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| NEWSLETTER |
| Noviembre 2009
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NUEVA BATERÍA DE CAMBIOS FISCALES
PARA LAS EMPRESAS |
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NOTAS DE ACTUALIDAD FISCAL
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NOTICIARIO DE ACTUALIDAD
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CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN
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CALENDARIO CANARIAS |
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CALENDARIO DE NAVARRA
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CALENDARIO DE ÁLAVA |
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CALENDARIO DE VIZCAYA
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CALENDARIO DE GUIPÚZCOA
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LEGISLACIÓN
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Nueva batería
de cambios fiscales para las empresas
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| La Ley de Presupuestos se ha
convertido en la norma de cambios fiscales más publicitada de
los últimos días. Pero no se trata de la única ley que va a
alterar el panorama fiscal de las empresas a lo largo del
próximo año. La norma de las socimi (nuevos vehículos de
inversión inmobiliaria) se ha convertido ya en un auténtico
cajón de sastre de importantes consecuencias para las
compañías españolas. |
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La Ley de
Presupuestos se ha convertido en la norma de cambios fiscales
más publicitada de los últimos días. Pero no se trata de la
única ley que va a alterar el panorama fiscal de las empresas
a lo largo del próximo año. La norma de las socimi (nuevos
vehículos de inversión inmobiliaria) se ha convertido ya en un
auténtico cajón de sastre de importantes consecuencias para
las compañías españolas.
El Congreso
aprobó hace unas semanas una enmienda de CiU transaccionada
por el PSOE que ha despertado las dudas respecto a la
capacidad de deducción de pérdidas en las compañías con
filiales en el extranjero. Y es que la redacción dada a esa
enmienda puede provocar la interpretación entre los
inspectores fiscales de que sólo será aplicable la deducción
de las pérdidas en la medida en la que las filiales se hayan
visto sometidas al Impuesto de Sociedades, lo que puede ser
considerado por algunos inspectores como el impuesto
español.
En su redacción
definitiva, el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades hace referencia a las "deducciones y ajustes
positivos" que la entidad participada "haya practicado" a la
hora de determinar sus fondos propios a efectos fiscales. De
este modo, la redacción de la norma puede dar pie a pensar
que, siguiendo su estricta literalidad, se ha dado cauce a la
imposibilidad de aprovechar las pérdidas en las filiales
extranjeras a segundo y ulterior nivel de participación por
parte de la matriz.
En ese caso, la
compañía matriz que pretenda aglutinar de forma consolidada la
deducción de todas las pérdidas de sus filiales -y de las
empresas que posean a través de sus filiales- no podría
hacerlo si una de ellas reside en otro país, ya que la nueva
norma obligaría a que dicha filial extranjera se hubiese
deducido las pérdidas de otra empresa menor para poder sumar
ambas deducciones al tratamiento fiscal de la matriz. Y,
evidentemente, una sociedad extranjera no puede deducir
pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades de
España.
Lo más increíble
de la historia es que las negociaciones de CiU con el Gobierno
iban dirigidas precisamente a todo lo contrario. Pretendían
dar un alivio fiscal a los grupos de empresas, ya que hasta
ahora abundaban las resoluciones legales que exigían atender a
los estados financieros individuales -y no a los consolidados-
al practicar la deducción. Pero lo aprobado ha abierto la
puerta a una interpretación que, aunque un tanto rebuscada,
podría ser discriminatoria para las compañías no residentes,
siendo el caso más llamativo el de la Unión Europea (UE), ya
que la redacción de la norma también deja fuera a las firmas
comunitarias. Por todo ello, la mayoría de despachos
consultados esperan que la Dirección General de Tributos
interprete la norma «fuera de la literalidad» para no
perjudicar al contribuyente y aclare que sí engloba las
pérdidas de filiales en el exterior.
La norma de las
Socimi ha incluido un segundo cambio de relevancia. La reforma
del IRPF aprobada a finales de 2006 introdujo, a partir de
2007, un cambio de gran calado en la fiscalidad de las rentas
del ahorro, de manera que todas estas rentas pasaban a estar
gravadas a un tipo fijo del 18% -ahora este tipo se quiere
elevar al 19% ó el 21%-, frente a la tarifa progresiva, que
llega hasta el 43%. Con ese planteamiento, las rentas del
capital se encontraron con un segundo precepto que establecía
una excepción a esa tributación reducida: la ley optó por
someter a la tarifa progresiva (con el pago de hasta el 43%)
los intereses obtenidos por socios, administradores o el resto
de lo que se considera personas "vinculadas" a sus empresas.
Este es el caso de socios con una participación superior al 5%
(1% para entidades cotizadas). Si ellos invertían en
obligaciones, bonos u otros productos de deuda de sus
empresas, debían pagar hasta el 43%, no el tipo
reducido.
Las
negociaciones posteriores hicieron que el Ejecutivo aceptase
que los administradores de entidades bancarias sí pudiesen
invertir en sus propias empresas pagando el tipo reducido. La
polvareda pública generada por lo que parece un trato
discriminatorio frente al resto de personas vinculadas de
otros sectores, ha provocado una segunda redacción de este
precepto a través de la norma de las socimi. La opción
introducida ahora no sólo aumenta el campo de aplicación a los
socios o administradores de todos los sectores, sino que,
además, el incentivo fiscal es mayor cuanto más alta sea la
participación de la persona vinculada en el capital de su
propia compañía.
La reforma
permite que el tipo de hasta el 43% sólo castigue los
intereses logrados por los directivos en sus empresas, sean
del sector que sean, cuando la cuantía invertida exceda de 3
veces el importe de los fondos propios correspondientes a la
participación del contribuyente en la compañía. Por debajo de
ese límite, el pago fiscal se limitará al tipo reducido (ahora
del 18% y en breve del 19% ó 21%).
Las empresas
tampoco podrán perder de vista los cambios de tributación
generales insertados en la norma de presupuestos, que tendrán
una relevancia tremenda en su negocio a partir del próximo
año. Así el tipo general del IVA, que se aplica a los
productos de carácter general, desde la ropa,
electrodomésticos, tabaco, bebidas alcohólicas y todo aquel
que no se especifique en los dos apartados de tipo reducido y
superreducido, pasará desde julio de 2010 del actual 16% al
18%. El IVA reducido, que afecta a los bienes y servicios de
esta categoría pasará también desde julio de 2010 del 7%
actual al 8%. En esta categoría se incluyen una amplia y
variada gama, desde la entrada a espectáculos culturales
(cine, teatro, toros), servicios de hostelería (restaurantes,
bares), vivienda, transporte de viajeros, pasando por
peluquerías, servicios prestados por intérpretes y artistas,
gafas graduadas, hasta los servicios funerarios. Respecto al
IVA superreducido, debe tenerse presente que mantiene el
gravamen del 4% para los bienes y servicios de primera
necesidad (pan común, huevos, quesos, verduras, hortalizas,
frutas...) medicamentos, las viviendas de protección oficial y
el resto de productos inmersos en esta categoría.
Eso sí, el
aparente mantenimiento del tipo del IVA superreducido no
ha impedido que realmente se suba el impuesto para estos
productos de primera necesidad. Además de subirse los tipos
fiscales de los tramos general y reducido del impuesto, se
eleva el IVA que repercuten los agricultores a las
cooperativas o mayoristas. El texto del proyecto de
Presupuestos explica que: «A resultas de esta modificación,
también se incorpora un cambio en los porcentajes de
compensación aplicables en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 9%, en el caso
de actividades agrícolas y forestales, y del 7,5%, en el
supuesto de actividades ganaderas o pesqueras, al 10% y 8,5%,
respectivamente». Es decir, que se eleva un punto el gravamen
aplicable a los mayoristas por los agricultores y ganaderos,
subida que repercutirá en las ventas que realizan, con lo que,
por lógica, al menos una parte de esa subida fiscal,
encarecerá el producto y, por lo tanto, acabará en el precio
que paga el consumidor.
Este alza
tributaria era una reivindicación del sector del campo. Sobre
todo, del sector ganadero, que desde 2007 demandaba una mayor
repercusión de IVA.
Tampoco deberán
olvidar las empresas que el proyecto de ley de los
Presupuestos Generales del Estado recoge, como parte de la
mencionada reforma fiscal, la supresión de la deducción de 400
euros en el IRPF, al igual que la subida fiscal de las rentas
del ahorro. De esta forma, quienes declaren menos de 6.000
euros de rendimiento de capital anual sufrirán una subida del
18% al 19% en el tipo aplicable en el IRPF. Los que declaren
más de 6.000 euros anuales en concepto de estas rentas
sufrirán un incremento en la tributación desde el 18% actual
hasta el 21%.
Por otra parte,
se está a la espera de la rebaja del impuesto de sociedades
para las pymes que cuenten con menos de 25 trabajadores,
tengan ingresos inferiores a cinco millones de euros y
mantengan o incrementen los puestos de trabajo. Además, habrá
reducciones en el IRPF para los autónomos (que tributen a
través del IRPF y no por módulos) que creen o mantengan el
empleo. |
Notas de
actualidad fiscal
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| Condicionar el disfrute efectivo
de un derecho (bonificación) a un requisito formal, supone un
rigor y formalismo contrario a los fines perseguidos por la
ley que lo establece. El Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria considera que la interpretación que realiza la
Administración del precepto es tan severa, que en la práctica
implica la pérdida de un derecho a quien lo ostenta de manera
efectiva por un mero formalismo. |
|
Condicionar el disfrute efectivo de un
derecho (bonificación) a un requisito formal, supone un rigor
y formalismo contrario a los fines perseguidos por la ley que
lo establece.
El Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria considera que la
interpretación que realiza la Administración del precepto es
tan severa, que en la práctica implica la pérdida de un
derecho a quien lo ostenta de manera efectiva por un mero
formalismo.
Es de
aplicación la reducción del 95% de ciertos inmuebles del
inventario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por
estar afectos a la actividad económica que el causante
realizaba, cumpliendo el requisito de realización de una
actividad empresarial aún siendo perceptor de una pensión de
jubilación.
El Tribunal
Supremo considera que no es incompatible la percepción de
prestaciones de la Seguridad Social con la aplicación del
beneficio fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
relativo a bienes afectos a una actividad empresarial.
Es
posible solicitar la devolución por las cuotas
soportadas en concepto de IVA en la adquisición de local, con
anterioridad al arrendamiento del mismo.
De acuerdo con
la interpretación que realiza la Dirección General de
Tributos, para aquel contribuyente que adquiera un local para
su posterior arrendamiento, no sólo es deducible el IVA
soportado en compra del local sino que puede solicitar la
devolución de este importe antes de haber iniciado
efectivamente el objeto de la actividad.
La
duración de las inspecciones no puede superar un año, aunque
en el cómputo del plazo no se cuentan los retrasos imputables
al contribuyente.
La Audiencia
Nacional establece que el requerimiento de aportación de
documentación al contribuyente debe ir acompañado de un plazo
mínimo de 10 días, pero que éste sólo ha de regir cuando se
trate de una documentación sencilla, debiendo respetarse el
principio de proporcionalidad cuando aquello que se solicite
sea complejo.
Es
justificable la aplicación del régimen de estimación indirecta
cuando existan anomalías contables sustanciales y/o la falta
de declaraciones tributarias.
El Tribunal
Supremo estima procedente la aplicación del régimen de
estimación indirecta en aquellos casos en los que no sea
posible determinar el rendimiento o base imponible por otros
medios, facultándose a la Administración un gran margen para
la apreciación de datos, la utilización de elementos
indiciarios, etc. |
Noticiario de
actualidad
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| Lo que España puede perder. O se
revisa el sistema legal que afecta a la economía, o se perderá
credibilidad y confianza en las instituciones. El Economista
19/10/2009. |
|
Lo que
España puede perder
O se revisa el
sistema legal que afecta a la economía, o se perderá
credibilidad y confianza en las
instituciones
El Economista
19/10/2009
Las
autonomías recibirán en 2010 el 17% menos a cuenta de los
impuestos
La reducción media
se corresponde con la caída de recaudación hasta julio de este
año
El Economista
16/09/2009
El alza
fiscal de Zapatero contradice la receta de los países en
recuperación
Frente a las
subidas anunciadas en España, las economías que toman
delantera en el fin de la crisis optan por rebajas e
incentivos. Alemania, Francia, Portugal, China o India son
algunos ejemplos
Expansión
22/09/2009
El año en
el que se diluirán las deducciones fiscales en España
El Gobierno confía
en una recuperación del consumo que nadie ve para apuntalar
sus previsiones de ingresos. Las arcas se benefician de las
fuertes subidas de impuestos presentadas hasta la
fecha
Expansión
30/09/2009
Los avales
dificultan el recurso contra las sanciones fiscales en plena
crisis
Dos autos del
Tribunal Superior de Andalucía criban la garantía para
recurrir; mientras para una sanción de 2.300 euros no se
exige aval, en otra de 61.000 euros, sí. El debate está
abierto y las empresas no saben cuándo tendrán que aportar
garantías
Expansión
12/10/2009
CEOE al
Gobierno: las medidas tomadas no son adecuadas
Corbacho responde
que si se hacen reformas y se modifica la fiscalidad
empresarial, también se revisarán los salarios
El Economista
16/10/2009
Las
empresas creen que el marasmo regional lastra su imagen
exterior
Más de medio millar
de compañías exportadoras exige al Gobierno una reforma
laboral, rebajas fiscales y mayor coordinación administrativa
en un plan de 100 propuestas
Expansión
21/10/2009
La
devolución del IVA a las empresas suma ya retrasos de cinco
meses
Se debe a la falta
de liquidez de la Agencia Tributaria, y al exceso de trabas
burocráticas
El Economista
22/10/2009
Autónomos y
PYMES dan el pistoletazo de salida a una revolución
social
El Plan E no da
trabajo a la PYME. Es sólo un parche que beneficia a la gran
empresa que tiene acceso a las Administraciones
El Economista
22/10/2009
Aliciente
fiscal para atraer al ahorrador europeo
Con años de
retraso, Hacienda equilibra ahora el trato fiscal de los
fondos de pensiones dentro y fuera de España
Negocio
26/10/2009
CEOE
vincula el alza fiscal con las cotizaciones
Pide que sean
tenidas en cuenta las enmiendas a Presupuestos. Los expertos
apuestan por la internacionalización
Expansión
28/10/2009
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Calendario
del territorio común
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| Calendario del
contribuyente |
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MES DE DICIEMBRE
HASTA EL DÍA 7
IMPUESTOS
ESPECIALES
HASTA EL DÍA 21
RENTA Y
SOCIEDADES
Retenciones e
ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
económicas, premios y determinadas imputaciones de renta,
ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones de las instituciones de inversión colectiva o
de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos,
rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
-
Noviembre
2009. Grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126
y 128)
Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No
Residentes
-
Ejercicio en
curso:
-
Régimen
general (Modelo 202)
-
Grandes
Empresas, excepto Grupos Fiscales (Modelo 218)
-
Régimen de consolidación
fiscal, Grupos Fiscales (Modelo 222)
IVA
-
Noviembre
2009. Régimen general. Autoliquidación (Modelo 303)
-
Noviembre
2009. Grupo de entidades, modelo individual (Modelo 322)
-
Noviembre
2009. Grupo de entidades, modelo agregado (Modelo 353)
-
Noviembre
2009. Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo
380)
-
Noviembre
2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros
registro del IVA y del IGIC (Modelo 340)
IMPUESTO
SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS
ESPECIALES
-
Septiembre
2009. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
-
Septiembre
2009. Grandes Empresas (*) (Modelos 553, 554, 555, 556, 557
y 558)
-
Noviembre
2009. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
-
Noviembre
2009. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
-
Noviembre
2009. Grandes Empresas (Modelo 560)
(*) Los
Operadores Registrados y no registrados, representantes
fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas),
utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.
HASTA EL DÍA 31
RENTA
IVA
-
Renuncia o
revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y
Pesca para 2010 y sucesivos (Modelo 036/037)
-
Opción y
revocación por la determinación de la base imponible
mediante el margen de beneficio global en el Régimen
Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades
y objetos de colección para 2010 y sucesivos (Modelo 036)
-
Opción o
revocación por la determinación global de la base imponible
en el Régimen especial de las Agencias de Viajes para 2010 y
sucesivos (Modelo 036)
-
Opción o
revocación de la aplicación de la prorrata especial para
2010 (Modelo 036/037)
-
Opción
tributación en destino ventas a distancia a otros países de
la Unión Europea para 2010 y 2011 (Modelo 036)
-
Renuncia al
Régimen de deducción común para sectores diferenciados para
2010 (sin modelo)
-
Comunicación
de alta en el Régimen especial de grupo de entidades (Modelo
039)
-
Opción o
renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del
grupo de entidades (Modelo 039)
-
Comunicación
anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades
(Modelo 039)
-
Solicitud de
inscripción/renuncia al Registro de devolución mensual,
grupo de entidades (Modelo
039) |
Calendario
Canarias
 |
| Calendario del
Contribuyente |
|
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MES DE
DICIEMBRE
HASTA
EL DÍA 21
IMPUESTO GENERAL
INDIRECTO CANARIO
-
Modelo 410.
Grandes Empresas. De declaración-liquidación del IGIC
correspondiente a noviembre.
-
Modelo 411.
De declaración-liquidación del IGIG. Régimen general de
devolución mensual correspondiente a noviembre.
-
Modelo 412.
De declaración-liquidación del IGIC. Declaración ocasional
correspondiente a noviembre.
-
Modelo 418.
De declaración-liquidación del IGIC. Régimen especial del
grupo de entidades correspondiente a
noviembre.
-
Modelo 419.
De declaración-liquidación. Régimen especial del grupo de
entidades correspondiente a noviembre.
-
Modelo 490.
De declaración-liquidación. Régimen general devolución
mensual fabricantes o comercializadores de labores de tabaco
rubio correspondiente a noviembre.
-
Modelo 490.
Régimen general fabricantes o comercializadores de labores
de tabaco rubio correspondiente al mes de
septiembre.
TASA FISCAL SOBRE EL
JUEGO
IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
-
Modelo 610.
Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos
negociados por entidades colaboradoras correspondientes al
mes de noviembre.
-
Modelo 615.
Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de
documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean
endosables a la orden correspondiente al mes de noviembre.
MES DE
ENERO 2010
HASTA
EL DÍA 4
IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
HASTA EL DÍA
20
TASA FISCAL
SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
-
Modelo 610.
Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos
negociados por entidades colaboradoras correspondientes al
mes de diciembre.
-
Modelo 615.
Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de
documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean
endosables a la orden correspondientes al mes de
diciembre.
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Calendario
de Navarra
 |
| Calendario del
contribuyente |
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MES DE
DICIEMBRE
RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
-
Retenciones
a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04
(noviembre 2009): del 1 al 21.
-
Opción o
renuncia a estimación objetiva para el año 2010: Todo el
mes.
IVA
-
Incluidos en
el Registro de Devolución mensual y empresas con facturación
superior a 6.010.121,04 Euros (noviembre 2009): del 1 al
21.
-
Opción o
renuncia a regímenes especiales para el año 2010: Todo el
mes
IMPUESTOS
ESPECIALES
-
Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco
(Declaración-liquidación mensual de noviembre 2009): Del 1
al 21.
-
Cerveza y
Productos Intermedios (Declaración-liquidación de septiembre
2009 y tercer trimestre 2009): Del 1 al
21.
-
Alcohol y
Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de septiembre de
2009 y tercer trimestre 2009): Del 1 al
21.
-
Declaración
de operaciones (Declaración-liquidación septiembre de 2009 y
tercer trimestre 2009): Del 1 al 21.
-
Declaración
de operaciones Hidrocarburos y Tabaco
(declaración-liquidación noviembre del 2009): del 1 al
21.
SOCIEDADES
-
Tercer Pago
fraccionado (normativa Estado): Del 1 al
21.
-
Retenciones
a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €
(noviembre 2009): Del 1 al 21.
PRIMAS DE
SEGUROS
NO
RESIDENTES
|
Calendario
de Álava
 |
| Calendario del
contribuyente |
|
|
MES DE
DICIEMBRE
HASTA EL
DÍA 7
IMPUESTOS
ESPECIALES
-
Octubre
2009. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y
580)
-
Octubre
2009. Grandes Empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y
558)
-
Noviembre
2009. Operadores autorizados (Modelos 500, 503 y
NE)
-
Noviembre
2009. Todas las empresas (Modelo 511).
(*) Los Operadores registrados
y no registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo
510.
HASTA EL
DÍA 21
IMPUESTO DE
SOCIEDADES
Pagos Fraccionados
Sociedades y Establecimientos permanentes
Tercer pago a cuenta, empresas
con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava
que tributan bajo normativa común
HASTA EL
DÍA 28
RENTA, SOCIEDADES Y NO
RESIDENTES (con establecimiento
permanente)
Retenciones e ingresos a
cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas,
premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias
patrimoniales y capital mobiliario
-
Noviembre
2009. Grandes Empresas (Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124,
126 y 128)
IVA
-
Noviembre
2009. Autoliquidación (Modelo 303)
-
Noviembre
2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros
registro (Modelo 340)
-
Noviembre
2009. Grupo de entidades. Modelo individual (Modelo
322)
-
Noviembre
2009. Grupo de entidades. Modelo agregado (Modelo
353)
NO RESIDENTES (sin
establecimiento permanente)
Retenciones e
ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE
EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS
PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS
ESPECIALES
-
Noviembre
2009. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas
(Modelo 560)
-
Noviembre
2009. Todas las empresas (Modelo 564 y
566)
-
Septiembre
2009. Grandes Empresas (Modelos 561, 562 y
563)
*Durante todo el
mes
IVA
-
La renuncia
y la revocación de la misma al Régimen Simplificado para el
ejercicios 2010 y sucesivos (Modelo 001)(La renuncia y
revocación al Régimen Simplificado está establecido
reglamentariamente en el mes de diciembre, salvo que
Disposiciones Normativas posteriores modifiquen dicho
plazo)
-
Renuncia y
revocación de la misma al Régimen Especial de Agricultura,
Ganadería y Pesca para el ejercicio 2010 y sucesivos (Modelo
001)
-
Opción o
revocación para el ejercicio 2010 y sucesivos por la
determinación global de la base imponible en el Régimen
Especial Agencias de Viaje (Modelo 001)
-
Opción o
renuncia para el ejercicio 2010 y sucesivos por la
determinación de la base imponible mediante el margen de
beneficio global Régimen Especial de los bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (Modelo
001)
-
Opción
tributación en destino ventas a distancia a otros países de
la UE para 2010 y 2011
-
Opción o
revocación por la aplicación de la regla de prorrata
especial (art. 103. dos 1º de la NF) para el año
2010
-
Comunicación
de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades
en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo
039)
|
Calendario
de Vizcaya
 |
| Calendario del
contribuyente |
|
|
MES DE
DICIEMBRE
HASTA EL DÍA 7
IMPUESTOS
ESPECIALES
-
Mod. 510.
Declaración de operaciones de recepción del resto de
UE.
-
Mod. 511.
Relación mensual de notas de entrega de productos con
el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el
procedimiento de ventas en ruta.
-
Mod. 553.
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales
de vinos y bebidas fermentadas.
-
Mod. 554.
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales
de alcohol.
-
Mod. 555.
Declaración de operaciones para el Impuesto de productos
intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos
intermedios.
-
Mod. 556.
Declaración de operaciones para el Impuesto sobre el alcohol
y las bebidas derivadas en fábricas y depósitos fiscales de
productos intermedios.
-
Mod. 557.
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales
de bebidas derivadas.
-
Mod. 558.
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales
de cerveza.
-
Mod. 570.
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales
de hidrocarburos.
-
Mod. 580.
Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales
de labores de tabaco.
HASTA EL DÍA 21
SOCIEDADES
-
Mod. 218 -
Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y
contribuyentes que tengan la consideración de gran
empresa.
-
Mod. 222 -
Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para
los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que
tributen por el régimen fiscal
especial.
HASTA EL DÍA 28
IMPUESTOS
ESPECIALES
-
Mod. 560.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre la
electricidad.
-
Mod. 561.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre la
Cerveza.
-
Mod. 562.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos
intermedios.
-
Mod. 563.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y
bebidas derivadas.
-
Mod. 564.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre
Hidrocarburos.
-
Mod. 566.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del
tabaco.
IVA
-
Mod. 303.
Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
-
Mod. 322.
Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación
mensual del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
-
Mod. 340.
Libros Contables.
-
Mod. 353.
Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
JUEGO
PRIMAS DE
SEGURO
RETENCIONES
-
Mod. 111.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de
determinadas actividades económicas y de
premios.
-
Mod. 115.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del
arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes.
-
Mod. 117.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones representativas del
capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión
Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes.
-
Mod. 123.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital
mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
-
Mod. 124.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital
mobiliario derivados de la transmisión, amortización,
reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos
representativos de la captación y utilización de capital es
ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta
de No Residentes.
-
Mod. 126.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del
capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de
instituciones financieras, incluyendo las basadas en
operaciones sobre activos financieros, a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto
sobre Sociedades y sobre la Renta de No
Residentes.
-
Mod. 128.
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital
mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de
contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo
dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No
Residentes.
TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y AJD
Vencimientos Superiores al
Mes
IVA
OTROS
|
Calendario
de Guipúzcoa
 |
| Calendario del
contribuyente |
|
|
MES DE
DICIEMBRE
DESDE EL
DÍA 5
TRIBUTO SOBRE
EL JUEGO
IMPUESTOS ESPECIALES DE
FABRICACIÓN
-
Octubre
2009. Grandes empresas (*) (modelos 553, 554, 555, 556, 557
y 558)
-
Octubre
2009. Todas las empresas (*) (modelos 570 y 580)
-
Noviembre
2009. Todas las empresas. Ventas en ruta (modelo
511).
(*) Los Operadores
registrados y no registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el
modelo 510.
HASTA EL DÍA 21
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES
Exclusivamente
para entidades a las que les sea de aplicación la normativa
estatal:
-
Pagos
fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de No Residentes con establecimiento permanente
(Modelo 202)
-
Pagos
fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
Grandes Empresas (Modelo 218)
-
Pagos
fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de
consolidación fiscal (Modelo 222)
HASTA EL
DÍA 28
RENTA, SOCIEDADES Y NO
RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e
ingresos a cuenta
-
Noviembre
2009. Grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126
y 128)
(Volumen de ingresos superior
a 6.010.121,04 euros)
NO RESIDENTES SIN
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a
cuenta
IVA
-
Grandes
empresas. Noviembre 2009 (Modelo 320)
-
Grupo de
entidades. Modelo individual. Noviembre 2009 (Modelo
322)
-
Autoliquidación mensual de IVA.
Registro de devoluciones mensuales. Noviembre 2009 (Modelo
330)
-
Declaración
de operaciones incluidas en los libros registro de IVA.
Noviembre 2009 (Modelo 340)
-
Grupo de
entidades. Modelo agregado. Noviembre 2009(Modelo
353)
IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
TRIBUTO SOBRE EL
JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS
DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES DE
FABRICACIÓN
-
Septiembre
2009. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y
563)
-
Noviembre
2009. Todas las empresas (Modelos 564 y
566)
-
Noviembre
2009. Grandes empresas (Modelo 560)
HASTA EL
DÍA 31
IVA
-
Opción o
renuncia de la aplicación de la prorrata especial (Modelo
036)
-
Régimen
especial de agencias de viaje: alternativa entre el
sistema global o el de operación por operación para
determinación de bases imponibles. Opción o renuncia (Modelo
036)
-
Comunicación
de datos del régimen especial de grupo de entidades de IVA
(Modelo 039) |
Legislación
 |
| Legislación fiscal y de interés
(01-09-2009 a 31-10-2009) |
|
|
Septiembre
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Reglamento (CE)
n o 793/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de
2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 595/2004 por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece
una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.
(DOCE L 228 de 1 de septiembre de 2009)
OTRAS
DISPOSICIONES DE INTERÉS
Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. (BOE
2009-09-18)
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
A)
Andalucía
Decreto
Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos
cedidos. (BOJA 9-9-2009)
Decreto
324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. (BOJA
14-9-2009)
B)
Cataluña
Resolución
ECF/2627/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba y se da
publicidad a la Carta de derechos de los contribuyentes. (DOGC
30-9-2009)
C)
Comunitat Valenciana
Decreto
142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat
Valenciana. (DOGV 25-9-2009)
REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL
TERRITORIO
A)
Régimen Foral de Navarra
Decreto
Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON 4-9-2009)
Orden
Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de
autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios
fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática por Internet.
(BON 11-9-2009)
Orden
Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91, de
Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
(BON 25-9-2009)
Orden
Foral 157/2009, de 18 de septiembre, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral
172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos
de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen
normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales
y al Impuesto sobre las Primas de Seguros. (BON
28-9-2009)
B)
Régimen de Concierto con el País Vasco
B.1.)
Normas del Territorio Histórico de
Guipúzcoa
Decreto Foral
30/2009, de 15 de septiembre, por el que se modifica la
tasa por adquisición de cartones del bingo. (BOG
30-9-2009)
B.2.)
Normas del Territorio Histórico de
Vizcaya
Orden Foral
2372/2009, de 15 de septiembre, por la que se establecen
los honorarios estandarizados de los peritos terceros
designados para intervenir en las tasaciones periciales
contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos
sobre los mismos. (BOB 18-9-2009)
Octubre
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN E
INSPECCIÓN
Orden
EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la
interposición telemática de las reclamaciones
económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la
disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones
económico-administrativas. (BOE 2009-10-16)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOCIEDADES Y
RENTA DE NO RESIDENTES
Recomendación de
la Comisión, de 19 de octubre de 2009, sobre los
procedimientos de reducción de la retención a cuenta. (DOCE L
279 de 24 de octubre de 2009)
IMPUESTOS
ESPECIALES
Resolución de 9
de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio de
Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de
declaración e ingreso a través de la vía telemática de los
recargos recaudados por las entidades aseguradoras. (BOE
2009-10-22)
OTRAS
DISPOSICIONES DE INTERÉS
Ley 11/2009, de
26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (BOE
2009-10-27)
HACIENDAS
LOCALES
Orden
EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la
Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la
letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el
Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3
de enero de 1979. (BOE 2009-10-21)
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
A)
Aragón
Orden de 7 de
octubre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo por la que se crea la Oficina Liquidadora de Distrito
Hipotecario adscrita al Registro de la Propiedad de
Sabiñánigo. (BOA 28-10-2009)
B)
Cataluña
Ley 17/2009, de
16 de octubre, de modificación de la Ley 2/2009, de 12 de
febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. (DOGC
21-10-2009)
C)
Galicia
Ley 4/2009, de
20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados para el fomento del acceso a la vivienda y la
sucesión empresarial. (DOG 28-10-2009)
D) La
Rioja
Decreto 70/2009,
de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de
26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en
la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 7-10-2009)
Decreto 71/2009,
de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego
del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR
7-10-2009)
REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL
TERRITORIO
A)
Régimen Foral de Navarra
Decreto Foral
69/2009, de 28 de septiembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto
Foral 282/1997, de 13 de octubre. (BON 14-10-2009)
B)
Régimen de Concierto con el País Vasco
B1)
Normas del Territorio Histórico de
Álava
Decreto Foral
63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que
modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que
aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. (BOTHA 7-10-2009)
Decreto Foral
65/2009, del Consejo de Diputados de 29 de septiembre, que
regula la normativa a tener en cuenta por el Gobierno Vasco
cuando intervenga en la formalización de arrendamientos de
fincas urbanas sujetos al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya deuda
tributaria se ingrese en metálico. (BOTHA
9-10-2009)
Orden Foral
547/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de
7 de octubre, por la que se aprueban los modelos 650, 651,
652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de
presentación de los mismos. (BOTHA 14-10-2009)
B2)
Normas del Territorio Histórico de
Vizcaya
Orden Foral
2667/2009, de 22 de octubre, por la que se modifican los
plazos de alta y baja en el Registro de devolución mensual del
Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 28-10-2009)
FISCALIDAD
INTERNACIONAL
Instrumento de
Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que
ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio
(Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo
el 16 de septiembre de 1963. (BOE 2009-10-13)
Instrumento de
Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
(Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo
el 22 de noviembre de 1984. (BOE 2009-10-15)
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http://www.interforoabogados.com
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Miembro de la Asociación Española de
Asesores Fiscales

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD
INDUSTRIAL
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