no se verá actualizado, con el consiguiente aumento en
la tributación.
|
IMPORTANTE
La
eliminación del IP no influye en la necesidad de que la
empresa familiar tenga que seguir cumpliendo los
requisitos para estar exento en el IP con el fin de
gozar de la bonificación en
el ISD, en aquellas comunidades autónomas que
todavía no ha regulado bonificaciones en el ISD para los
parientes
|
|
Información de interés
 |
| Novedades fiscales y criterios
de la Administración |
| Ojo con las operaciones
vinculadas El departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Tributaria ya ha hecho público su
criterio en relación al régimen de operaciones vinculadas que
entró en vigor con la reforma del Impuesto de
Sociedades... |
| Ojo con las operaciones vinculadas El
departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la
Agencia Tributaria ya ha hecho público su criterio en relación
al régimen de operaciones vinculadas que entró en vigor con la
reforma del Impuesto de Sociedades y ha advertido que el hecho
de que no se haya hecho aún el desarrollo reglamentario sobre
las obligaciones documentales que comporta no impedirá que se
sancione a quienes incumplan la obligación de valorar a precio
de mercado estas operaciones o no guarden las justificaciones
correspondientes. En un comunicado de finales de abril, los
inspectores de Hacienda precisan que, mientras no se apruebe
el reglamento sobre esta cuestión, no se podrá exigir al
contribuyente una documentación concreta, pero sí aquella que
le permita, según su criterio, sostener que el valor que
declara en las operaciones vinculadas es el de mercado. Este
régimen afecta, entre otras operaciones, a los préstamos
sociedad-socio, a la retribución de algunos administradores,
las transferencias entre empresas de un mismo grupo... La
interrupción de la prescripción tributaria El Tribunal Supremo
ha endurecido los requisitos para que se considere
interrumpido el plazo de prescripción tributaria en una
sentencia que acota el tiempo en el que puede actuar la
Inspección fiscal. El fallo de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo señala que no cualquier
acto de la inspección a una empresa sirve para interrumpir la
prescripción del fraude a los cuatro años, si no sólo aquellos
que tengan relación efectiva con el impuesto que se analice y
que contribuyan efectivamente a la recaudación. Recuerda la
sentencia que el plazo de prescripción sólo se interrumpe si
las actuaciones de Hacienda son “reales”, “jurídicamente
válidas”, “notificadas” al sujeto y “precisas en relación con
el concepto impositivo de que se trata”. Este criterio tiene
consecuencias directas en las inspecciones las empresas, pues
es corriente que cuando los inspectores comunican el inicio de
un procedimiento sobre una sociedad, ésta abarque a varias
figuras impositivas (IVA, Impuesto sobre Sociedades,
retenciones) y varios años distintos. Luego las actuaciones se
instruyen de una en una, por impuestos y ejercicios, pero
Hacienda viene considerando que se trata de un procedimiento
único en su conjunto, por lo que cualquier actuación durante
el mismo interrumpe el plazo de prescripción para todos los
impuestos mencionados en la comunicación. En cambio, el fallo
del Supremo implica que la parálisis de la Inspección durante
seis meses en alguno de los impuestos que está comprobando
permitirá que el plazo de prescripción siga corriendo para ese
concepto, aunque haya actuaciones o comprobaciones en marcha
sobre otros impuestos de ese mismo contribuyente. Las plazas
de garaje no son salario en especie La utilización de plazas
de garaje por parte de los empleados durante el horario
laboral no puede considerarse retribución en especie, según
una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional que contradice el criterio que sostenía
el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre esta
cuestión. Para los magistrados de la Audiencia Nacional, el
uso del garaje constituye “un mero beneficio gracioso” a favor
de los empleados para facilitar la llegada al centro de
trabajo con una mayor comodidad. En cambio, el TEAC venía
considerando que disponer de plaza de aparcamiento en la
empresa sí era un salario en especie, y por tanto una
retribución por la que el empleado tenía que tributar, porque
no es algo imprescindible para trabajar, como tampoco lo es ir
en coche, y porque el uso de plazas de garaje tampoco es un
servicio de carácter social. Devolución mensual del IVA Más de
un millón de empresas van a beneficiarse de la generalización
del sistema de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) decidida por el Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero para tratar de estimular la economía. El pasado mes
de junio el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley
que introduce un nuevo sistema de devoluciones del IVA de
carácter mensual que permitirá a las empresas recuperar unos
6.000 millones de euros a lo largo de 2009, sin tener que
esperar a la liquidación anual de 2010. Las principales
beneficiarias de la medida serán las empresas de nueva
creación y las que realicen inversiones, que verán mejorada su
liquidez a lo largo del próximo año. Cuentas más claras en
Sociedades El Plan de Estímulo Económico aprobado por el
Gobierno contempla, además de este mecanismo de devolución
mensual del IVA y de la ya anunciada supresión del Impuesto de
Patrimonio, otras novedades en el ámbito fiscal. Se han
introducido algunas correcciones técnicas en el Impuesto sobre
Sociedades destinadas a incrementar la seguridad jurídica de
las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General
de Contabilidad. De esta manera Hacienda sale al paso de las
dudas que habían planteado muchas empresas sobre los efectos
fiscales de las nuevas normas contables, que ya llevaron a
modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008.
También se ha ampliado el ámbito de aplicación de las
deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades que, a
partir de 2008, podrán aplicarse también las empresas que
realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro
país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Entre las novedades fiscales figura además un aumento de las
cuantías de los productos que pueden introducirse en el país
libre de impuestos. Los viajeros que lleguen vía terrestre
podrán introducir mercancías por valor de 300 euros. Si llegan
por vía marítima o aérea el importe ascenderá a 430 euros. Si
el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150
euros, en ambos casos. Tampoco tendrán que pagar impuestos los
viajeros que introduzcan en España hasta 4 litros de vino y 16
litros de cerveza. Errores por omisión La Agencia Tributaria
pasa por ser la Administración más avanzada en servicios al
ciudadano. Primero revolucionó la declaración de la renta con
un programa de ayuda, el popular PADRE, que simplificó
enormemente los cálculos para liquidar el IRPF a la mayoría de
contribuyentes. Después dio un paso más con las declaraciones
telemáticas, la posibilidad de presentar la declaración de
renta por internet, sin tener que rellenar impresos. Y luego
llegó el borrador: lo más cercano a liberar al contribuyente
del engorroso trámite de hacer su declaración de renta. El
sistema tiene gran aceptación y en la campaña de renta 2007,
que acaba de concluir, tres de cada cuatro contribuyentes
habían solicitado su borrador. Pero nada es perfecto, y según
los técnicos de Hacienda un elevado porcentaje de los
borradores enviados este año contenían errores u omitían
información. Los datos oficiales indican que aproximadamente
un 30% de los borradores presentados se han rectificado. La
inmensa mayoría de errores tiene que ver con cambios en el
estado civil, el nacimiento de un hijo, la compra de vivienda,
las cuotas sindicales o a partidos políticos, las deducciones
autonómicas o las aportaciones a cuentas vivienda. En unos
casos el problema está en que la Agencia Tributaria no dispone
de toda la información –por ejemplo en las cuotas sindicales o
algunas aportaciones a ONG del contribuyente, o las cantidades
depositadas en cuentas vivienda- pero en otros, como en el
caso del nacimiento de un hijo, la omisión es deliberada para
evitar presuponer si el contribuyente se aplicará íntegramente
las deducciones correspondientes a este descendiente o las
compartirá con el otro progenitor. |
Proyectos normativos
 |
| Anteproyecto por el que se
elimina el IP |
| El Gobierno tiene ya en sus manos
el borrador de anteproyecto por el que se suprime el gravamen
del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el IVA, y se introducen otras
modificaciones en la normativa tributaria. |
|
Las
empresas no logran la plena neutralidad fiscal en el cambio
contable
El
Gobierno tiene ya en sus manos el borrador de anteproyecto por
el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el
Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en
el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa
tributaria. Se trata del articulado legal donde se plasman
buena parte de las promesas adquiridas por el Ejecutivo en
materia de reformas económicas de combate frente a la crisis.
El texto, además, recoge la adaptación del Impuesto de
Sociedades a los cambios contables operados a raíz de la
adaptación del sistema español a los estándares
internacionales en contabilidad.
“Al
objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos
fiscales de la reforma contable, se regula que determinados
cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales
cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos
últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones
cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en
ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los
anteriores criterios contables y, además, se integraron en la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos
criterios contables esos mismos ingresos o gastos se
devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008,
estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos
fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se
contabilizaron en aquellos ejercicios”, señala el
anteproyecto.
Pero,
pese a ello, lo cierto es que han quedado flancos abiertos que
pueden provocar desajustes en el pago final tributario fruto
de la transformación contable.
Se
trata, por ejemplo, de la falta de aclaración expresa sobre el
impacto fiscal de antiguos ingresos que fruto de los cambios
contables puedan verse excluidos aparentemente de tributación.
El texto deja claro que todo cargo en reservas será deducible
si se encuentra dentro de estas mismas circunstancias, pero no
deja claro que, viceversa, los ingresos deban seguir
tributando, algo que puede generar un foco de conflictividad
futura con Hacienda.
Otro
de los cambios relevantes hace referencia a la provisión por
depreciación de inversiones financieras. Con la nueva
contabilidad, la provisión, hasta ahora deducible, deberá
vaciarse, provocando como principal consecuencia el hecho de
que su importe deberá pagar ahora por el Impuesto de
Sociedades. Pese al impacto fiscal que puede tener este
cambio, lo cierto es que el articulado del anteproyecto no
incluye ninguna medida de mitigación o periodificación del
pago impositivo.
Los
ingresos por diferencias de cambio no realizadas hasta 2007
también se ven alterados por el cambio contable y sufrirán
impacto fiscal. Los ingresos provocados por este motivo deben
pasar a la cuenta de resultados, pagando, por lo tanto por el
Impuesto de Sociedades. De nuevo, no se observa en el texto
ninguna medida que garantice una neutralidad
plena.
Otra
de las alteraciones provocará cambios importantes en las
compañías de seguros. Se trata del régimen fiscal aplicable a
las ganancias logradas con las ventas de carteras a
vencimiento. Hasta ahora, su reflejo en la contabilidad de las
sociedades se saldaba con el pago fiscal por las ganancias a
lo largo del plazo de vencimiento del seguro. Con la nueva
metodología contable el impacto fiscal será puntual. Pese a
ello, el anteproyecto tampoco solventa el problema de impacto
tributario para la compañía.
IVA
El
anteproyecto reformará también el artículo 118 actual de la
ley de IVA, de manera que las empresas que soliciten la
prometida devolución anticipada podrán quedar sujetas a
inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Tal y
como establece el texto, "la Administración podrá
exigir de los sujetos pasivos la presentación de garantías
suficientes en los supuestos de devolución, señalando el plazo
al que las mismas se refieran. En caso de que no se señale
dicho plazo, la Administración tributaria deberá iniciar un
procedimiento de verificación de datos, de comprobación
ilimitada o de inspección dentro de los seis meses siguientes
a su presentación". De este modo, Hacienda decide si pide
datos o si, por el contrario prefiere no establecer plazos
para aportar la documentación y la empresa queda por lo tanto
sujeta a inspección.
También
se reforma el artículo 116 de la misma ley de IVA, con el fin
de generar otro sistema de anticipo de los pagos. De este
modo, las empresas que se acojan al mecanismo anticipado de
devolución mes a mes, igualmente deberán anticipar los pagos,
mes a mes, a Hacienda, cuando el resultado del saldo del IVA
que ingresan y que soportan en sus compras, les salga a pagar
al Fisco.
Según
establece el texto del borrador de anteproyecto, "los sujetos pasivos podrán
optar por solicitar la devolución del saldo a su favor
existente al término de cada periodo de liquidación conforme a
las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se
establezcan reglamentariamente. El periodo de liquidación de
los sujetos pasivos que opten por este procedimiento
coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen
de operaciones".
Patrimonio
La
promesa del presidente Zapatero de eliminar el pago del
Impuesto de Patrimonio también se salda en este texto legal:
se incorpora una "bonificación general de la cuota íntegra"
cuyo importe se eleva hasta el "100 por ciento". La
desgravación afectará "a los sujetos pasivos por obligación
personal o real de contribuir". Y se eliminan los artículos
donde hasta ahora se recogía la obligación de presentar
declaración del Impuesto, tal y como hasta el momento se tenía
que hacer.
Pese
a ello, el Ministerio de Hacienda no ha derogado el tributo,
sino que lo deja sujeto a bonificación. De esta forma, las
administraciones autonómicas no tendrán la posibilidad de
generar nuevos impuestos sobre el patrimonio. Los primeros en
levantar la voz de alerta sobre este recurso han sido los
responsables de ICV, que contaban con la posibilidad de
recuperar el impuesto a través de la administración
autonómica. |
Consultas de la DGT
 |
| Selección de Consultas de la
Dirección General de Tributos |
- Opciones sobre acciones. -
Disolución de comunidad de bienes. - Préstamo sin intereses
entre empresas en régimen de consolidación. - Tributación
de la cantidad percibida por un seguro de supervivencia
contratado por uno de los cónyuges a favor del otro. |
|
Opciones
sobre acciones. Cómputo del periodo de generación del
rendimiento derivado del ejercicio de las opciones de compra
cuando se llevan a cabo en fechas distintas dentro del mismo
ejercicio. “Política retributiva” del art. 43 del
RIRPF.
(Consulta
V0053-08 de la DGT de 22
de enero de 2008)
Dos
son las cuestiones planteadas a la Dirección General de
Tributos:
1)
Forma de cómputo del periodo de generación del rendimiento
derivado del ejercicio de las opciones de compra cuando se
llevan a cabo en fechas distintas dentro del mismo
ejercicio.
2)
Cumplimiento del requisito de que la entrega de acciones
derivadas del ejercicio de las opciones se efectúa en el seno
de la política retributiva general a que se refiere el
artículo 43 del RIRPF.
Conforme
a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, la
concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a
los empleados de la misma o de otras entidades del grupo, por
su condición de tales, deberá calificarse como rendimiento del
trabajo. Dicho rendimiento del trabajo se devengará, al
tratarse de opciones sobre acciones intransmisibles, en el
momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de
opción de compra.
Según
se indica en la propia consulta, las opciones podrán hacerse
efectivas a través de dos mecanismos alternativos, ejercicio
“simple” y ejercicio “por diferencia”. En ambos casos el
trabajador (en este caso directivo) recibirá un número de
acciones de la entidad, calculado para cada modalidad según
las condiciones del acuerdo de concesión. Los rendimientos del
trabajo obtenidos deberán calificarse como rendimientos del
trabajo en especie sometidos a ingreso a cuenta, de
conformidad con el artículo 42.1 de la LIRPF según el cual
“constituyen rentas en especie la utilización, consumo u
obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o
servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los
conceda”. Su valoración se efectuará por la diferencia
positiva entre el valor de cotización de la acción el día en
que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha
por el beneficiario de la misma, pudiendo aplicarse una
reducción del 40% para los rendimientos íntegros del trabajo
“que tengan un período de generación superior a dos años y que
no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como
aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo.”
La
citada reducción está sometida a un límite cuantitativo que no
podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario
medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años
de generación del rendimiento.
A
efectos del mencionado límite, el período de generación del
rendimiento obtenido se computa por años desde la fecha de
concesión de las opciones hasta la fecha del ejercicio, sin
redondeo. Ahora bien, cuando a lo largo de un mismo período
impositivo se ejerciten en distintos momentos opciones de
compra otorgadas en el mismo año, se unifica el período de
generación, debiendo tomarse para todas el correspondiente a
la fecha del primer ejercicio.
Respecto
al cumplimiento del requisito vinculado a la política
retributiva general de la empresa, en la documentación
aportada se señala que el plan se dirige a todos los
“directivos superiores del Grupo”, colectivo preestablecido a
efectos de gestión interna y política salarial del grupo
empresarial. Las condiciones para la efectividad del plan son
iguales para todos los empleados pertenecientes a dicha
categoría, tanto si prestan sus servicios en España como si lo
hacen en cualquier otra entidad del grupo en el extranjero, no
existiendo condicionantes individuales que puedan modificar
tal efectividad. En estos términos, puede entenderse que se
trata de una oferta que se realiza dentro de la política
retributiva general del grupo de sociedades y que contribuye a
la participación de los trabajadores en la
empresa.
Disolución
de una comunidad de bienes, de origen hereditaria, con
adjudicación de bienes a uno de sus integrantes de acuerdo con
su cuota de participación.
Consulta
V0157-08 de la DGT de 29
de enero de 2007
La
disolución de una comunidad hereditaria constituida por bienes
inmuebles que no haya realizado actividades empresariales
estará sujeta en todo caso a la modalidad de actos jurídicos
documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
estando constituida la base imponible por el valor declarado
de la comunidad hereditaria que se
disuelve.
En
su caso, si la nueva comunidad de bienes resultante de la
disolución de la comunidad hereditaria realizara actividades
empresariales, su constitución estará sujeta al concepto de
operaciones societarias.
Si
en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se
producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán
tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones
patrimoniales onerosas.
Préstamo
sin intereses entre sociedades del mismo grupo en régimen de
consolidación fiscal. Implicaciones tanto para el prestamista
como para el prestatario.
Consulta
V0249-08 de la DGT de 7
de febrero de 2008
La
norma 21ª de registro y valoración de la segunda parte del
PGC, sobre operaciones entre empresas del grupo, dispone que
los elementos objeto de transacción se contabilizarán en el
momento inicial por su valor razonable y, caso de que el
precio acordado en la operación difiera de su valor razonable
la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad
económica de la operación.
Por
tanto, aún cuando no se acuerde ningún tipo de retribución en
la operación de préstamo, existe la obligación contable de
registrar un ingreso y gasto financiero asociado a la
operación según su valor razonable, registrando la diferencia
según la realidad económica del desplazamiento patrimonial que
esta operación produce.
A
efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS establece que las
operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas
se valorarán por su valor normal de mercado. Por tanto, de
aplicar correctamente la normativa contable, el resultado
contable de las empresas afectadas por la operación
incorporarán los ingresos y gastos por el valor de mercado de
la operación y, por tanto, dicho resultado cumpliría el
criterio de valoración fiscal establecido en el citado
artículo 16 del TRLIS.
No
obstante, dado que ambas entidades forman parte de un grupo
que tributa en régimen de consolidación fiscal, de acuerdo con
el artículo 72 del TRLIS, para la determinación de la base
imponible consolidada se practicará la totalidad de las
eliminaciones de resultados por operaciones internas
efectuadas en el período impositivo, en cuanto dichos
resultados estuviesen comprendidos en las bases imponibles
individuales de esas entidades, por lo que dicho ingreso y
gasto financiero deberán eliminarse a efectos de la
determinación de la base imponible consolidada del
grupo.
Tributación
de la cantidad percibida por un seguro de supervivencia
contratado por uno de los cónyuges a favor del
otro.
El
artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre, establece en su apartado e) que tiene la
consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos el
contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia
del asegurado, cuando el beneficiario sea persona distinta del
contratante.
La
circunstancia de que exista entre los cónyuges sociedad de
gananciales no impide que uno de ellos contrate un seguro
siendo el pago de la prima a cargo de sus bienes privativos.
De esta manera, se presume que cuando interviene sólo un
cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en
el contrato a que el cargo de la prima es con cargo a la
sociedad conyugal, el contrato se entiende celebrado por el
contratante a su cargo, con la consecuencia de que la cantidad
total pagada al beneficiario queda sujeta al pago del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, si el sujeto pasivo
prueba que el pago de las primas fue con cargo a la sociedad
de gananciales, sólo quedará sujeta al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones la mitad de la cantidad asegurada,
quedando la otra mitad sujeta al Impuesto sobre la Renta de
las Personas
Físicas. |
Legislación
 |
| Últimas novedades
legislativas |
|
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IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio,
por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo,
por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la
autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en
estimación directa y a actividades económicas en estimación
objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la
autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación
de los mismos y se modifica en materia de domiciliación
bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE
2008-06-24)
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES
Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
(BOE 2008-06-26)
HACIENDAS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas.-
Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se
modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los
recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del
ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y
provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
(BOE 2008-06-20)
COMUNIDADES AUTONOMAS
A) Andalucía
Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de
medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad
económica de Andalucía. (BOJA 6-6-2008)
Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo
de Gobierno, de medidas para potenciar la liquidez y la
internacionalización de la economía andaluza y fomentar la
competencia. (BOJA 6-6-2008)
C) Asturias
Ley del Principado de Asturias 3/2008, de
13 junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias
urgentes. (BOPA 20-6-2008)
I) Cataluña
DECRETO LEGISLATIVO
3/2008, de 25 de junio,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña. (DOGC
27-6-2008)
J) Extremadura
Orden de 16 de junio de 2008
por la que se regula el
procedimiento general para el pago y presentación telemáticos
de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios
públicos gestionados por la Administración de la Junta de
Extremadura y sus Organismos Autónomos. (DOE 19-6-2008)
O) Valencia
ORDEN de 29 de mayo de 2008, de la
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación
Cercados, relativa a la transmisión electrónica de datos
acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas
interesadas en procedimientos administrativos tramitados por
la Generalitat, se encuentran al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la
hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones
con la Seguridad social. (DOGV 13-6-2008)
REGIMENES ESPECIALES POR RAZON
DEL TERRITORIO
B) Régimen Foral de Navarra
DECRETO FORAL LEGISLATIVO
3/2008, de 26 de mayo, de
Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral
19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. (BON 13-6-2008)
DECRETO FORAL 59/2008, de 9 de junio, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. (BON 27-6-2008)
DECRETO FORAL LEGISLATIVO
4/2008, de 2 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BON
31-6-2008)
C) Régimen de Concierto con el
País Vasco
c2) Normas del Territorio Histórico de
Álava
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal
2/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que modifica la normativa reguladora de
los Impuestos sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de no
Residentes. (BOTHA 2-6-2008)
Orden Foral 315/2008, del Diputado de
Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 6 de
junio, por la que se
aprueban los modelos 200-A y 220 de autoliquidación del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en
el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de
Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el
31 de
diciembre de 2007, y se establecen las condiciones
generales para su presentación. (BOTHA 18-6-2008)
Decreto Foral 62/2008, del Consejo de
Diputados de 17 de junio, que modifica el artículo 23
del Decreto Foral
60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades. (BOTHA 27-6-2008)
c3) Normas del Territorio Histórico de
Guipúzcoa
ORDEN FORAL 548/2008, de 17 de junio, por
la que se modifican la Orden Foral 1.311/2007, de 19 de
diciembre, por la que se
aprueba el modelo 039 de comunicación de datos,
correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en
el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden Foral 1.330/2001,
de 21 de diciembre, y la Orden Foral 599 Bis/2005, de 27 de
diciembre, estas últimas relacionadas con el ámbito de los
Tributos sobre el juego. (BOG 20-6-2008)
ORDEN FORAL 577/2008, de 24 de junio, por
la que se aprueban las modalidades de presentación de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, los
modelos 200, 220, 20G y 22G para su presentación, el modelo
20C del recurso cameral permanente correspondiente a los
citados Impuestos, los diseños físicos y lógicos de los
modelos 200 y 220, y la forma de ingreso, plazo y los lugares
de presentación. (BOG 25-6-2008)
c4) Normas del Territorio Histórico de
Vizcaya
ORDEN FORAL 1382/2008, de 22 de mayo, del
diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican determinados
aspectos de ficheros automatizados con datos de carácter
personal. (BOB 2-6-2008)
ORDEN FORAL 1480/2008, de 30 de mayo, por
la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, el modelo 06
de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento
previo, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática. (BOB 10-6-2008)
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2008, de 10 de
junio, de medidas
urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes
inundaciones extraordinarias. (BOB 13-6-2008)
ORDEN FORAL 1533/2008, de 5 de junio, por
la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación
del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con
establecimiento permanente y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el
procedimiento para su presentación telemática, para los
ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2007. (BOB 13-6-2008)
ORDEN FORAL 1594/2008, de 11 de junio, por
la que se aprueba el modelo 130 correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. (BOB 18-6-2008)
DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2008, de 10 de
junio, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de
noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere al concepto de
rehabilitación de edificaciones, y la Norma Foral 5/1999, de
15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(BOB 23-6-2008)
ORDEN FORAL 1663/2008, de 16 de junio, por
la que se aprueba el modelo 560 de autoliquidación del
Impuesto sobre la Electricidad. (BOB 24-6-2008)
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