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Enero 2009
 
 
 
 
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Novedades fiscales para 2009
Lo que nos espera.
El año que acaba de comenzar llega con notables novedades fiscales. Algunas, como la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, hacía meses que se habían anunciado, pero no fue hasta los últimos días de 2008 cuando se publicó la Ley 4/2008 que así lo establece...

Bonificación del 100% en el impuesto de Patrimonio

El año que acaba de comenzar llega con notables novedades fiscales. Algunas, como la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, hacía meses que se habían anunciado, pero no fue hasta los últimos días de 2008 cuando se publicó la Ley 4/2008 que así lo establece. Hacienda ha optado por plasmar la eliminación de este tributo mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra y la supresión de la obligación de presentar declaración. De esta manera consigue que el contribuyente no pague pero evita tener que modificar el sistema de financiación autonómica (el de Patrimonio es un impuesto cedido a las comunidades) y se mantienen las referencias de otras normas tributarias a las disposiciones de este impuesto sin necesidad de modificar otros textos legislativos, como por ejemplo la ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como se había anunciado, la bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008, de modo que ya no habrá que presentar ninguna declaración más de patrimonio, ni siquiera la correspondiente al ejercicio pasado.

Según las últimas estadísticas publicadas por la Agencia Tributaria, correspondientes a 2006, la medida beneficiará a 1.001.503 contribuyentes que declaraban un patrimonio total superior a los 715.000 millones de euros, con una media de 714.463 euros por declarante. El 70% de las riquezas declaradas correspondían a depósitos bancarios, acciones, deuda pública y fondos de inversión, mientras que un 22% de las fortunas que se confiesan a Hacienda estaban invertidas en inmuebles.

Mayor agilidad en la devolución del IVA

Otra medida que entró en vigor el 1 de enero es la devolución mensual del IVA. Para poder ejercitar este derecho, las empresas deberán inscribirse en un registro especial creado por la Agencia Tributaria y reunir una serie de requisitos: presentar una declaración censal, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA e inscribirse en el servicio de notificaciones en dirección electrónica. Las empresas que ya figuran en el registro de exportadores y otros operadores económicos quedan incluidas automáticamente en el nuevo registro de devoluciones mensuales a menos que soliciten la baja durante el mes de enero. Para poder recuperar las devoluciones mensualmente, los empresarios tienen que presentar sus declaraciones mensuales vía telemática y están obligados a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA mediante la correspondiente declaración tributaria, que también tienen que presentar por vía telemática.

Por otra parte, también se ha reducido de dos años a doce meses la devolución del IVA liquidado y no cobrado, de modo que las empresas podrán recuperar más rápidamente el IVA que han pagado a Hacienda pero que ellas no han cobrado de su cliente porque éste no ha pagado sus facturas, una situación cada vez más frecuente debido a la actual crisis económica.

Menos retenciones para los hipotecados

También está ya en marcha la anunciada rebaja de retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para muchos asalariados que están pagando hipoteca. En concreto, pueden reducir dos puntos sus retenciones los trabajadores con ingresos inferiores a 33.000 euros anuales que aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual en su declaración de renta. Para ello, deben avisar a su empresa a través del modelo 145 de comunicación de datos al pagador. La comunicación puede hacerse en cualquier momento después de haber contratado la hipoteca.

Libertad de amortización

Entre las novedades tributarias de este año destaca también la posibilidad que tienen las empresas de amortizar libremente, a efectos fiscales, los activos nuevos que adquieran durante este año y el próximo siempre que mantengan durante dos años su plantilla media de trabajadores en el nivel de los últimos doce meses previos. La libertad de amortización se aplica tanto a las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material como a las inversiones inmobiliarias y permite a las empresas imputar mayores gastos en el impuesto sobre sociedades y, de esta manera, reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda por sus beneficios.

Deducción por I+D

Hacienda ha suprimido las restricciones para aplicarse las deducciones por investigación y desarrollo y por innovación tecnológica por actividades realizadas en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (EEE). Ahora bien, fuera de este ámbito no cabe ninguna deducción.

Por otra parte, ha desaparecido la deducción adicional del 20% (del 15% en el caso de innovación tecnológica) por gastos en proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología. Se consideran innovación tecnológica deducible los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

Operaciones vinculadas y precios de transferencia

Por fin, dos años más tarde de la aprobación de la ley, se ha aprobado el real decreto que establece las nuevas obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia y que afecta a las llamadas operaciones vinculadas, las realizadas entre las empresas de un mismo grupo o entre una empresa y sus socios. La norma es de gran interés para las empresas, puesto que desde la entrada en vigor de la ley de prevención del fraude fiscal en diciembre de 2006, es el contribuyente quien debe probar ante Hacienda que ha realizado estas operaciones a precio de mercado. El grupo de sociedades tiene obligación de documentar, con información estandarizada común para todas las sociedades del grupo en cualquier país (masterfile), la descripción general de la estructura del grupo, naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas, la funciones ejercidas y riesgos asumidos, la titularidad de intangibles... Cada una de las sociedades individuales del grupo deberá preparar documentación, específica para cada país, sobre la comparabilidad de los precios de transferencia, una explicación de la selección del método de valoración elegido y cualquier otra información de que haya dispuesto para valorar sus operaciones vinculadas.

La documentación puede ser válida para más de un periodo impositivo si no varían de modo sustancial las circunstancias. A las empresas de reducida dimensión se les exime de la obligación de elaborar la documentación del grupo, pero sí se les exige la documentación para cada sociedad.

Las nuevas obligaciones de documentación son aplicables a partir del 19 de febrero, y se establece un régimen sancionador que incluye multas de hasta 15.000 euros por cada dato no documentado si de ello no se derivan cambios en la valoración, o de hasta el 15% de la corrección del la valoración que efectúe la Administración Tributaria, con un mínimo de 30.000 euros por dato.

Otros cambios

La congelación de las tarifas para los autónomos que pagan el IRPF por el sistema de módulos, el mantenimiento de la reducción de 400 euros en las retenciones de asalariados y pensionistas, algunas modificaciones en el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las concesiones administrativas y de las viviendas de protección oficial son otras de las modificaciones fiscales a tener en cuenta. También habrá que ver si se concreta el anuncio del responsable de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, de que bancos y cajas estarán en breve obligados a informar de todas las operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros que hagan los clientes, como ahora hacen con los cheques de esos importes.

 


Financiación autonómica
La nueva financiación autonómica da un vuelco al panorama fiscal español
La reforma recién planteada del sistema de financiación autonómica tendrá más consecuencias prácticas para cada contribuyente de las inicialmente previstas. El momento de caída de la recaudación tributaria, sumada a la recesión...

La reforma recién planteada del sistema de financiación autonómica tendrá más consecuencias prácticas para cada contribuyente de las inicialmente previstas. El momento de caída de la recaudación tributaria, sumada a la recesión y al especial impacto de la crisis inmobiliaria en las finanzas autonómicas a causa de su gran estructura de impuestos centrados en este sector ha derivado en un plan oficial de reforma de los ingresos territoriales que descargará parte del peso en los hombros de las propias autonomías. Así, pese a que se incrementarán los fondos nacionales aportados al sistema, deberán ser la propias haciendas territoriales las que eleven sus impuestos o los cedidos para cuadrar sus necesidades financieras.

El documento completo remitido a las comunidades autónomas, más completo que el presentado ante la prensa por el Gobierno detalla buena parte de los cambios y de su repercusión.

De este modo, entre los recursos financieros que conformarán, tras la puesta en marcha del nuevo esquema, el sistema autonómico, el Gobierno cita en su documento, en primer lugar, la “capacidad tributaria”. La define como “el conjunto de los recursos tributarios (tasas y tributos cedidos total o parcialmente), en términos normativos, que corresponden a cada comunidad”. Y para ello, se incrementarán los porcentajes de participación en los siguientes impuestos por parte de las haciendas territoriales: en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el 50% de la recaudación total anual (actualmente el 33%), en el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta el 50% (actualmente 35%) y en los Impuestos Especiales de Fabricación hasta el 58% (actualmente 40%, sobre Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Labores del Tabaco e Hidrocarburos).

Las autonomías, además, contarán con las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Este fondo, similar al actual Fondo de Garantía, tendrá por objeto “garantizar que cada comunidad recibe los mismos recursos por población ajustada o unidad de necesidad para financiar los servicios públicos fundamentales. Es un mecanismo explícito de igualdad en el cual participan todas las comunidades autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios anteriormente definidos, en términos normativos, y, en su caso, el Estado”, aclara el documento.

Las comunidades participaran en el Fondo de Garantía, con arreglo a un sistema de reparto que atienda  a las variables que representan, según el Ejecutivo, “la unidad de necesidad”. En concreto, se tendrán en cuenta: Población; Superficie; Dispersión; Insularidad; Población protegida equivalente (distribuida en tres grupos con diferentes ponderaciones: 0 a 4 años; entre 5 y 64; de 65 o más años; con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario, publicado en septiembre de 2007) ; Población mayor de sesenta y cinco años; y Población entre 0 y 18 años. Las ponderaciones concretas de esas variables se acordarán con las CCAA, lo que dejará un amplio margen de maniobra al Gobierno central.

La tercera vía de ingresos será el Fondo de Suficiencia Global, que no es sino la diferencia positiva o negativa entre las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma (en las que ya se han incluido los recursos adicionales) y la suma de la capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía.

En cada ejercicio se actualizarán los valores de las variables de distribución que se hayan considerado en el cálculo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. “De forma quinquenal se procederá a la evaluación de los elementos estructurales del sistema con el fin de introducir ajustes en los que correspondan”, señala el documento oficial.

Así, la financiación de cada Comunidad Autónoma estará constituida por el valor definitivo, correspondiente a cada año, de los recursos del Sistema de Financiación que le sean aplicables “de acuerdo con los siguientes criterios:

-          Los recursos tributarios evolucionarán de acuerdo con su propia dinámica

-          El Fondo de Suficiencia lo hará con el ITE o indicador alternativo que se acuerde

-          Los Fondos de Convergencia evolucionarán de acuerdo con el indicador que se acuerde”.

Pero quizás la novedad de mayor impacto en los contribuyentes sea el incremento de las competencias normativas en diversos tributos cedidos. “Con la finalidad de profundizar en la autonomía tributaria de las Comunidades así como en el principio de corresponsabilidad fiscal, se propone ampliar su espacio fiscal propio mediante el incremento de sus competencias normativas hasta allí donde la normativa comunitaria y el principio de unidad de mercado lo permiten”, apunta el informe del Gobierno. Así, la reforma se propone incrementar las competencias normativas de las CCAA en los tributos cedidos parcialmente. “En especial, se abordará con las CCAA la posibilidad de ampliación de los siguientes aspectos de las competencias en el IRPF:

-          Modificación de la cuantía del mínimo personal y familiar en el IRPF, con ciertas condiciones que garanticen el mantenimiento de los conceptos de la Ley estatal así como la fijación de una horquilla máxima de variación.

-          Ampliación de las competencias para aprobar la escala autonómica del impuesto, que deberá ser objeto de iniciativa legislativa anual por cada una de las CCAA, y reducción de los límites actualmente existentes, como es que el número de tramos sea el mismo, si bien preservando la exigencia de progresividad.

-          Ampliación de las competencias para modificar deducciones de la cuota, como las de adquisición y alquiler de vivienda”.

Puesto que las autonomías disponían ya de la posibilidad de incrementar las deducciones, parece obvio pensar que estas nuevas competencias lo que aportan realmente es la posibilidad de reducir los mínimos personales y familiares, lo que podría elevar la carga fiscal de los contribuyentes de forma dispar en cada comunidad autónoma.

“El Gobierno, en el marco de las competencias y la normativa de la Unión Europea, propone ceder competencias normativas sobre el IVA en las operaciones efectuadas en fase detallista, cuando los destinatarios de las mismas no tengan la condición de empresarios o profesionales. Igualmente en la fase detallista de los productos gravados por los impuestos especiales de fabricación. A estos efectos se constituirá de forma inmediata un grupo de trabajo para determinar las condiciones en que se puede efectuar esta reforma, con el fin de acordar una propuesta que cumpla con las previsiones de los correspondientes estatutos, respetando la normativa europea en esta materia”, añade el documento. Se extiende, así, al IVA e Impuestos Especiales la capacidad de modificar el gravamen.

“Asimismo, se propone aumentar la visibilidad de la participación de las CCAA en los tributos compartidos. En especial, para incrementar la visibilidad de la cesión del IRPF en los modelos de declaración, de forma que se aprecie con más claridad la parte de impuesto que percibe el Estado y la parte que percibe la Comunidad Autónoma. Esta mayor visibilidad se extendería también, en la medida de lo posible, a las retenciones, siempre que no suponga mayores cargas para las empresas retenedoras”, concluye el informe.

En la reforma del sistema de financiación se propone avanzar también en la autonomía y corresponsabilidad de las CCAA en materia de reclamaciones administrativas. Con este fin, las competencias para el ejercicio de la función revisora en vía administrativa de los actos de gestión dictados por las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos estatales se podrán delegar a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado.

Esta delegación se hará en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la ley en la que se fijen el alcance y condiciones de la cesión de tributos por parte del Estado.

Y también se avanza en la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, “instrumentado a través de distintos órganos de participación (Consejo Superior de Dirección, Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria)”, lo que, según el Gobierno central, tiene todavía un margen de avance que deberá concretarse en la configuración del nuevo modelo  de financiación autonómica.

Para ello se proponen dos líneas principales de reforma:

1. “El reforzamiento y unificación del Consejo Superior de Dirección y de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y ampliación de su ámbito objetivo,  para que las funciones atribuidas al nuevo órgano colegiado se refieran tanto a los tributos estatales cedidos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como a los gestionados por las Administraciones tributarias autonómicas. Esta ampliación objetiva del órgano de dirección colegiado supondrá un mayor conocimiento recíproco de la actividad gestora de ambas administraciones tributarias y una mayor eficacia en esa gestión”.

2. Se propone desarrollar la figura de los Consorcios o entes equivalentes, previstos en algunos de los nuevos Estatutos de Autonomía, que permitirán profundizar en una colaboración más intensa entre las Administraciones tributarias, “en relación con los tributos estatales parcialmente cedidos cuya naturaleza lo exija”.

 


Jurisprudencia
Reseña de jurisprudencia
- Deducibilidad, a efectos del IRPF, de gastos relativos al arrendamiento o "renting" de un vehículo turismo.
- IRPF. Recurso cameral por la actividad de profesiones liberales.
- Derechos de imagen de artistas.
- IIVTNU. Imposibilidad de tomar en consideración un nuevo valor catastral para liquidar el Impuesto, antes de que sea notificado al interesado.
- IRPF. Anulación de la liquidación provisional practicada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  de 4 octubre de 2007

Deducibilidad, a efectos del IRPF, de gastos relativos al arrendamiento o "renting" de un vehículo turismo por un arquitecto.

En el presente caso, el recurso plantea 3 cuestiones: a) La ausencia de citación válida para el ejercicio liquidado; b) La falta de motivación del rechazo de los gastos, que  se refieren a su vez a dos clases de gastos, los primeros relativos al arrendamiento o "renting" de un vehículo turismo, y los demás, relativos a gastos varios que correspondían o no al ejercicio profesional desarrollado por el recurrente (Arquitecto), que tiene que desplazarse hasta las obras por lo que necesita el vehículo, el cual debe de considerase afecto a la actividad y en consecuencia deducible tanto las cuotas de leasing como los demás gastos del vehículo, ya que para su uso particular, disponía de otro vehículo.; y c) Ausencia de infracción punible.

Respecto al punto b) del recurso, el TSJ de Cataluña explica que ha de partirse del principio de que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente. Tan solo en la Ley del IVA, hay una inversión en la carga de la prueba para separarse de los porcentajes legalmente fijados como presuntivos y una limitación respecto de la suficiencia de los medios de prueba, no siendo suficientes ni la declaración-liquidación del sujeto pasivo, ni tampoco la contabilización. Por tanto, "a sensu contrario", cuando no existe una expresa determinación legal en otro sentido, habrán de entenderse como medios de prueba suficientes para acreditar el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional tanto las declaraciones-liquidaciones del sujeto pasivo como la contabilización.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  de 12 de diciembre de  2007

IRPF. Recurso cameral por la actividad de profesiones liberales.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna en este recurso la resolución estimatoria del TEAR de Madrid de 25 de septiembre de 2003, estimatoria de la reclamación económico-administrativa que interpuesta contra la liquidación que le fue girada al contribuyente en concepto de recurso cameral permanente sobre la cuota del IRPF por determinado importe como socio de una sociedad transparente de profesionales.

Lo que la actora plantea en el recurso es si el demandado, socio de la entidad en régimen de transparencia fiscal, al que se giró la liquidación del recurso cameral permanente sobre la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra obligado al pago de dicho recurso cameral permanente.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, en un caso prácticamente idéntico al aquí enjuiciado, estimó la pretensión del particular interesado al considerar que el órgano judicial realizó una interpretación restrictiva del artículo 6.2 de la Ley 3/1993, al considerar que las actividades prestadas por las sociedades en las que participaba el demandante excedían de las actividades profesionales excluidas del recurso cameral, reconociendo su derecho "de asociación en su vertiente negativa como derecho a no asociarse".

En otra sentencia, de 17 de julio de 2006, el Alto Tribunal consideró que "aunque es cierto que los fines de ambas sociedades (el recurrente era socio de de dos entidades transparentes) están descritos en sus estatutos de forma amplia, también lo es que su naturaleza es, de forma preponderante, profesional. Una naturaleza que no varía como sostiene correctamente el Abogado del Estado porque estas entidades estén matriculadas en la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas bajo la rubrica "Actividades industriales, comerciales de servicios y mineras" y no en la sección segunda bajo la rúbrica "Actividades profesionales". El encuadramiento en las secciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, que realiza el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, Anexo I, resuelve un problema de ordenación tributaria que no priva a la actividad realizada de su propia naturaleza.

En consecuencia con los argumentos de las citadas sentencias del Tribunal Constitucional el TSJ desestima el recurso modificando el anterior criterio de la Sala en supuestos análogos.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de un artista, en concepto de cesión de uso de los derechos de imagen y difusión publicitaria del nombre e imagen de un artista musical.

En el presente caso, la Administración recurre el tratamiento fiscal de los rendimientos percibidos en concepto de cesión de uso de derechos de imagen a través de una sociedad holandesa para la evitación de la elusión fiscal por vía de la interposición de entidades no residentes. Para ello, esgrimen la aplicación del art. 18 del Convenio entre España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta que especifica que las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión o televisión y los músicos, así como los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, pueden someterse a imposición en el Estado donde actúen. Y aunque formal y materialmente se firmaron dos contratos distintos: uno con la persona física, y otro con la entidad titular de los derechos de imagen sita en Holanda, no resulta forzada la presunción de que todos los rendimientos obtenidos por la sociedad holandesa derivan de la actuación de la persona física en España, por lo que es más que presumible que tales ingresos van a parar a ésta finalmente

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 enero de 2008

IIVTNU. Imposibilidad de tomar en consideración un nuevo valor catastral para liquidar el Impuesto, antes de que sea notificado al interesado.

En el presente caso, el Ayuntamiento recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaraba la nulidad de las liquidaciones,  derivadas de una base imponible con apoyo en el valor de la ponencia de valores aprobada con posterioridad al devengo del tributo, y giradas a la entidad recurrente en aquella instancia en concepto de Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ante los argumentos esgrimidos, el Alto Tribunal entiende que la Ley posibilita la práctica excepcional de fijar las liquidaciones cuando se determina posteriormente el valor catastral y refiriéndose al valor del momento del devengo, poniendo así fin a la  problemática de la falta de determinación del valor catastral al tiempo del devengo.

Que resulta acreditado que el valor catastral de los inmuebles transmitidos no fue notificado a la mercantil, con anterioridad a las liquidaciones ahora recurridas.

Igualmente entiende Que la carga de la prueba de la notificación del nuevo valor catastral corre a cargo de la Administración Tributaria Local, pues la falta de notificación es una actuación negativa, y por tanto, la prueba ha de correr por cuenta de quien esgrime el hecho positivo de la efectiva notificación; y que el dictado de una acto administrativo tributario supone la obligación de incorporar al expediente cuantos actos constituyen su antecedente y motivación.

Por ello, no habiéndose acreditado la notificación del nuevo valor catastral a la empresa, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de las liquidaciones impugnadas para que, en su caso, se practiquen unas nuevas, toda vez que ya constan notificadas y firmes las liquidaciones.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 septiembre de  2007

IRPF. Anulación de la liquidación provisional practicada.

El TSJ  se remite a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que expone que la hoja mecanizada donde se contiene la liquidación paralela provisional no cumple los requisitos en cuanto a motivación de todo acto administrativo que regula la Ley 30/1992, puesto que se ha de hacer saber al contribuyente de forma clara, sencilla, precisa e inteligible, los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación cuyo pago se exige.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia estima el recurso presentado, anulando y dejando sin efecto la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas girada al recurrente.

 


Consultas de la DGT
REseña de Consultas
- IRPF. Propietarios de una plaza de garaje que reciben una indemnización por la expropiación temporal de la misma.
- IRPF. Sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie.
- IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- IRPF. Hipoteca inversa.

Consulta de la DGT de 16 de septiembre de 2008

IRPF. Propietarios de una plaza de garaje que reciben una indemnización por la expropiación temporal de la misma.

La indemnización percibida por los consultantes por la expropiación temporal de la plaza de parking, al no haber transmisión de la propiedad sino una ocupación o desalojo temporal de la misma, tendrá la calificación de rendimiento del capital inmobiliario, sin que resulte amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención contemplados en la Ley del Impuesto.

La imputación de la indemnización se efectuará en el período impositivo en que resulte exigible por sus perceptores (artículo 14.1 de la Ley del Impuesto).

 

Consulta de la DGT de 16 de septiembre de 2008

IRPF. Sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie.

Una entidad desea ofrecer a sus empleados, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito, la posibilidad de sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie concretadas mediante la entrega de “Vales guardería”: retribución en especie; mediación de pago.

Las rentas que deriven de las relaciones laborales entre la entidad consultante y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio constituyen para aquellos rendimientos del trabajo en especie.

Los referidos rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado. En estos casos, la contraprestación exigible por el trabajador a la empresa no consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios, sino que se trata de una contraprestación que la empresa tiene la obligación de satisfacer de forma dineraria, si bien en virtud del mandato realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por éste. Es decir, que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador

En consecuencia, tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.

No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo, por lo que resultaría de aplicación todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el artículo 42 de la Ley del Impuesto.

Por tanto, para que en el supuesto consultado resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 42.2.d) de la Ley del Impuesto sería necesario que la empresa y el trabajador acuerden, modificando o novando el contrato de trabajo, un cambio en la composición del sistema retributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por vales guardería. En tal supuesto ya no existirían esas retribuciones dinerarias, sino el concepto retributivo vales guardería, concepto que en cuanto se correspondiera con lo establecido en el mencionado artículo comportaría su no consideración como rendimiento del trabajo en especie.

 

Consulta d ela DGT de 17 de septiembre de 2008

IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Una entidad adquirió una vivienda para ubicar sus oficinas, vendiéndolo un año después y reinvirtiendo el importe obtenido en la construcción en el interior de la nave de nuevas oficinas, sala de reuniones, comedor y vestuarios. Consideración de las obras como aptas para la reinversión en beneficios extraordinarias.

El elemento objeto de la reinversión debe tener la calificación de inmovilizado. En concreto, es necesario que la construcción en el interior de la nave de unas nuevas oficinas, sala de reuniones, comedor y nuevos vestuarios cumpla los requisitos señalados para ser considerados como una mejora del inmovilizado material, en la medida que permiten a la entidad consultante un aumento de la eficiencia productiva de su nave y oficinas. En tal caso, los importes invertidos serían computados como un mayor valor del inmueble y, por tanto, serían aptos para considerar realizada la reinversión.

 

Consulta de la DGT de 19 de septiembre de 2008

IRPF. Hipoteca inversa.

La constitución de una hipoteca inversa conforme a los términos establecidos en las normativas del IRPF, conllevará que la percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la misma no generará rentas sujetas al Impuesto.

 


Legislación
Últimas normas publicadas
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE 2008-12-25)

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÓN

Información tributaria.- Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 2008-12-04)

Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. (BOE 2008-12-17)

Información tributaria.- Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 2008-12-30)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos. (BOE 2008-12-05)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. (BOE 2008-12-18)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L 320 29-11-2008)

Reglamento (CE) n o 1260/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23  (DOCE L 338 15 de diciembre de 2008)

Reglamento (CE) n o 1261/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2  (DOCE L 338 15 de diciembre de 2008)

Reglamento (CE) n o 1262/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación 13 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (DOCE L 338 15 de diciembre de 2008)

Reglamento (CE) n o 1263/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación no 14 del Comité de interpretación de las normas internacionales de información financiera (CINIIF) (DOCE L 338 15 de diciembre de 2008)

Reglamento (CE) n o 1274/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 (DOCE L 338 16 de diciembre de 2008)

Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.- Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. (BOE 2008-12-29)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE 2008-12-25)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 2008-12-19)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198. (BOE 2008-12-04)

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE 2008-12-25)

Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. (BOE 2008-12-30)

Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de Comunicación de datos, relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, y la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE 2008-12-30)

LEYES DE PRESUPUESTOS

Presupuestos Generales del Estado.- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. (BOE 2008-12-24)

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGÍMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

Medidas económicas.- Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. (BOE 2008-12-02)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

Días inhábiles.- Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo. (BOE 2008-12-09)

Arancel de aduanas.- Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación. (BOE 2008-12-22)

Mercado de valores.- Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores. (BOE 2008-12-29)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A) Andalucía

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. (BOJA 11-12-2008)

Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. (BOJA 31-12-2008)

Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2009, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 31-12-2008)

B) Aragón

LEY 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009. (BOA 2008-12-31)

LEY 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 2008-12-31)

C) Asturias

Decreto 213/2008, de 17 de diciembre, de primera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. (BOPA 29-12-2008)

Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009. (BOPA 31-12-2008)

Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009. (BOPA 31-12-2008)

D) Baleares

Decreto 138/2008, de 19 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2009 a efectos de plazos administrativos. (BOCAIB 27-12-2008)

Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009. (BOCAIB 27-12-2008)

E) Canarias

ORDEN de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (DOC 12-12-2008)

ORDEN de 1 de diciembre de 2008, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2009. (BOC 15-12-2008)

ORDEN de 1 de diciembre de 2008, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2009. (BOC 15-12-2008)

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, por la que se determinan las condiciones, requisitos y formalidades para actuar como representante en la modalidad de representación indirecta en los despachos relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el ámbito de la Ventanilla Única Aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN. (BOC 22-12-2008)

DECRETO 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. (BOC 29-12-2008)

F) Cantabria

Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. (BOC 2-12-2008)

Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009. (BOC 30-12-2008)

Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (BOC 30-12-2008)

G) Castilla y León

LEY 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009. (DOCL 29-12-2008)

LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León. (DOCL 29-12-2008)

H) Castilla-La Mancha

Tributos. Ley 9/08, de 4 de diciembre de 2008, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Medidas en materia de tributos cedidos. (D.O.C.M. nº 259 DE 17-12-2008)

Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009. (DOCM 31-12-2008)

I) Cataluña

ORDEN ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros. (DOGC 5-12-2008)

LEY 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009. (DOGC 31-12-2008)

LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. (DOGC 31-12-2008)

J) Extremadura

Decreto 254/2008, de 19 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 26-12-2008)

Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009. (DOE 31-12-2008)

Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 31-12-2008)

K) Galicia

 Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la expedición del certificado de valores básicos de repercusión del suelo y plazas de garaje utilizados en las valoraciones tributarias de bienes inmuebles. (DOG 10-12-2008)

 Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece la normativa técnica sobre valoraciones inmobiliarias. (DOG 10-12-2008)

Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural. (DOG 17-12-2008)

Orden de 16 de diciembre de 2008 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero. (DOG 30-12-2008)

Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009. (DOG 31-12-2008)

Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación. (DOG 31-12-2008)

L) La Rioja

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009. (BORJ 29-12-2008)

Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009. (BORJ 29-12-2008)

M) Madrid

LEY 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. (BOCAM 30-12-2008)

LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCAM 30-12-2008)

O) Valencia

LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOGV 29-12-2008)

DECRETO 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo. (DOGV 29-12-2008)

LEY 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2009. (DOGV 31-12-2008)

REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO

B) Régimen Foral de Navarra

ORDEN FORAL 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras. (BON 24-12-2008)

ORDEN FORAL 215/2008, de 2 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2009. (BON 24-12-2008)

ORDEN FORAL 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros. (BON 29-12-2008)

ORDEN FORAL 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet. (BON 29-12-2008)

LEY FORAL 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009. (BON 31-12-2008)

LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (BON 31-12-2008)

DECRETO FORAL 129/2008, de 29 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2009. (BON 31-12-2008)

ORDEN FORAL 231/2008, de 19 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros. (BON 31-12-2008)

ORDEN FORAL 232/2008, de 19 de diciembre, el Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos. (BON 31-12-2008)

ORDEN FORAL 233/2008, de 19 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas. (BON 31-12-2008)

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

c2) Normas del Territorio Histórico de Álava

Decreto Foral 97/2008, del Consejo de Diputados de 18 de noviembre, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones tributarias. (BOTHA 5-12-2008)

Decreto Foral 100/2008, del Consejo de Diputados de 25 de noviembre, que suprime el modelo distintivo para la acreditación del pago del Tributo sobre el Juego, modalidad máquinas o aparatos automáticos. (BOTHA 10-12-2008)

Orden Foral 714/2008, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de 2009. (BOTHA 26-12-2008)

Decreto Foral 105/2008, del Consejo de Diputados de 16 de diciembre, que regula para el 2009 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA 29-12-2008)

Decreto Foral 111/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros. (BOTHA 31-12-2008)

Decreto Foral 108/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOTHA 31-12-2008)

Decreto Foral 110/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral. (BOTHA 31-12-2008)

c3) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

ORDEN FORAL 1002/2008 de 18 de noviembre, por la que se establece la obligación a determinados obligados tributarios de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias mediante su remisión telemática a través del empleo de firma electrónica reconocida y el correspondiente procedimiento. (DOG 1-12-2008)

Orden Foral 1008/2008, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. (DOG 2-12-2008)

ORDEN FORAL 1068/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196. (DOG 16-12-2008)

Decreto Foral R-74/2008 por el que se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre, a los efectos que se determinan. (DOG 17-12-2008)

Decreto Foral 76/2008 que modifica el DF 6/1999, de 26 de enero, relativo a bienes inmuebles de naturaleza urbana. (DOG 17-12-2008)

Orden Foral 1060/2008, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291. (DOG 19-12-2008)

Decreto Foral 79/2008, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla el procedimiento de comprobación de valores de la Norma Foral General Tributaria. (DOG 23-12-2008)

ORDEN FORAL 1097/2008, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 393. (DOG 23-12-2008)

ORDEN FORAL 1113/2008 de 17 de diciembre, por la que se determinan los signos, índices o módulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2009. (DOG 23-12-2008)

Orden Foral 1095/2008, de 16 de diciembre, por la que aprueba el modelo 190. (DOG 24-12-2008)

Orden Foral 1112/2008, de 17 de diciembre, por la que aprueba el modelo 182 de declaración informativa anual sobre donativos, aportaciones y disposiciones. (DOG 24-12-2008)

ORDEN FORAL 1.116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros. (DOG 26-12-2008)

ORDEN FORAL 1124/2008, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 345. (DOG 26-12-2008)

NORMA FORAL 6/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (DOG 29-12-2008)

NORMA FORAL 8/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. (DOG 30-12-2008)

DECRETO FORAL 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria. (DOG 31-12-2008)

DECRETO FORAL 84/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2009 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del citado Impuesto. (DOG 31-12-2008)

DECRETO FORAL 85/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortizaciones, deducción por creación de empleo y régimen fiscal de ajustes de primera aplicación de los nuevos Planes de Contabilidad. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.130/2008, de 23 de diciembre, por la que se desarrollan los requisitos para acceder a la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.131/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes multiplicadores y su vigencia, así como la metodología técnica empleada para su cálculo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.132/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.156/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el modelo 039 de comunicación de datos correspondiente al régimen especial de Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.158/2008, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 154/2008, de 6 de febrero, por la que se aprueban los modelos 322 de declaración-liquidación mensual, modelo individual y 353 de declaración-liquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.159/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. (DOG 31-12-2008)

ORDEN FORAL 1.160/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 -resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas obtenidas sin establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes- así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de relación de perceptores de dicho modelo 296 por soporte magnético. (DOG 31-12-2008)

c4) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

ORDEN FORAL 3330/2008, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el Estudio de Mercado que sirve de soporte a la aplicación de la Normas Técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. BOB 17-12-2008

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 173/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2009. (BOB 19-12-200)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 174/2008, de 2 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público por la venta de entradas para la representación de la obra «Metro Bateko Ametsak» programada dentro de la campaña Gabonak 2008. (BOB 19-12-200)

ORDEN FORAL 3295/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece el plazo de presentación de los modelos de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de otras declaraciones anuales informativas. (BOB 19-12-200)

ORDEN FORAL 3365/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. (BOB 19-12-200)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2008, de 16 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOB 24-12-2008)

ORDEN FORAL 3294/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes y Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados y Planes Individuales de Ahorro Sistemático. (BOB 24-12-2008)

ORDEN FORAL 3366/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. (BOB 24-12-2008)

ORDEN FORAL 3386/2008, de 11 de diciembre, por la que se fijan los signos, índices y módulos para la aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2009. (BOB 26-12-2008)

ORDEN FORAL 3385/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2009. (BOB 26-12-2008)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 206/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de amortizaciones, deducción por creación de empleo y de régimen fiscal de ajustes de primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad. (BOB 30-12-2008)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 193/2008, de 16 de diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2009. (BOB 30-12-2008)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2008, de 22 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público por la venta de entradas al Museo de Arqueología-Arkeologi Museoa de titularidad foral. (BOB 31-12-2008)

ORDEN FORAL 3550/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el coeficiente modulador de referencia con el mercado «Coeficiente K» aplicable en las valoraciones automatizadas. (BOB 31-12-2008)

 


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