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El nuevo ISD
El entramado del Impuesto de Sucesiones da nuevos sustos a los contribuyentes

Las autonomías que han decidido mantener el Impuesto de Sucesiones pueden contar con un elemento adicional de maniobra para evitar la pérdida de recaudación. Uno de los últimos cambios legislativos les permitirá obstaculizar a los contribuyentes que paguen en otro territorio a través de la posibilidad de plantear batalla jurídica reclamando su competencia sobre la herencia. En un caso extremo, los contribuyentes afectados podrían incluso tener que acabar liquidando el impuesto dos veces, en ambos territorios entre los que exista la disputa sobre la ubicación del hecho imponible.

 

Hasta ahora el contribuyente pagaba el impuesto por su herencia en una comunidad autónoma. En caso de que la hacienda de otra autonomía reclamase su derecho a gravar la herencia, esa batalla únicamente afectaba a las dos administraciones territoriales implicadas. Entre ellas y una junta de arbitraje debían dirimir el verdadero receptor del tributo intentando aclarar cuál era la residencia del contribuyente a estos efectos.

 

La situación cambia ahora. Para empezar, el panorama de diversidad en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones se ha disparado. Prácticamente media España cuenta con importantes recortes en el pago de este impuesto. Como consecuencia directa, no han faltado los movimientos de capitales en busca de una baja tributación, abandonando los terrenos, prácticamente la otra mitad del país, en los que el impuesto se ha mantenido sin grandes cambios. Como colofón de este cambio de escenario, el pasado mes de diciembre se modificó el régimen legal del conocido como "cierre registral", es decir, la imposibilidad de inscribir en los Registros -de la Propiedad o Mercantil- cualquier documento sin que se acredite previamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (introducida por el artículo 7.14 de la Ley 4/2008 de 23/12 -supresión del IP- (BOE de 25/12/08). La carencia de la inscripción registral se traduce en la inexistencia del acto efectuado a efectos de fe pública, con lo que muy poco se puede hacer con los bienes afectados. Y ese cambio legal ha supuesto que ya no baste, como hasta ahora, con pagar el impuesto en un territorio. Por el contrario, ahora debe pagarse en la "Administración tributaria competente". Es decir, que si un territorio defiende que realmente el contribuyente debía pagar en otra comunidad, porque considera que residía allí y no en otro lugar, podría presentar una reclamación y requerir el cierre de la hoja registral hasta que se resuelva el conflicto, provocando que a ojos de la fe pública no se haya cerrado la operación de recepción de los bienes afectados.

 

Eso puede provocar que, a medida que se agrave la caída de ingresos de las comunidades autónomas fruto de la recesión y el frenazo de las operaciones inmobiliarias, es más que probable que se disparen las disputas entre autonomías por el cobro del Impuesto de Sucesiones, presumiblemente justificando sus pretensiones en la existencia de teóricas residencias en sus respectivos territorios. Esta situación puede provocar importantes problemas a los contribuyentes afectados, hasta que se decida cual es la administración tributaria competente.

 

Este cambio legislativo se mezclará, además, con el esquema de diversificación de modelos de pago y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones generado ante el avance hacia la eliminación de este tributo por algunas comunidades y la negativa de otras a abordar estos cambios.

 

La inseguridad jurídica en torno a este impuesto, además, tampoco parece librarse del proceso de negociación política. El Ministerio de Hacienda ha descartado ya que en la reforma de la financiación autonómica se vaya a introducir la recuperación de un gravamen mínimo de Sucesiones de obligado cumplimiento para todas las haciendas territoriales. Pese a ello, las presiones ejercidas desde algunas comunidades para que se avance en el sentido de crear este impuesto mínimo no han cesado.

 

Incentivo recaudador

 

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en uno de sus últimos comunicados incide sobre la posibilidad de que el ambiente de recesión económica y caída de recaudación tributaria se convierta en el caldo de cultivo de presiones en la Administración para favorecer una mayor actividad de los equipos inspectores de la Agencia Tributaria.

 

Los inspectores, de hecho, denuncian ya ciertas presiones de la Agencia para acelerar los expedientes y conseguir liquidez, lo que incluye, según ellos, cerrar actas de conformidad a la baja y aparcar de la investigación aquellos entramados complejos y sofisticados que hagan excesivamente difícil el logro de la detección de la teórica deuda tributaria del contribuyente.

 

En medio de esta tesitura han surgido, de hecho, circulares de la Agencia Tributaria que parecen convertirse en ejemplos de esta aceleración en las liquidaciones. Una de las últimas ha sido la que afecta a las sociedades instrumentales de profesionales y en la se asegura que "el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada". La nota añade que se trata de "mecanismos que pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc" y que permiten "recibir retribuciones a través de sociedades interpuestas", según añade. Se trata de las tradicionales sociedades de profesionales que prestan servicios de forma prioritaria a una sola compañía. Y que la Agencia Tributaria afirma ahora que realmente son una simulación diseñada con el objetivo de no pagar como asalariado de esa empresa sino como empresa.

 

 

Notas de actualidad
Novedades de interés fiscal
-Exención por reinversión en vivienda habitual
-ISD. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal
-IVA. Transmisión de la titularidad del negocio de un cónyuge a otro
-Tributación de los regalos realizados por los bancos a sus clientes
-Junta de Compensación. Urbanización de terrenos

Exención por reinversión en vivienda habitual

 

Exención por reinversión en vivienda habitual, aún no habiendo residido tres años en la vivienda enajenada, exigencia legal para que obtenga la calificación de vivienda habitual. La norma contiene una excepción relativa a otras circunstancias que exijan el traslado de domicilio. El contribuyente alega además de un cambio de empleo, el hecho de que para llegar a su nuevo trabajo encontraba diariamente un colapso de las redes viarias. El tribunal estima su pretensión y aporta una interpretación menos restrictiva de la norma.

 

ISD. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, estima la cuestión de ilegalidad suscitada en relación al artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  norma que afecta a la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal, por considerar que vulneraba, entre otros, los principios constitucionales de reserva de ley, igualdad y progresividad. Los efectos de la anulación de este artículo, son relevantes pues la liquidación de dos donaciones en lugar de una sola permitirá en la mayoría de los casos romper la progresividad del Impuesto: la suma de las cuotas de las dos liquidaciones cuya base imponible sea la mitad del importe recibido será generalmente inferior a la cuota derivada de una sola declaración cuya base imponible sea el total de dicha adquisición.

 

IVA. Transmisión de la titularidad del negocio de un cónyuge a otro

 

Transmisión de la  titularidad del negocio de un cónyuge a otro, derivada de la disolución del régimen de gananciales. En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión constituirá una operación no sujeta al IVA siempre que el adquirente tenga la intención de continuar con la explotación económica de los bienes y derechos adquiridos. Respecto de su tratamiento en el IRPF, la ley establece que no hay alteración de la composición del patrimonio en el supuesto de disolución del régimen de gananciales.

 

Tributación de los regalos realizados por los bancos a sus clientes

 

Una sentencia de la Audiencia Nacional ha asentado un precedente en relación a los regalos que las entidades de crédito, en ocasiones, ofrecen a sus clientes por domiciliar nóminas, etc.

Esta sentencia afirma en el caso enjuiciado, que el seguro ofrecido por una entidad financiera  no se encuentra relacionado con la cesión de capitales propios, sino que constituye un estímulo para fomentar la captación de clientes o la permanencia de los mismos, no considerándose como una contraprestación al producto o servicio contratado. No son, por tanto, rendimientos de capital mobiliario en especie, sino ganancias de capital no sujetas a retención y que serán gravadas por la nueva ley de renta al marginal, pues no derivan de una transmisión.

 

Junta de Compensación. Urbanización de terrenos

 

Adhesión a una Junta de Compensación para la urbanización de unos terrenos, que cuentan con unas edificaciones, y de las que se proyecta su derribo.  Efecto fiscal de la indemnización que va a percibir el contribuyente en compensación por dicha demolición. El tratamiento fiscal de la indemnización: bajo la premisa de que la urbanización de los terrenos no constituye una actividad económica, la percepción de la indemnización por demolición supondrá la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, al producir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que tributará en la base imponible general, y que se calculará como la diferencia entre el valor de las edificaciones y la compensación recibida.

 

 


Noticiario
La prensa de un vistazo

Una amenaza de alto riesgo

El anuncio de Zapatero de suprimir la deducción por compra de vivienda con carácter general en 2011 no ha convencido a la mayor parte del sector. El objetivo es reactivar el mercado a corto plazo, pero en plena crisis es una apuesta excesivamente arriesgada.

ABC 14 de mayo de 2009

 

FMI: la UE se recuperará en otoño del 2010

El Fondo Monetario Internacional insta a los europeos a aplicar nuevas medidas de estabilización para poder salir de la crisis en la segunda mitad de 2010.

La Vanguardia 13 de mayo de 2009

 

Los asesores fiscales reclaman que Hacienda alargue tres meses la campaña de Sociedades

La declaración de Sociedades presenta nuevas obligaciones derivadas del nuevo plan contable, y a día de hoy, todavía se desconoce como será el formulario.

Cinco Días 12 de mayo de 2009

 

Los paraísos fiscales y la crisis

Hay que cambiar el derecho internacional para acabar con estas zonas de blanqueo de dinero. Gran parte de las sumas generadas por la especulación se encuentra en los países que acogen capital sin preguntas.

El Mundo 11 de mayo de 2009

 

Desconsideración a la profesión jurídica en el anteproyecto de ley sobre blanqueo

La actividad profesional del abogado-licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico (art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)- no es, ni mucho menos, la misma que tienen los bancos, los promotores inmobiliarios, los joyeros o  los casinos, por poner cuatro ejemplos, con sus clientes.

Expansión 8 de mayo de 2009

 

Los asesores fiscales piden que Hacienda  envíe más información a los ciudadanos

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explicó ayer que la eliminación del impuesto de patrimonio-la principal novedad introducida este año en la Campaña de la Renta-ha supuesto que los contribuyentes dejen de recibir información acerca del valor patrimonial de sus bienes.

Cinco Días 7 de mayo de 2009

 

El Gobierno anuncia incentivos fiscales para la candidatura del Madrid olímpico

Zapatero, Aguirre y Gallardón, avales y garantes del proyecto. La candidatura, tranquila por la solidez de su propuesta.

ABC 6 de mayo de 2009

 

Ocaña ya descarta de plano bajadas de impuestos

La menor recaudación hará caer casi 4 puntos el peso de los ingresos tributarios sobre el PIB.

El Economista 5 de mayo 2009

 

Desconcierto ante el nuevo plan contable

Las empresas tienen inseguridad sobre el alcance de las deducciones que se aplican en Sociedades.

Expansión 30 de abril de 2009

 

Quejas por la carga de trabajo tributario sobre las empresas

Los asesores fiscales consideran que la Agencia Tributaria está aumentando la burocracia y el riesgo de sanciones.

El Economista 29 de abril de 2009

 

La presión fiscal cae por el desplome de los ingresos

El desplome de los ingresos fiscales como consecuencia de la crisis económica ha situado la presión fiscal en el 36,6%% del PIB en 2008, la menor tasa de los últimos trece años y más de cuatro puntos por debajo de la registrada un año antes (41%), según datos de la Intervención General del Estado.

Expansión 28 de abril de 2009

 

Los bancos deberán abrir sus cajas de seguridad a Hacienda

La inspección exige las listas de los titulares para localizar billetes de 500 euros.

El Economista 27 de abril de 2009

 


Legislación

LEGISLACION CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2009

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido  Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE 2009-03-12)

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido  Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE 2009-03-12)

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

 

Orden EHA/566/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. (BOE 2009-03-11)

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

 

Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (BOE 2009-03-07)

 

Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. (BOE 2009-03-26)

 

Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (BOE 2009-03-31)

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

 

a) Baleares

 

Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears (BOCAIB 3-3-2009)

 

b) Canarias

 

ORDEN de 24 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, que establece las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (B.O.C. nº 248, de 12.12.08)

 

c) Castilla y León

 

ORDEN HAC/670/2009, de 20 de marzo, por la que se regulan las obligaciones formales y el pago de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. (DOCL 26-3-2009)

 

d) Cataluña

 

ORDEN ECF/139/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático. (DOGC 31-3-2009)

 

e) Galicia

 

Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza. (DOG 12-3-2009)

 

Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de los tributos sobre el juego realizado en bingos. (DOG 12-3-2009)

 

Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos. (DOG 12-3-2009)

 

Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. (DOG 13-3-2009)

 

f) Madrid

 

DECRETO 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 30-3-2009)

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

 

A) Régimen Foral de Navarra

 

 

ORDEN FORAL 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. (BON 9-3-2009)

 

ORDEN FORAL 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BON 27-3-2009)

 

ORDEN FORAL 41/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BON 27-3-2009)

 

B) Régimen de Concierto con el País Vasco

 

B1) Normas del Territorio Histórico de Álava

 

Decreto Foral 16/2009 del Consejo de Diputados de 17 de febrero de 2009, que modifica el Decreto Foral 26/1996 de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las Entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares. (BOTHA 2-3-2009)

 

Decreto Foral 21/2009, del Consejo de Diputados de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas. (BOTHA 16-3-2009)

 

Decreto Foral 23/2009, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 30.bis del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA 20-3-2009)

 

Orden Foral 154/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de marzo por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. (BOTHA 25-3-2009)

 

B2) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

 

Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (BOG 2-3-2009)

 

ORDEN FORAL 213/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades colaboradoras en materia de presentación telemática de declaraciones y comunicaciones tributarias, y el procedimiento de inscripción de las representaciones. (BOG 18-3-2009)

 

ORDEN FORAL 214/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban los modelos, modalidades y formas de presentación de las autoliquidaciones del Im­puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y de la exacción del recurso cameral permanente en favor de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, correspondientes al período impositivo 2008, regulándose el plazo y los lugares de presentación (BOG 18-3-2009)

 

NORMA FORAL 1/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no residentes y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria. (BOG 23-3-2009)

 

ORDEN FORAL 225/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para aquellos sujetos pasivos sometidos a normativa común. (BOG 26-3-20099

 

B3) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

 

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 31/2009, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por medio del Decreto Foral 178/2007, de 23 de octubre. (BOB 16-3-2009)

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias. (DOCE L nº 70 de 14 de marzo de 2009)

 

Reglamento (CE) n o 254/2009 de la Comisión, de 25 de marzo 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación nº 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera. (DOE L de 26 de marzo de 2009)

 

Reglamento (CE) nº 258/2009 de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos. (DOE L 81, de 27 de marzo de 2009)

 

Reglamento (CE) nº 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (Versión codificada). (DOCE L nº 81 de 31 de marzo de 2009)

 

 

 

LEGISLACIÓN CORRESPPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2009

 

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

 

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros. (BOE 2009-04-30)

 

IMPUESTOS ESPECIALES

Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo en el periodo 2007-2008 y se establece el procedimiento para su tramitación. (BOE 2009-04-03)

 

Impuestos Especiales de Fabricación, sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos Orden EHA/886/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. (BOE 2009-04-10)

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

 

Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. (BOE 2009-04-04)

 

Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. (BOE 2009-04-25)

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

 

a) Canarias

 

ORDEN de 31 de marzo de 2009, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario. (BOC 8-4-2009)

 

DECRETO Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. (BOC 23-4-2009)

 

b) Castilla y León

 

ORDEN HAC/886/2009, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 1998, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCL 24-4-2009)

 

c) Madrid

 

ORDEN de 1 de abril de 2009, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid. (BOCAM 29-4-2009)

 

d) Valencia

 

ORDEN de 15 de abril de 2009, conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, y se determina el lugar y plazos de presentación de la misma, y por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas. (DOCV 30-4-2009)

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

 

A) Régimen Foral de Navarra

 

ORDEN FORAL 45/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008. (BON 6-4-2009)

 

ORDEN FORAL 46/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2008. (BON 6-4-2009)

 

ORDEN FORAL 47/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008. (BON 6-4-2009)

 

B) Régimen de Concierto con el País Vasco

 

B1) Normas del Territorio Histórico de Álava

 

Orden Foral 183/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de marzo, de modificación de la Orden Foral 292/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las actuaciones y procedimientos de los Agentes Tributarios. (BOTHA 06/04/2009)

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2009, del Consejo de Diputados de 7 de abril, que aprueba diversas medidas urgentes en materia tributaria. (BOTHA 15/04/2009)

 

B2) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

 

Orden Foral 260/09 de aprobación de la carta de servicios de la Campaña de Renta y Patrimonio 2008 (DOG 2-4-2009)

 

Orden Foral 261/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero. (DOG 3-4-2009)

 

DECRETO FORAL-NORMA DE URGENCIA FISCAL 2/2009 de 7 de abril, de modificación de interés de demora. (DOG 21-4-2009)

 

ORDEN FORAL 314/2009, de 17 de abril, por la que se aprueba el nuevo modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas. (DOG 22-4-2009)

 

ORDEN FORAL 315/2009, de 17 de abril, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo en el periodo 2007-2008 y se establece el procedimiento para su tramitación. (DOG 22-4-2009)

 

B3) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

 

ORDEN FORAL 896/2009, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de las reclamaciones económico-administrativas. (BOB 3-4-2009)

 

ORDEN FORAL 898/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueba el modelo 048 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego -Apuestas- y se regula el procedimiento para su presentación telemática. (BOB 3-4-2009)

 

ORDEN FORAL 897/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueba el modelo 308 de solicitud de devolución régimen especial recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 6-4-2009)

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2009, de 7 de abril, por el que se modifica el tipo de interés de demora en el 2009. (BOB 8-4-2009)

 

ORDEN FORAL 1017/2009, de 7 de abril, por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2008. (BOB 15-4-2009)

 

ORDEN FORAL 1016/2009, de 7 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2008. (BOB 15-4-2009)

 

ORDEN FORAL 1038/2009, de 14 de abril, por la que se crean ficheros automatizados con datos de carácter personal. (BOB 22.4.2009)

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referéndum en Chisinau el 8 de octubre de 2007. (BOE 2009-04-11)

 


Calendario Territorio Común
Calendario del Contribuyente

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE TERRITORIO COMÚN

 

MES DE JUNIO

 

HASTA EL DÍA 5

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mayo 2009. Todas las empresas (modelo 511).

 

HASTA EL DÍA 22

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Mayo 2009. Grandes empresas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128).

 

IVA

  • Mayo 2009. Régimen General. Autoliquidación. (modelo 303).
  • Mayo 2009. Operaciones asimiladas a las importaciones. (modelo 380).
  • Mayo 2009. Grupo de entidades, modelo individual (modelo 322).
  • Mayo 2009. Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 353).
  • Mayo 2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. (modelo 340).

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Mayo 2009 (modelo 430).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Marzo 2009. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563).
  • Marzo 2009. Grandes empresas (*) (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558).
  • Mayo 2009. Todas las empresas. (modelos 564, 566).
  • Mayo 2009. Todas las empresas (*) (modelos 570, 580).
  • Mayo 2009. Grandes empresas (modelo 560).

 

(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 23

 

RENTA

  • Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Declaración anual 2008 con resultado con domiciliación en cuenta (modelo D-100).

 

HASTA EL DÍA 30

 

RENTA

  • Declaración anual 2008 (modelo D-100).
  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2008 (modelo 150).
  • Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

 

 

MES DE JULIO

 

HASTA EL DÍA 7

 

IMPUESTOS ESPECIALES

Junio 2009. Todas las empresas (modelo 511).

 

HASTA EL DÍA 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

·        Segundo trimestre 2009 (modelos 110, 115,117, 123, 124, 126, 128).

·        Junio 2009. Grandes empresas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128).

 

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2009:
    • Estimación directa (modelo 130).
    • Estimación objetiva (modelo 131).

 

IVA

  • Segundo trimestre 2009. Régimen General. Autoliquidación (modelo 303).
  • Segundo trimestre 2009. Régimen Simplificado (modelo 310).
  • Segundo trimestre 2009. Regímenes General y Simplificado (modelo 370).
  • Junio 2009. Régimen General. Autoliquidación (modelo 303).
  • Junio 2009. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).
  • Junio 2009. Grupo de entidades, modelo individual (modelo 322).
  • Junio 2009. Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 353).
  • Segundo trimestre 2009. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  • Segundo trimestre 2009. Servicios vía electrónica (modelo 367).
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (modelo 308).
  • Segundo trimestre. Declaración-Liquidación no periódica (modelo 309).
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (modelo 341).
  • Junio 2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC (modelo 340).

 

IMPUESTO SOBRE LAS PIRMAS DE SEGUROS

 

  • Junio 2009 (modelo 430).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Segundo trimestre 2009 (modelo 553).
  • Abril 2009. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563).
  • Abril 2009. Grandes empresas (*) (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558).
  • Segundo trimestre 2009. Excepto grandes empresas (modelo 560).
  • Junio 2009. Grandes empresas (modelo 560).
  • Junio 2009. Todas las empresas (modelos 564, 566).
  • Junio 2009. Todas las empresas (*) (modelo 570, 580).
  • Segundo trimestre 2009. Todas las empresas (modelo 595).
  • Segundo trimestre 2009. Solicitudes de devolución:
    • Introducción en depósito fiscal (modelo 506).
    • Envíos garantizados (modelo 507).
    • Ventas a distancia (modelo 508).
    • Consumo de alcohol y bebidas alcohólicas (modelo 524).
    • Consumo de hidrocarburos (modelo 572).

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

  • Segundo trimestre 2009 (modelo 569).

 

 

HASTA EL 27

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTE Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS COSNTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

 

  • Declaración anual 2008 (modelos 200, 220).

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

 

 

HASTA EL 31

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Segundo trimestre 2009. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito (modelo 195).
  • Segundo trimestre 2009. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles (modelo 197).

 

 

 

 

 

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