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Noviembre 2009
 
 
 
 
  NUEVA BATERÍA DE CAMBIOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS
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Nueva batería de cambios fiscales para las empresas
La Ley de Presupuestos se ha convertido en la norma de cambios fiscales más publicitada de los últimos días. Pero no se trata de la única ley que va a alterar el panorama fiscal de las empresas a lo largo del próximo año. La norma de las socimi (nuevos vehículos de inversión inmobiliaria) se ha convertido ya en un auténtico cajón de sastre de importantes consecuencias para las compañías españolas.

La Ley de Presupuestos se ha convertido en la norma de cambios fiscales más publicitada de los últimos días. Pero no se trata de la única ley que va a alterar el panorama fiscal de las empresas a lo largo del próximo año. La norma de las socimi (nuevos vehículos de inversión inmobiliaria) se ha convertido ya en un auténtico cajón de sastre de importantes consecuencias para las compañías españolas.

El Congreso aprobó hace unas semanas una enmienda de CiU transaccionada por el PSOE que ha despertado las dudas respecto a la capacidad de deducción de pérdidas en las compañías con filiales en el extranjero. Y es que la redacción dada a esa enmienda puede provocar la interpretación entre los inspectores fiscales de que sólo será aplicable la deducción de las pérdidas en la medida en la que las filiales se hayan visto sometidas al Impuesto de Sociedades, lo que puede ser considerado por algunos inspectores como el impuesto español. 

En su redacción definitiva, el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hace referencia a las "deducciones y ajustes positivos" que la entidad participada "haya practicado" a la hora de determinar sus fondos propios a efectos fiscales. De este modo, la redacción de la norma puede dar pie a pensar que, siguiendo su estricta literalidad, se ha dado cauce a la imposibilidad de aprovechar las pérdidas en las filiales extranjeras a segundo y ulterior nivel de participación por parte de la matriz. 

En ese caso, la compañía matriz que pretenda aglutinar de forma consolidada la deducción de todas las pérdidas de sus filiales -y de las empresas que posean a través de sus filiales- no podría hacerlo si una de ellas reside en otro país, ya que la nueva norma obligaría a que dicha filial extranjera se hubiese deducido las pérdidas de otra empresa menor para poder sumar ambas deducciones al tratamiento fiscal de la matriz. Y, evidentemente, una sociedad extranjera no puede deducir pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades de España. 

Lo más increíble de la historia es que las negociaciones de CiU con el Gobierno iban dirigidas precisamente a todo lo contrario. Pretendían dar un alivio fiscal a los grupos de empresas, ya que hasta ahora abundaban las resoluciones legales que exigían atender a los estados financieros individuales -y no a los consolidados- al practicar la deducción. Pero lo aprobado ha abierto la puerta a una interpretación que, aunque un tanto rebuscada, podría ser discriminatoria para las compañías no residentes, siendo el caso más llamativo el de la Unión Europea (UE), ya que la redacción de la norma también deja fuera a las firmas comunitarias. Por todo ello, la mayoría de despachos consultados esperan que la Dirección General de Tributos interprete la norma «fuera de la literalidad» para no perjudicar al contribuyente y aclare que sí engloba las pérdidas de filiales en el exterior. 

La norma de las Socimi ha incluido un segundo cambio de relevancia. La reforma del IRPF aprobada a finales de 2006 introdujo, a partir de 2007, un cambio de gran calado en la fiscalidad de las rentas del ahorro, de manera que todas estas rentas pasaban a estar gravadas a un tipo fijo del 18% -ahora este tipo se quiere elevar al 19% ó el 21%-, frente a la tarifa progresiva, que llega hasta el 43%. Con ese planteamiento, las rentas del capital se encontraron con un segundo precepto que establecía una excepción a esa tributación reducida: la ley optó por someter a la tarifa progresiva (con el pago de hasta el 43%) los intereses obtenidos por socios, administradores o el resto de lo que se considera personas "vinculadas" a sus empresas. Este es el caso de socios con una participación superior al 5% (1% para entidades cotizadas). Si ellos invertían en obligaciones, bonos u otros productos de deuda de sus empresas, debían pagar hasta el 43%, no el tipo reducido. 

Las negociaciones posteriores hicieron que el Ejecutivo aceptase que los administradores de entidades bancarias sí pudiesen invertir en sus propias empresas pagando el tipo reducido. La polvareda pública generada por lo que parece un trato discriminatorio frente al resto de personas vinculadas de otros sectores, ha provocado una segunda redacción de este precepto a través de la norma de las socimi. La opción introducida ahora no sólo aumenta el campo de aplicación a los socios o administradores de todos los sectores, sino que, además, el incentivo fiscal es mayor cuanto más alta sea la participación de la persona vinculada en el capital de su propia compañía. 

La reforma permite que el tipo de hasta el 43% sólo castigue los intereses logrados por los directivos en sus empresas, sean del sector que sean, cuando la cuantía invertida exceda de 3 veces el importe de los fondos propios correspondientes a la participación del contribuyente en la compañía. Por debajo de ese límite, el pago fiscal se limitará al tipo reducido (ahora del 18% y en breve del 19% ó 21%). 

Las empresas tampoco podrán perder de vista los cambios de tributación generales insertados en la norma de presupuestos, que tendrán una relevancia tremenda en su negocio a partir del próximo año. Así el tipo general del IVA, que se aplica a los productos de carácter general, desde la ropa, electrodomésticos, tabaco, bebidas alcohólicas y todo aquel que no se especifique en los dos apartados de tipo reducido y superreducido, pasará desde julio de 2010 del actual 16% al 18%. El IVA reducido, que afecta a los bienes y servicios de esta categoría pasará también desde julio de 2010 del 7% actual al 8%. En esta categoría se incluyen una amplia y variada gama, desde la entrada a espectáculos culturales (cine, teatro, toros), servicios de hostelería (restaurantes, bares), vivienda, transporte de viajeros, pasando por peluquerías, servicios prestados por intérpretes y artistas, gafas graduadas, hasta los servicios funerarios. Respecto al IVA superreducido, debe tenerse presente que mantiene el gravamen del 4% para los bienes y servicios de primera necesidad (pan común, huevos, quesos, verduras, hortalizas, frutas...) medicamentos, las viviendas de protección oficial y el resto de productos inmersos en esta categoría. 

Eso sí, el aparente mantenimiento del tipo del IVA superreducido no ha  impedido que realmente se suba el impuesto para estos productos de primera necesidad. Además de subirse los tipos fiscales de los tramos general y reducido del impuesto, se eleva el IVA que repercuten los agricultores a las cooperativas o mayoristas. El texto del proyecto de Presupuestos explica que: «A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 9%, en el caso de actividades agrícolas y forestales, y del 7,5%, en el supuesto de actividades ganaderas o pesqueras, al 10% y 8,5%, respectivamente». Es decir, que se eleva un punto el gravamen aplicable a los mayoristas por los agricultores y ganaderos, subida que repercutirá en las ventas que realizan, con lo que, por lógica, al menos una parte de esa subida fiscal, encarecerá el producto y, por lo tanto, acabará en el precio que paga el consumidor.  

Este alza tributaria era una reivindicación del sector del campo. Sobre todo, del sector ganadero, que desde 2007 demandaba una mayor repercusión de IVA. 

Tampoco deberán olvidar las empresas que el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado recoge, como parte de la mencionada reforma fiscal, la supresión de la deducción de 400 euros en el IRPF, al igual que la subida fiscal de las rentas del ahorro. De esta forma, quienes declaren menos de 6.000 euros de rendimiento de capital anual sufrirán una subida del 18% al 19% en el tipo aplicable en el IRPF. Los que declaren más de 6.000 euros anuales en concepto de estas rentas sufrirán un incremento en la tributación desde el 18% actual hasta el 21%. 

Por otra parte, se está a la espera de la rebaja del impuesto de sociedades para las pymes que cuenten con menos de 25 trabajadores, tengan ingresos inferiores a cinco millones de euros y mantengan o incrementen los puestos de trabajo. Además, habrá reducciones en el IRPF para los autónomos (que tributen a través del IRPF y no por módulos) que creen o mantengan el empleo. 


Notas de actualidad fiscal
Condicionar el disfrute efectivo de un derecho (bonificación) a un requisito formal, supone un rigor y formalismo contrario a los fines perseguidos por la ley que lo establece. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que la interpretación que realiza la Administración del precepto es tan severa, que en la práctica implica la pérdida de un derecho a quien lo ostenta de manera efectiva por un mero formalismo.

Condicionar el disfrute efectivo de un derecho (bonificación) a un requisito formal, supone un rigor y formalismo contrario a los fines perseguidos por la ley que lo establece.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que la interpretación que realiza la Administración del precepto es tan severa, que en la práctica implica la pérdida de un derecho a quien lo ostenta de manera efectiva por un mero formalismo.

Es de aplicación la reducción del 95% de ciertos inmuebles del inventario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por estar afectos a la actividad económica que el causante realizaba, cumpliendo el requisito de realización de una actividad empresarial aún siendo perceptor de una pensión de jubilación.

El Tribunal Supremo considera que no es incompatible la percepción de prestaciones de la Seguridad Social con la aplicación del beneficio fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo a bienes afectos a una actividad empresarial.

Es posible solicitar la devolución por las cuotas soportadas en concepto de IVA en la adquisición de local, con anterioridad al arrendamiento del mismo.

De acuerdo con la interpretación que realiza la Dirección General de Tributos, para aquel contribuyente que adquiera un local para su posterior arrendamiento, no sólo es deducible el IVA soportado en compra del local sino que puede solicitar la devolución de este importe antes de haber iniciado efectivamente el objeto de la actividad.

La duración de las inspecciones no puede superar un año, aunque en el cómputo del plazo no se cuentan los retrasos imputables al contribuyente.

La Audiencia Nacional establece que el requerimiento de aportación de documentación al contribuyente debe ir acompañado de un plazo mínimo de 10 días, pero que éste sólo ha de regir cuando se trate de una documentación sencilla, debiendo respetarse el principio de proporcionalidad cuando aquello que se solicite sea complejo.

Es justificable la aplicación del régimen de estimación indirecta cuando existan anomalías contables sustanciales y/o la falta de declaraciones tributarias.

El Tribunal Supremo estima procedente la aplicación del régimen de estimación indirecta en aquellos casos en los que no sea posible determinar el rendimiento o base imponible por otros medios, facultándose a la Administración un gran margen para la apreciación de datos, la utilización de elementos indiciarios, etc.


Noticiario de actualidad
Lo que España puede perder. O se revisa el sistema legal que afecta a la economía, o se perderá credibilidad y confianza en las instituciones. El Economista 19/10/2009.

Lo que España puede perder

 

O se revisa el sistema legal que afecta a la economía, o se perderá credibilidad y confianza en las instituciones

 

El Economista 19/10/2009

 

Las autonomías recibirán en 2010 el 17% menos a cuenta de los impuestos

 

La reducción media se corresponde con la caída de recaudación hasta julio de este año

 

El Economista 16/09/2009

 

El alza fiscal de Zapatero contradice la receta de los países en recuperación

 

Frente a las subidas anunciadas en España, las economías que toman delantera en el fin de la crisis optan por rebajas e incentivos. Alemania, Francia, Portugal, China o India son algunos ejemplos

 

Expansión 22/09/2009

 

El año en el que se diluirán las deducciones fiscales en España

 

El Gobierno confía en una recuperación del consumo que nadie ve para apuntalar sus previsiones de ingresos. Las arcas se benefician de las fuertes subidas de impuestos presentadas hasta la fecha

 

Expansión 30/09/2009

 

Los avales dificultan el recurso contra las sanciones fiscales en plena crisis

 

Dos autos del Tribunal Superior de Andalucía criban la garantía para recurrir; mientras para una sanción de 2.300 euros no se exige aval, en otra de 61.000 euros, sí. El debate está abierto y las empresas no saben cuándo tendrán que aportar garantías

 

Expansión 12/10/2009

 

CEOE al Gobierno: las medidas tomadas no son adecuadas

 

Corbacho responde que si se hacen reformas y se modifica la fiscalidad empresarial, también se revisarán los salarios

 

El Economista 16/10/2009

 

Las empresas creen que el marasmo regional lastra su imagen exterior

 

Más de medio millar de compañías exportadoras exige al Gobierno una reforma laboral, rebajas fiscales y mayor coordinación administrativa en un plan de 100 propuestas

 

Expansión 21/10/2009

 

La devolución del IVA a las empresas suma ya retrasos de cinco meses

 

Se debe a la falta de liquidez de la Agencia Tributaria, y al exceso de trabas burocráticas

 

El Economista 22/10/2009

 

Autónomos y PYMES dan el pistoletazo de salida a una revolución social

 

El Plan E no da trabajo a la PYME. Es sólo un parche que beneficia a la gran empresa que tiene acceso a las Administraciones

 

El Economista 22/10/2009

 

Aliciente fiscal para atraer al ahorrador europeo

 

Con años de retraso, Hacienda equilibra ahora el trato fiscal de los fondos de pensiones dentro y fuera de España

 

Negocio 26/10/2009

 

CEOE vincula el alza fiscal con las cotizaciones

 

Pide que sean tenidas en cuenta las enmiendas a Presupuestos. Los expertos apuestan por la internacionalización

 

Expansión 28/10/2009

 


Calendario del territorio común
Calendario del contribuyente

   MES DE DICIEMBRE  

 

HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Noviembre 2009. Todas las empresas (modelo 511).

 

HASTA EL DÍA 21

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2009. Grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)

 

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes

  • Ejercicio en curso:
  • Régimen general (Modelo 202)
  • Grandes Empresas, excepto Grupos Fiscales (Modelo 218)
  •  Régimen de consolidación fiscal, Grupos Fiscales (Modelo 222)

 

IVA

  • Noviembre 2009. Régimen general. Autoliquidación (Modelo 303)
  • Noviembre 2009. Grupo de entidades, modelo individual (Modelo 322)
  • Noviembre 2009. Grupo de entidades, modelo agregado (Modelo 353)
  • Noviembre 2009. Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380)
  • Noviembre 2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC (Modelo 340)

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO 

  •  Noviembre 2009 (Modelo 430) 

 

IMPUESTOS ESPECIALES 

  • Septiembre 2009. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
  • Septiembre 2009. Grandes Empresas (*) (Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558)
  • Noviembre 2009. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
  • Noviembre 2009. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
  • Noviembre 2009. Grandes Empresas (Modelo 560)

  (*) Los Operadores Registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.  

 

HASTA EL DÍA 31

RENTA

  • Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y estimación Objetiva para 2010 y sucesivos (Modelo 036/037)   

IVA

  • Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2010 y sucesivos (Modelo 036/037)
  • Opción y revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2010 y sucesivos (Modelo 036)
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el Régimen especial de las Agencias de Viajes para 2010 y sucesivos (Modelo 036)
  • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2010 (Modelo 036/037)
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2010 y 2011 (Modelo 036)
  • Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2010 (sin modelo)
  • Comunicación de alta en el Régimen especial de grupo de entidades (Modelo 039)
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades (Modelo 039)
  • Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades (Modelo 039)
  • Solicitud de inscripción/renuncia al Registro de devolución mensual, grupo de entidades (Modelo 039)

Calendario Canarias
Calendario del Contribuyente

 MES DE DICIEMBRE

 

HASTA EL DÍA 21

 IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO 

  • Modelo 410. Grandes Empresas. De declaración-liquidación del IGIC correspondiente a noviembre.
  • Modelo 411. De declaración-liquidación del IGIG. Régimen general de devolución mensual correspondiente a noviembre.
  • Modelo 412. De declaración-liquidación del IGIC. Declaración ocasional correspondiente a noviembre.
  • Modelo 418. De declaración-liquidación del IGIC. Régimen especial del grupo de entidades correspondiente a noviembre.
  • Modelo 419. De declaración-liquidación. Régimen especial del grupo de entidades correspondiente a noviembre.
  • Modelo 490. De declaración-liquidación. Régimen general devolución mensual fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio correspondiente a noviembre.
  • Modelo 490. Régimen general fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio correspondiente al mes de septiembre.

 

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO 

  • Modelo 045. Declaración trimestral. Máquinas recreativas tipo B y C
  • Modelo 046. Presentación telemática. Máquinas recreativas tipo B y C. 

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

  • Modelo 610. Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras correspondientes al mes de noviembre.
  • Modelo 615. Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden correspondiente al mes de noviembre.

   

MES DE ENERO 2010

 

HASTA EL DÍA 4

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO  

  • Modelo 430. Declaración-Liquidación  correspondiente al mes de diciembre. 

 

 HASTA EL DÍA 20

 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Modelo 044. Casinos de juego. Declaración trimestral.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Modelo 610. Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras correspondientes al mes de diciembre.
  • Modelo 615. Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden correspondientes al mes de diciembre.

 

 


Calendario de Navarra
Calendario del contribuyente

MES DE DICIEMBRE

 

RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 (noviembre 2009): del 1 al 21.
  • Opción o renuncia a estimación objetiva para el año 2010: Todo el mes.

 

IVA 

  • Incluidos en el Registro de Devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 Euros (noviembre 2009): del 1 al 21.
  • Opción o renuncia a regímenes especiales para el año 2010: Todo el mes

 

 IMPUESTOS ESPECIALES

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de noviembre 2009): Del 1 al 21.
  • Cerveza y Productos Intermedios (Declaración-liquidación de septiembre 2009 y tercer trimestre 2009): Del 1 al 21.
  • Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de septiembre de 2009 y tercer trimestre 2009): Del 1 al 21.
  • Declaración de operaciones (Declaración-liquidación septiembre de 2009 y tercer trimestre 2009): Del 1 al 21.
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (declaración-liquidación noviembre del 2009): del 1 al 21.

 

SOCIEDADES  

  • Tercer Pago fraccionado (normativa Estado): Del 1 al 21.
  • Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € (noviembre 2009): Del 1 al 21.

 

PRIMAS DE SEGUROS  

  • Pago (noviembre 2009): Del 1 al 21.

 

 NO RESIDENTES 

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € (septiembre 2009). Del 1 al 21.

Calendario de Álava
Calendario del contribuyente

MES DE DICIEMBRE

 

HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES 

  • Octubre 2009. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
  • Octubre 2009. Grandes Empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)
  • Noviembre 2009. Operadores autorizados (Modelos 500, 503 y NE)
  • Noviembre 2009. Todas las empresas (Modelo 511).

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

  

HASTA EL DÍA 21

IMPUESTO DE SOCIEDADES 

Pagos Fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes

Tercer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común 

  • Régimen General (Modelo 218)
  • Régimen de Consolidación fiscal (Modelo 222)

 

HASTA EL DÍA 28

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario 

  • Noviembre 2009. Grandes Empresas (Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128)  

IVA

  • Noviembre 2009. Autoliquidación (Modelo 303)
  • Noviembre 2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro (Modelo 340)
  • Noviembre 2009. Grupo de entidades. Modelo individual (Modelo 322)
  • Noviembre 2009. Grupo de entidades. Modelo agregado (Modelo 353)

 

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

 Retenciones e ingresos a cuenta 

  • Noviembre 2009. Grandes Empresas (Modelos 117 y 126)

 

 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas o aparatos automáticos. Cuarto plazo (Modelo 045)

 

 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Noviembre 2009 (Modelo 430)

 

 IMPUESTOS ESPECIALES

  • Noviembre 2009. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas (Modelo 560)
  • Noviembre 2009. Todas las empresas (Modelo 564 y 566)
  • Septiembre 2009. Grandes Empresas (Modelos 561, 562 y 563)

 

*Durante todo el mes

 IVA

  • La renuncia y la revocación de la misma al Régimen Simplificado para el ejercicios 2010 y sucesivos (Modelo 001)(La renuncia y revocación al Régimen Simplificado está establecido reglamentariamente en el mes de diciembre, salvo que Disposiciones Normativas posteriores modifiquen dicho plazo)
  • Renuncia y revocación de la misma al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca para el ejercicio 2010 y sucesivos (Modelo 001)
  • Opción o revocación para el ejercicio 2010 y sucesivos por la determinación global de la base imponible en el Régimen Especial Agencias de Viaje (Modelo 001)
  • Opción o renuncia para el ejercicio 2010 y sucesivos por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (Modelo 001)
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la UE para 2010 y 2011
  • Opción o revocación por la aplicación de la regla de prorrata especial (art. 103. dos 1º de la NF) para el año 2010
  • Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 039)

 


Calendario de Vizcaya
Calendario del contribuyente

MES DE DICIEMBRE

 

HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 510. Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  • Mod. 511.  Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
  • Mod. 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
  • Mod. 554. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  • Mod. 555. Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Mod. 556. Declaración de operaciones para el Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Mod. 557. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  • Mod. 558. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  • Mod. 570. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  • Mod. 580. Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

 

HASTA EL DÍA 21

 SOCIEDADES

  • Mod. 218 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa.
  • Mod. 222 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.

 

HASTA EL DÍA 28

 IMPUESTOS ESPECIALES 

  • Mod. 560. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  • Mod. 561. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  • Mod. 562. Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  • Mod. 563. Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  • Mod. 564. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 566. Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

 

IVA

  • Mod. 303. Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 322. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 340. Libros Contables.
  • Mod. 353. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

JUEGO

  • Mod. 043-G- Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.
  • Mod. 043M- Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego para máquinas o aparatos automáticos.

 

PRIMAS DE SEGURO 

  • Mod. 430. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

 

RETENCIONES 

  • Mod. 111. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Mod. 115. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 117. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 123. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 124. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 126. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 128. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD 

  • Mod. 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Vencimientos Superiores al Mes

 IVA  

  • Mod. 039. Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Del 1/12 al 4/1 de 2010)

 

OTROS 

  • Mod. 038. Relación de operaciones por entidades inscritas en registros públicos (Del 1/12 al 4/1 de 2010)

Calendario de Guipúzcoa
Calendario del contribuyente

MES DE DICIEMBRE

 

DESDE EL DÍA 5

 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO 

  • El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o apartaos automáticos finaliza el 5 de marzo para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural octubre-diciembre (Modelo 44D) 

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Octubre 2009. Grandes empresas (*) (modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558)
  • Octubre 2009. Todas las empresas (*) (modelos 570 y 580)
  • Noviembre 2009. Todas las empresas. Ventas en ruta (modelo 511).

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

 HASTA EL DÍA 21

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 Exclusivamente para entidades a las que les sea de aplicación la normativa estatal:

  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente (Modelo 202)
  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Grandes Empresas (Modelo 218)
  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal (Modelo 222)

 

HASTA EL DÍA 28

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

 Retenciones e ingresos a cuenta

  • Noviembre 2009. Grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

 

 NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

 Retenciones e ingresos a cuenta

  • Noviembre 2009. Grandes empresas (Modelos 117 y 216)

 

 IVA 

  • Grandes empresas. Noviembre 2009 (Modelo 320)
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Noviembre 2009 (Modelo 322)
  • Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Noviembre 2009 (Modelo 330)
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Noviembre 2009 (Modelo 340)
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Noviembre 2009(Modelo 353)

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentados negociados por entidades colaboradoras. Noviembre 2009 (Modelo 610)

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Noviembre 2009 (Modelo 610) 

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO 

  • Noviembre 2009 (Modelo 430)

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Septiembre 2009. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
  • Noviembre 2009. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
  • Noviembre 2009. Grandes empresas (Modelo 560)

 

HASTA EL DÍA 31

IVA

  • Opción o renuncia de la aplicación de la prorrata especial (Modelo 036)
  • Régimen especial  de agencias de viaje: alternativa entre el sistema global o el de operación por operación para determinación de bases imponibles. Opción o renuncia (Modelo 036)
  • Comunicación de datos del régimen especial de grupo de entidades de IVA (Modelo 039)

Legislación
Legislación fiscal y de interés (01-09-2009 a 31-10-2009)

Septiembre

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Reglamento (CE) n o 793/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos. (DOCE L 228 de 1 de septiembre de 2009)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (BOE 2009-09-18)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A) Andalucía

Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. (BOJA 9-9-2009)

Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. (BOJA 14-9-2009)

B) Cataluña

Resolución ECF/2627/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba y se da publicidad a la Carta de derechos de los contribuyentes. (DOGC 30-9-2009)

C) Comunitat Valenciana

Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana. (DOGV 25-9-2009)

REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO

A) Régimen Foral de Navarra

Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. (BON 4-9-2009)

Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. (BON 11-9-2009)

Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. (BON 25-9-2009)

Orden Foral 157/2009, de 18 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros. (BON 28-9-2009)

B) Régimen de Concierto con el País Vasco

B.1.) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

Decreto Foral  30/2009, de 15 de septiembre, por el que se modifica la tasa por adquisición de cartones del bingo. (BOG 30-9-2009)

B.2.) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

Orden Foral  2372/2009, de 15 de septiembre, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre los mismos. (BOB 18-9-2009)

Octubre

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÓN

Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. (BOE 2009-10-16)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOCIEDADES Y RENTA DE NO RESIDENTES

Recomendación de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, sobre los procedimientos de reducción de la retención a cuenta. (DOCE L 279 de 24 de octubre de 2009)

IMPUESTOS ESPECIALES

Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras. (BOE 2009-10-22)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (BOE 2009-10-27)

HACIENDAS LOCALES

Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979. (BOE 2009-10-21)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A) Aragón

Orden de 7 de octubre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario adscrita al Registro de la Propiedad de Sabiñánigo. (BOA 28-10-2009)

B) Cataluña

Ley 17/2009, de 16 de octubre, de modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. (DOGC 21-10-2009)

C) Galicia

Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y la sucesión empresarial. (DOG 28-10-2009)

D) La Rioja

Decreto 70/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 7-10-2009)

Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 7-10-2009)

REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO

A) Régimen Foral de Navarra

Decreto Foral 69/2009, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. (BON 14-10-2009)

B) Régimen de Concierto con el País Vasco

B1) Normas del Territorio Histórico de Álava

Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOTHA 7-10-2009)

Decreto Foral 65/2009, del Consejo de Diputados de 29 de septiembre, que regula la normativa a tener en cuenta por el Gobierno Vasco cuando intervenga en la formalización de arrendamientos de fincas urbanas sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya deuda tributaria se ingrese en metálico. (BOTHA 9-10-2009)

Orden Foral 547/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos. (BOTHA 14-10-2009)

B2) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

Orden Foral 2667/2009, de 22 de octubre, por la que se modifican los plazos de alta y baja en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 28-10-2009)

FISCALIDAD INTERNACIONAL

Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963. (BOE 2009-10-13)

Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984. (BOE 2009-10-15)

 

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