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Marzo 2010
 
 
 
 
 HACIENDA DESATA LA POLÉMICA CON SU EXIGENCIA A LOS INSPECTORES LANZAR MÁS ACTAS
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Hacienda desata la polémica con su exigencia a los inspectores lanzar más actas
Hacienda ha generado una de las mayores polémicas que se recuerdan en la Agencia Tributaria. La asociación de inspectores ha sumado un respaldo de un 95% de los inspectores jefe para intentar frenar una circular oficial que consagra el mecanismo de bonus-malus de la paga de productividad de estos profesionales de tal manera que, o se elevan las actas y su cuantía, incluso se sanciona a los contribuyentes, o, en caso contrario, la pérdida con respecto a los ingresos máximos potenciales anuales del inspector puede llegar al 20% de su remuneración total.

Hacienda desata la polémica con su exigencia a los inspectores lanzar más actas

Hacienda ha generado una de las mayores polémicas que se recuerdan en la Agencia Tributaria. La asociación de inspectores ha sumado un respaldo de un 95% de los inspectores jefe para intentar frenar una circular oficial que consagra el mecanismo de bonus-malus de la paga de productividad de estos profesionales de tal manera que, o se elevan las actas y su cuantía, incluso se sanciona a los contribuyentes, o, en caso contrario, la pérdida con respecto a los ingresos máximos potenciales anuales del inspector puede llegar al 20% de su remuneración total.

Hacienda ha mantenido una reunión con los inspectores. Pero el resultado de esta aproximación, por el momento, ha sido el silencio. Tras escuchar los planteamientos de los inspectores, en contra de este mecanismo, el Ministerio no ha vuelto a mantener ningún tipo de contacto, ni ha retirado la circular ni se ha vuelto a dirigir a los profesionales de la Agencia Tributaria. Los inspectores destacan que en un momento en el que los resultados empresariales caen, el número de trabajadores disminuye y el consumo se resiente por la crisis es casi imposible obtener una mayor recaudación vía actas por medio de la lucha contra el fraude, debido, lógicamente, a que las bases de cálculo de los respectivos impuestos son inferiores notablemente a las de años anteriores.

Los puntos recogidos en esa polémica circular son los siguientes. Unos puntos que habrá que tener muy presentes a la hora de valorar las actuaciones de los inspectores a partir de ahora, puesto que pueden determinar sus comportamiento en la persecución del fraude:

En primer lugar esta instrucción regula los coeficientes de valoración y los elementos que determinan la aplicación de los parámetros objetivos de calidad necesarios para la asignación de puntos, dentro del baremo de productividad que permite elevar los ingresos del inspector, a los equipos y unidades ejecutivas de la Agencia Tributaria. - Así, se valora un concepto denominado “profundidad” de la investigación. Para que el descubrimiento de ingresos ocultos, facturas falsas o incrementos no justificados de patrimonio puedan dar lugar a la aplicación de este parámetro se exige que el resultado de estas circunstancias suponga al menos el 20% de la diferencia entre la base imponible comprobada y la base imponible declarada. La explicación que se da es que la Resolución de 24 de enero de 2008 prevé expresamente como manifestaciones de la existencia de profundidad investigadora en la instrucción del expediente, el descubrimiento de ingresos ocultos, facturas falsas o incrementos no justificados de patrimonio, si bien condiciona su valoración a que estas circunstancias tengan un peso relevante en la regularización de la situación tributaria del obligado tributario. La Instrucción para 2010 concreta esta condición y lo hace exigiendo que la incidencia de estas circunstancias en la regularización del expediente represente al menos el 20% de la diferencia entre la base imponible comprobada y la base imponible declarada. Además, se limita la aplicación de este parámetro a expedientes de alcance general.

También se valoran las actuaciones en colaboración. Para ello se fija un coeficiente único (0,1) –que puntúa a favor del inspector- para las actuaciones de colaboración. Además, se plantea otro parámetro de calidad, el de la personación directa en las actuaciones. Dentro de este parámetro se valora que haya participado la Unidad de Auditoría Informática posibilitando la obtención de documentación en formato electrónico de los ordenadores del sujeto inspeccionado. De esto modo, cuando exista la obligación de personación en las instalaciones de la empresa con carácter general, se considera que la circunstancia que debe ser valorada como indicador de la calidad del expediente es la personación con la participación de esta unidad informática.

También se premia el uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los actuarios y, en especial, la herramienta PROMETEO, que permite un análisis detallado de los documentos obtenidos en formato electrónico, tales como la contabilidad, libros registros de IVA y, recientemente, las cuentas bancarias. La revisión de las obligaciones formales también entra en las nuevas pautas. Para ello, se establece como condición necesaria para la aplicación de este parámetro el haber instruido el correspondiente expediente sancionador por las infracciones descubiertas. La Resolución de 24 de enero de 2008 al regular este parámetro determinó que se valorará la regularización de las irregularidades descubiertas. La Instrucción exige ahora, a tales efectos, como condición necesaria para que se entienda practicada la citada regularización,  la existencia de la propuesta de imposición de sanción. La instrucción persigue igualmente el aseguramiento del cobro en cada actuación. Para ello, se modifican los coeficientes de valoración previstos para aquellos expedientes en los que concurran actuaciones coordinadas con las Dependencias de Recaudación  en virtud de lo dispuesto en la Instrucción 1/2006, de la Dirección General de la AEAT, sobre actuaciones coordinadas entre los órganos de inspección y recaudación.

Las modificaciones introducidas tienen como objetivo fundamental destacar la importancia que la mejora del cobro supone para los objetivos de la AEAT en medio de una órbita nacional de pérdida de recaudación y de fuerte incremento del déficit español. Se incorpora como novedad  la posibilidad de aplicar este parámetro a  expedientes en los que no se haya ultimado por los órganos inspectores la tramitación de los acuerdos de declaración de responsabilidad como consecuencia del pago de la deuda con anterioridad a la notificación de la declaración de responsabilidad o  cuando finalmente se dicte  por los órganos de recaudación.

Por otra parte, y con el fin de evitar los procesos judiciales, se valora como parámetro de calidad la regularización de todo o parte del expediente a través de actas con acuerdo. La valoración de este parámetro dependerá de la relación existente entre la deuda instruida en actas con acuerdo y la deuda total del expediente, con el fin de valorar adecuadamente la carga de trabajo que implica la realización de los trámites previstos en la instrucción de este tipo de actas. Se incorpora, por otra parte, un coeficiente que penaliza el incumplimiento de los plazos que se  establecen en las instrucciones de la AEAT. Se distinguen dos supuestos: el primero, que el incumplimiento de los plazos previstos en la Instrucción, no se deba a circunstancias que lo justifique, que supondrá una penalización para el inspector, es decir, pérdida de parte de su paga por productividad. El segundo supuesto pasa por el incumplimiento con causa en un error significativo en el cómputo de las interrupciones y dilaciones previstas en los arts. 103 y 104 del RGAT, que también penaliza. La explicación dada apunta que la instrucción de los expedientes sobrepasando los plazos establecidos genera, en la mayoría de los casos, un perjuicio en las Oficinas Técnicas que se ven abocadas a liquidar el expediente en plazos en muchos casos insuficientes y sin posibilidad de, cuando sea preciso, ordenar completar el expediente.

Una de las circunstancias que, de hecho, más perjudica al control adecuado de los plazos de instrucción de los expedientes es el cómputo incorrecto en las actas de las interrupciones y dilaciones previstas en los arts. 103 y 104 del RGAT, provocando, cuando esto se detecta en las Oficinas Técnicas, que los plazos para liquidar sean insuficientes o, en el peor de los casos, que se hayan superado los plazos legalmente establecidos, con los perjuicios que para el expediente esto supone. Además, se incluye otra penalización por la no realización o realización deficiente de las tareas que en cada momento se establezcan con carácter obligatorio por el Departamento o por la Dependencia. La Instrucción 4/2009, establece la obligatoriedad de la realización de las tareas que en cada caso se establezcan con este carácter por el Departamento o por la propia Dependencia. Durante el ejercicio  2009 se han establecido por el Departamento determinadas tareas a realizar antes del inicio del procedimiento inspector, que se irán completando en el futuro para el resto del procedimiento y generalizándose para la mayoría de los expedientes. Estas tareas tienen como finalidad normalizar las actuaciones que como mínimo deben realizarse en cada expediente, garantizando de esta forma la adecuada verificación de las áreas de riesgo fiscal del mismo, según la Agencia Tributaria. Igualmente, el incumplimiento de la obligación de personarse en el domicilio o instalaciones del obligado tributario, cuando así se haya establecido, supondrá una penalización en la remuneración del inspector por productividad.


Notas de actualidad fiscal
La cesión de la posición de arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero, constituye una prestación de servicios realizada por la entidad cedente sujeta a IVA, sociedad mercantil

La cesión de la posición de arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero, constituye una prestación de servicios realizada por la entidad cedente sujeta a IVA, sociedad mercantil 

A efectos del Impuesto, el arrendamiento financiero tiene la consideración de prestación de servicios. El sujeto pasivo del Impuesto por la operación de cesión del contrato de arrendamiento financiero, y por tanto obligado a repercutir en factura el citado tributo, será la persona física o jurídica que tenga la condición de empresario o profesional y preste el servicio sujeto al impuesto.

(V2105-08)

Los declarados responsables subsidiarios sólo responden de las deudas del deudor principal en período voluntario, y si dicha deuda no se abona en los plazos establecidos se inicia contra ellos, de forma individualizada, el correspondiente procedimiento de apremio.

El pago de la deuda por uno de ellos exime o extingue para todos los demás la deuda en el importe del principal en período voluntario, quedando obligados cada uno de ellos al pago de los correspondientes recargos devengados en su correspondiente procedimiento de apremio.

(RTEAC 8/10/2008)

En la indemnización por despido, los incentivos o bonus cobrados, deben formar parte del cálculo de la indemnización, puesto que la empresa reconoce los mismos como parte integrante del salario.

En los supuestos de sucesión empresarial, al no extinguirse la relación laboral sino que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, el número de años a tener en cuenta es el trabajado en ambas empresas. La totalidad de la indemnización debió ser considerada exenta, y por tanto, no debió practicarse retención alguna.

(RTEAC 6/11/2008)

No resultan deducibles las cuotas del IVA soportado documentadas en tickets de caja. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción.

Son requisitos esenciales en orden a realizar labores de control: la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria resultante.

(RTEAC 18/11/2008)


El sujeto pasivo contabilizó unas cuotas de IVA soportado que luego la Inspección consideró como no deducibles en IVA, pretendiendo después el contribuyente que dichas cuotas fuesen consideradas como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Es requisito de deducibilidad de un importe como gasto fiscalmente deducible el principio de inscripción contable del mismo en la cuenta de pérdidas y ganancias, o excepcionalmente, en una cuenta de reservas. Sólo si el contribuyente refleja los importes como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe cumplirá el requisito de deducibilidad.

(RTEAC 18/12/2008)


Noticiario de actualidad
Aguirre llama a la " rebelión" contra la subida del IVA

Aguirre llama a la "rebelión" contra la subida del IVA

La presidenta de Madrid recogerá firmas de discrepantes y explicará con charlas los "efectos" del alza.

Cinco Días
11/03/2010

Los expertos temen una crisis de larga duración que se enquiste en España

Alertan de la ausencia de sectores que puedan estimular el consumo y prevén un fuerte impacto de la subida del IVA. Advierten del elevado peligro de un aumento de la prima de riesgo-país.

Expansión
09/03/2010

España sufre en dos años la mayor caída de ingresos públicos de la UE

La burbuja hinchó la recaudación entre 20.000 y 30.000 millones de euros.

El País
08/03/2010

El alza del tributo en 1995 recaudó 900 millones menos de lo previsto

La subida de un punto en todos los tipos del IVA aprobada por Solbes hace quince años no dió los resultados esperados.

ABC
04/03/2010


Gobierno no tendría que subir los impuestos si su ajuste fuera creíble

La Fundación BBVA considera que el Ejecutivo se ha visto forzado a adelantar el aumento del IVA. Espera una caída del PIB del 0,5% en 2010y un paro del 20%.

La Gaceta
02/03/2010

Hacienda incumple su promesa de no sancionar por los pagos fraccionados

Primeras multas a empresas por el método de cálculo utilizado en 2009.

Negocio
02/03/2010

Los asesores piden excluir a las PYMES del régimen intragrupo

La Asociación Española de Asesores Fiscales reclamó ayer que el régimen de Precios de transferencia, que obliga a las empresas a demostrar que se ha utilizado un precio de mercado en las operaciones intragrupo, no se aplique a las pymes.

Cinco Días 
26/02/2010

Los asesores instan al Fisco a evitar secuelas tras el caos del IVA

Hacienda no tendrá una ley con la que exigir la aplicación de las nuevas reglas europeas en enero.

Negocio
23/02/2010


Hacienda y el caos en la declaración del IVA

Los mensajes contradictorios lanzados en los últimos días por la Agencia Tributaria causan errores en la presentación del modelo ' 349' de operaciones intracomunitarias.

Negocio
22/02/2010

Los inspectores denuncian el acoso de Hacienda para elevar las sanciones

Economía sube un 15% los objetivos para cobrar el plus de productividad.

Cinco Días 
19/02/2010


Un peligroso desconocido llamado 'paquete IVA'

En dos semanas las empresas afrontan un cambio de reglas del juego que muchas ignoran.

Negocio
05/02/2010


Hacienda pide datos de contribuyentes de forma masiva a las empresas

La Audiencia Nacional niega al Fisco listados de clientes de grandes comercios, bancos, sistemas de pago y tasadores de pisos.

El Economista
28/01/2010

 


Calendario del territorio común
Calendario del contribuyente

MES DE ABRIL

 

DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 23 DE JUNIO

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

• Solicitud de borrador de la declaración.
• Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

• Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.


HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Marzo 2010. Grandes Empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)
• Primer Trimestre 2010 (Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)

Pagos fraccionados Renta

• Primer Trimestre 2010:
- Estimación Directa: (Modelo 130)
- Estimación Objetiva: (Modelo 131)

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes

• Ejercicio en curso:
- Régimen General (Modelo 202)
- Grandes Empresas *excepto Grupos Fiscales: (Modelo 218)
- Régimen de consolidación fiscal *Grupos Fiscales (Modelo 222)

IVA

• Marzo 2010. Régimen General. Autoliquidación (Modelo 303)
• Marzo 2010. Grupo de entidades. Modelo individual (Modelo 322)
• Marzo 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC (Modelo 340)
• Marzo 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
• Marzo 2010. Grupo de entidades, modelo agregado (Modelo 353)
• Marzo 2010. Operaciones asimiladas a importaciones (Modelo 380)
• Primer Trimestre 2010. Régimen general. Autoliquidación (Modelo 303)
• Primer Trimestre 2010. Declaración-liquidación no periódica (Modelo 309)
• Primer Trimestre 2010. Régimen Simplificado (Modelo 310)
• Primer Trimestre 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
• Primer Trimestre 2010. Servicios vía electrónica (Modelo 367)
• Primer Trimestre 2010. Declaración final. Regímenes General y Simplificado (Modelo 370)
• Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (Modelo 308)
• Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (Modelo 341)

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Marzo 2010 (Modelo 430)

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Enero 2010. Grandes Empresas (*) (Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558)
• Enero 2010. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
• Marzo 2010. Grandes Empresas (Modelo 560)
• Marzo 2010. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
• Marzo 2010. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
• Primer Trimestre 2010. Actividades V1, V7, F1 (Modelo 553)
• Primer Trimestre 2010. Excepto Grandes Empresas (Modelo 560)
• Primer Trimestre 2010 (Modelo 595)
• Primer Trimestre 2010 (E-21)
• Primer Trimestre 2010. Solicitudes de devolución:
- Introducción en depósito fiscal (Modelo 506)
- Envíos garantizados (Modelo 507)
- Ventas a distancia (Modelo 508)
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas (Modelo 524)
- Consumo de hidrocarburos (Modelo 572)

(*) Los Operadores Registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Primer Trimestre 2010 (Modelo 569)

HASTA EL DÍA 30

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Primer trimestre 2010. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. (Modelo 195)
• Primer trimestre 2010. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles. (Modelo 197)


MES DE MAYO


DESDE EL 3 DE MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO

RENTA

• Declaración anual 2009 (Modelo D-100)


HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Abril 2010. Grandes Empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)

IVA

• Abril 2010. Régimen General. Autoliquidación (Modelo 303)
• Abril 2010. Grupo de entidades, modelo individual (Modelo 322)
• Abril 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC (Modelo 340)
• Abril 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
• Abril 2010. Grupo de entidades, modelo agregado (Modelo 353)
• Abril 2010. Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380)

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Abril 2010 (Modelo 430)

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Febrero 2010. Grandes Empresas (*) (Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558)
• Febrero 2010. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
• Abril 2010. Grandes Empresas (Modelo 560)
• Abril 2010. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
• Abril 2010. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
• Primer Trimestre 2010. Excepto Grandes Empresas (*)(Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558)
• Primer Trimestre 2010. Excepto Grandes Empresas (Modelo 561,562 y 563)

(*) Los Operadores Registrados y no registrados (para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas), representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), destinatarios registrados y destinatarios registrados ocasionales (para el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Tabaco), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.


Calendario de Canarias
Calendario del contribuyente

MES DE ABRIL

HASTA EL DÍA 20


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

• Modelo 410. Grandes Empresas.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 411. Régimen general de devolución mensual.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 412. Declaración ocasional.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 418. Régimen especial del grupo de entidades.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 419. Régimen especial del grupo de entidades.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 420. Régimen general.
 Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre
• Modelo 421. Régimen simplificado.
 Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre
• Modelo 422. Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura y ganadería.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 490. Grandes empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 490. Régimen general de devolución mensual fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 490. Régimen general fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
 Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre


ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS


• Modelo 450. Régimen general.
 Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre


TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

• Modelo 044. Casinos.
 Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

• Modelo 610. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo
• Modelo 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo

HASTA EL DÍA 30

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

• Modelo 430. Declaración-Liquidación
 Hasta el día 30 el correspondiente al mes de marzo

 

MES DE MAYO 2010


HASTA EL DÍA 20


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO


• Modelo 410. Grandes Empresas.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 411. Régimen general de devolución mensual.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 412. Declaración ocasional.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 418. Régimen especial del grupo de entidades.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 419. Régimen especial del grupo de entidades.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 490. Grandes empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 490. Régimen general de devolución mensual fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

• Modelo 610. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril
• Modelo 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
 Hasta el día 20 el correspondiente al mes de abril


Calendario de Navarra
Calendario del contribuyente

MES DE ABRIL


RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

• Retenciones a cuenta (1º trimestre 2010): Del 1 al 20
• Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 (marzo 2010): del 1 al 20.
• Fraccionamientos de pago (1º trimestre 2010): Del 1 al 20
• Declaración-autoliquidación (2009): A partir del 21

IVA

• General (1º trimestre 2010): Del 1 al 20
• Simplificado (1º trimestre 2010): Del 1 al 20
• Incluidos en el Registro de Devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 Euros (marzo 2010): del 1 al 20.
• Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (1º trimestre 2010): Del 1 al 20.


IMPUESTOS ESPECIALES

• Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de marzo 2010): Del 1 al 20.
• Electricidad (Declaración-liquidación 1º trimestre 2010): Del 1 al 20.
• Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación enero 2010): Del 1 al 20.
• Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración enero 2010): Del 1 al 20.
• Declaración de operaciones Vino y Bebidas Fermentadas mientras el tipo impositivo sea cero: (Declaración 1º trimestre 2010): Del 1 al 20.
• Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración marzo del 2010): Del 1 al 20


VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Declaración liquidación trimestral (Trimestre 1º/2010): Del 1 al 20.

SOCIEDADES

• 1º Pago fraccionado (Normativa Estado): Del 1 al 20
• Retenciones a cuenta (1º trimestre 2010): Del 1 al 20
• Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € (marzo de 2010): Del 1 al 20.


PRIMAS DE SEGUROS
 
• Pago (marzo 2010): Del 1 al 20.


NO RESIDENTES 

• Retenciones a cuenta (1º trimestre 2010): Del 1 al 20
• Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € (marzo 2010). Del 1 al 20.

 


MAYO


RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

• Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 (abril 2010): del 1 al 20.
• Declaración autoliquidación (2009): Todo el mes

IVA

• Incluidos en el Registro de Devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 Euro (abril 2010): del 1 al 20.


IMPUESTOS ESPECIALES

• Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco  (Declaración-liquidación mensual de abril 2010): Del 1 al 20.
• Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de febrero): Del 1 al 20.
• Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración febrero): Del 1 al 20.
• Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración abril del 2010): Del 1 al 20


SOCIEDADES

• Declaración autoliquidación (2009): Todo el mes para todos aquellos que concluyeron el período impositivo el 31 de diciembre de 2009.
• Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € (abril 2010): Del 1 al 20.


PRIMAS DE SEGUROS
 
• Pago (abril 2010): Del 1 al 20.


NO RESIDENTES 

• Retenciones a cuenta empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € (abril 2010). Del 1 al 20.

 


Calendario de Álava
Calendario del contribuyente

MES DE ABRIL


HASTA EL DÍA 12


IMPUESTOS ESPECIALES

• Febrero 2010. Todas las empresas  (Modelos 570 y 580)
• Febrero 2010. Grandes Empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)
• Marzo 2010. Operadores autorizados (Modelos 500, 503 y NE)
• Marzo 2010. Todas las empresas (Modelo 511).

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

HASTA EL DÍA 20

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes.

Primer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:

• Régimen General (Modelo 218)
• Régimen de consolidación fiscal (Modelo 222)

HASTA EL DÍA 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario.

• Primer trimestre 2010 (Modelos 110, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128)
• Marzo 2010. Grandes Empresas ( Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y  128)

IVA

• Marzo 2010. Régimen General. Autoliquidación (Modelo 303)
• Marzo 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro (Modelo  340)
• Marzo 2010. Grupo de Entidades. Modelo individual (Modelo 322)
• Marzo 2010. Grupo de Entidades. Modelo agregado (Modelo 353)
• Marzo 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias  (Modelo 349)
• Primer trimestre 2010. Régimen General. Autoliquidación (Modelo 303)
• Primer trimestre 2010. Régimen Simplificado (Modelo 310)
• Primer trimestre 2010. Declaración-Liquidación no periódica (Modelo 309)
• Primer trimestre 2010. Declaración recapitulativa de operaciones  intracomunitarias. (Modelo 349)
• Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales  (Modelo 308)
• Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería  y Pesca (Modelo 341)


NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

• Primer trimestre 2010 (Modelo 117 y 216)
• Marzo 2010. Grandes Empresas (Modelo 117 y 216)

Declaración colectiva

• Primer trimestre 2010 (Modelo 215)


TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

• Juego mediante apuestas. Primer trimestre 2010 (Modelo 048)


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Marzo 2010 (Modelo 430)


IMPUESTOS ESPECIALES

• Marzo 2010. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas  (Modelo 560)
• Primer trimestre 2010. Impuesto sobre la Electricidad (Modelo 560)
• Marzo 2010. Todas las empresas (Modelo 564 y 566)
• Enero 2010. Grandes Empresas (Modelo 561, 562 y 563)
• Primer trimestre 2010. Resumen primeras materias vínicas (E-21)
• Primer trimestre 2010. Resumen ventas de malta (sin modelo)
• Primer trimestre 2010. Solicitudes de devolución:
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas (Modelo 524)
- Consumo de hidrocarburos (Modelo 572)
- Introducción en Depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a Distancia (Modelo 506, 507 y 508)


IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Primer trimestre 2010 (Modelo 569)


HASTA EL DÍA 30

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito.

• Primer trimestre 2010. Presentación en papel (Modelo 195)

 

MES DE MAYO


HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES

• Marzo 2010. Todas las empresas  (Modelos 570 y 580)
• Marzo 2010. Grandes Empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)
• Primer trimestre 2010. Excepto Grandes Empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)
• Primer trimestre 2010. Todas las Empresas (Modelo 553)
• Abril 2010. Operadores autorizados (Modelos 500, 503 y NE)
• Abril 2010. Todas las empresas (Modelo 511).

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.


HASTA EL DÍA 10

RENTA

Pagos fraccionados

• Actividades empresariales/profesionales: Primer Trimestre 2010. Liquidación de  oficio por parte de la Diputación (salvo en el supuesto de inicio de actividad en  el año 2010 en cuyo caso, el sujeto pasivo efectuará la autoliquidación en el  Modelo 130)


HASTA EL DÍA 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de bienes urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario.

• Abril 2010. Grandes Empresas (Modelo 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128)

IVA

• Abril 2010. Régimen General. Autoliquidación (Modelo 303)
• Abril 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro (Modelo  340)
• Abril 2010. Grupo de Entidades. Modelo individual (Modelo 322)
• Abril 2010. Grupo de Entidades. Modelo agregado (Modelo 353)
• Abril 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias  (Modelo 349)


NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

• Abril 2010. Grandes Empresas (Modelo 117 y 216)


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Abril 2010 (Modelo 430)


IMPUESTOS ESPECIALES

• Abril 2010. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas  (Modelo 560)
• Abril 2010. Todas las empresas (Modelo 564 y 566)
• Febrero 2010. Grandes Empresas (Modelo 561, 562 y 563)
• Primer trimestre de 2010. Excepto Grandes Empresas (Modelo 561, 562 y 563)

 

El 3 de mayo se inicia el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, salvo que disposiciones normativas posteriores modifiquen dicho plazo.

 


Calendario de Vizcaya
Calendario del contribuyente

MES DE ABRIL

    
HASTA EL DÍA 8


IMPUESTOS ESPECIALES

• Mod. 510. Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
• Mod. 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
• Mod. 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
• Mod. 554. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
• Mod. 555. Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
• Mod. 556. Declaración de operaciones para el Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
• Mod. 557. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
• Mod. 558. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
• Mod. 570. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
• Mod. 580. Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

HASTA EL DÍA 20

SOCIEDADES

• Mod. 218. Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa.
• Mod. 222. Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.


HASTA EL DÍA 26


IMPUESTOS ESPECIALES

• Mod. 506. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.
• Mod. 507. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.
• Mod. 508. Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.
• Mod. 524. Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
• Mod. 560. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
• Mod. 561. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
• Mod. 562. Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
• Mod. 563. Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
• Mod. 564. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
• Mod. 566. Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
• Mod. 572. Solicitud de devolución de del Impuesto sobre Hidrocarburos.


IRPF

• Mod. 130. Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.


IVA

• Mod. 303. Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Mod. 308. Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
• Mod. 309. Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.
• Mod. 310. Régimen simplificado de IVA.
• Mod. 322. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Mod. 340. Libros Contables.
• Mod. 341. Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
• Mod. 349. Resumen de operaciones intracomunitarias.
• Mod. 353. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

JUEGO
• Mod. 042C. Tasa casinos de juego.
• Mod. 048. Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

OTROS

• Mod. 036. Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de  empresarios, profesionales y retenedores.
• Mod. 037. Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para  los  empresarios y/o profesionales personas físicas (opciones y/o renuncias a los  regímenes especiales de IVA e IRPF)


PRIMAS DE SEGURO


• Mod. 430. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.


RETENCIONES


• Mod. 110. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
• Mod. 111. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
• Mod. 115. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 117. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 123. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 124. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 126. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 128. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 216. Declaración-liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.


TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

• Mod. 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.


VEHÍCULOS NUEVOS, MATRICULACIÓN

• Mod. 568. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio.


VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Mod. 569. Declaración liquidación del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.


HASTA EL DÍA 30

OTROS

• Mod. 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en  registros públicos.


VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES

• Mod. 04. Diligenciado de Libros (Del 1/1 al 30/6)


MAYO


HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES

• Mod. 510. Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
• Mod. 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
• Mod. 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
• Mod. 554. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
• Mod. 555. Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
• Mod. 556. Declaración de operaciones para el Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
• Mod. 557. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
• Mod. 558. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
• Mod. 570. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
• Mod. 580. Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
HASTA EL DÍA 25

IMPUESTOS ESPECIALES

• Mod. 560. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
• Mod. 561. Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
• Mod. 562. Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
• Mod. 563. Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
• Mod. 564. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
• Mod. 566. Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.


IVA

• Mod. 303. Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Mod. 322. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Mod. 340. Libros Contables.
• Mod. 349. Resumen de operaciones intracomunitarias.
• Mod. 353. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.


PRIMAS DE SEGURO


• Mod. 430. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.


RETENCIONES


• Mod. 111. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
• Mod. 115. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 117. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 123. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 124. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 126. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 128. Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
• Mod. 216. Declaración-liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.


TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

• Mod. 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.


HASTA EL DÍA 31

OTROS

• Mod. 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en  registros públicos.
VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES

IRPF

• Mod. 04. Diligenciado de Libros (Del 1/1 al 30/6)
• Mod. 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Del 3/5 al 30/6)

 

 


Calendario de Guipúzcoa
Calendario del contribuyente

MES DE ABRIL

HASTA EL DÍA 9


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Marzo 2010. Todas las empresas. Ventas en ruta (Modelo 511)


HASTA EL 20

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Exclusivamente para entidades a las que sea de aplicación la normativa estatal

• Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente (Modelo 202)
• Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente (Modelo 218)
• Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal (Modelo 222)

DESDE EL 20

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Inicio de la campaña de Renta (Modelos 109 y 10-C)


HASTA EL 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

• Primer trimestre 2010 (Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)
• Marzo 2010. Grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128) (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)


NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

• Primer trimestre 2010 (Modelos 117 y 126)
• Marzo 2010. Grandes empresas (Modelos 117 y 216)

Declaración colectiva

• Primer trimestre 2010 (Modelo 215)


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Primer trimestre 2010:

• Régimen general (Modelo 300)
• Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución (Modelo 308)
• Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA  y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u  operaciones con inversión del sujeto pasivo (Modelo 309)
• Régimen simplificado (Modelo 310)
• Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución  (Modelo 341)
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE  (Modelo 349)
• Régimen general y régimen simplificado (Modelo 370)

Marzo 2010:

• Grupo de empresas (Modelo 320)
• Grupo de entidades. Modelo individual (Modelo 322)
• Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales (Modelo 330)
• Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA (Modelo 340)
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE (Modelo 349)
• Grupo de entidades. Modelo agregado (Modelo 353)


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

• Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades  colaboradoras. Marzo 2010 (Modelo 610)


TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

• Casinos de juego. Primer trimestre 2010 (Modelo 042)
• Juego mediante apuestas. Primer trimestre 2010 (Modelo 048)


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Marzo 2010 (Modelo 430)


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Enero 2010. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
• Marzo 2010. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
• Marzo 2010. Grandes empresas (Modelo 560)
• Primer trimestre 2010. Excepto grandes empresas (Modelo 560)
• Solicitud de devolución (Modelos 506, 507, 508, 524 y 572)

• Enero 2010. Grandes empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)
• Marzo 2010. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
• Primer trimestre 2010. Todas las empresas (Modelo 553)

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.


IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Primer trimestre 2010. Todas las empresas (Modelo 569)


HASTA EL 30


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Declaración trimestral de documentos autorizados por notarios:

• Primer trimestre 2010 (Modelo 060)

Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por notarios:

• Primer trimestre 2010 (Modelo N60)


IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Primer trimestre de 2010 (Modelos 195 y 197)

 

MAYO


HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Abril 2010. Todas las empresas. Venta en ruta (Modelo 511)


HASTA EL 10

RENTA

• Pagos fraccionados. Actividades económicas. Primer trimestre 2010 (Modelo 130)

DESDE EL 15

Inicio de la campaña del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)


DESDE EL 20


TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

• Se inicia el plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de junio para que la domiciliación surta efectos desde el primer semestre del año natural (abril-junio) (Modelo 044D)


HASTA EL DÍA 25


RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

• Abril 2010. Grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)


NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

• Abril 2010. Grandes empresas (Modelos 117 y 216)


IVA

• Grandes empresas. Abril 2010 (Modelo 320)
• Grupo de entidades. Modelo individual. Abril 2010 (Modelo 322)
• Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Abril 2010 (Modelo 330)
• Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Abril 2010 (Modelo 340)
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Abril 2010 (Modelo 349)
• Grupo de entidades. Modelo agregado. Abril 2010 (Modelo 353)


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

• Actos Jurídicos Documentados. Documentados negociados por entidades colaboradoras. Abril 2010 (Modelo 610)


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Abril 2010 (Modelo 430)


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Febrero 2010. Grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
• Abril 2010. Todas las empresas (Modelos 564 y 566)
• Primer trimestre 2010. Excepto grandes empresas (Modelos 561, 562 y 563)
• Abril 2010. Grandes empresas (Modelo 560)


• Febrero 2010. Grandes empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)
• Abril 2010. Todas las empresas (*) (Modelos 570 y 580)
• Primer trimestre 2010. Excepto grandes empresas (*) (Modelos 554, 555, 556, 557 y 558)

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.


Legislación
Legislación fiscal y de interés (01-1-2010 a 28-2-2010)

NORMAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A ENERO DE 2010

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010. (BOE 2010-01-19)
Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario. (BOE 2010-01-19)
Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 2010-01-30)
Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 2010-01-30)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2010-01-30)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DOCE L nº 10 de 15 de enero de 2010)
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2010-01-30)
ADUANAS
Resolución de 28 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de diciembre de 2008, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación y la de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen los Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional. (BOE 2010-01-14)
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. (BOE 2010-01-12)
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
A) Andalucía
Orden de 18 de diciembre de 2009, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía. (BOJA 21-01-2010)
Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía. (BOJA 25-01-2010)
B) Castilla y León
ORDEN HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. (BOCL 18-01-2010)
DECRETO 3/2010, de 14 de enero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad Funciones de Gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOCL 20-01-2010)
C) Cataluña
RESOLUCIÓN ECF/50/2010, de 11 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria. (DOGC 22-1-2010)
RESOLUCIÓN ECF/136/2010, de 8 de enero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2010. (DOGC 29-1-2010)
D) Madrid
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, conjunta de los Directores Generales de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se complementa la regulación de aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar contenida en la Resolución de 2 de febrero de 2007 de dichos Directores. (BOCAM 11-1-2010)
E) Valencia
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2009, de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario (DOCV 14-1-2010)
REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO
A) Régimen fiscal excepcional de Canarias
Dirección General de Tributos.- Resolución de 14 de enero de 2010, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (DOC 19-01-2010)
B) Régimen Foral de Navarra
DECRETO FORAL 91/2009, de 28 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2010 (BON 1-1-2010)
ORDEN FORAL 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BON 15-1-2010)
DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, así como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. (BON 22-1-2010)
ORDEN FORAL 3/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. (BON 27-1-2010)
C) Régimen de Concierto con el País Vasco
C1) Normas del Territorio Histórico de Álava
Decreto Foral 85/2009, del Consejo de Diputados de 29 de diciembre, de modificación de los tipos de retención del capital mobiliario. (BOTHA 13-1-2010)
Decreto Foral 84/2009, del Consejo de Diputados de 29 de diciembre, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2010. (BOTHA 13-1-2010)
Orden Foral 7/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador. (BOTHA 20-1-2010)
C2) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa
ORDEN FORAL 3/2010, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (BOG 15-1-2010)
DECRETO FORAL-NORMA 1/2010, de 12 de enero, de modificación de diversos impuestos. (BOG 21-1-2010)
DECRETO FORAL 1/2010, de 19 de enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias. (BOG 21-1-2010)
ORDEN FORAL 13/2010, de 14 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables, en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOG 27-1-2010)
ORDEN FORAL 55/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
C3) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 199/2009, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en materia de pagos a cuenta. (BOB 8-1-2010)
ORDEN FORAL 3287/2009, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de impreso 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (BOB 8-1-2010)
ORDEN FORAL 3308/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. (BOB 11-1-2010)
ORDEN FORAL 110/2010, de 13 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOB 22-1-2010)
FISCALIDAD INTERNACIONAL
Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009. (BOE 2010-01-25)

NORMAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A FEBRERO DE 2010

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). (BOE 2010-02-16)
IMPUESTOS ESPECIALES
Directiva 2010/12/UE del Consejo, de 16 de febrero de 2010, por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE, en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y la Directiva 2008/118/CE (DOCE L nº 50 de 27 de febrero de 2010)
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.(BOE 2010-02-25)
Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 681, 682, 683 y 684 para el ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los plazos y forma de presentación de los mismos. (BOE 2010-02-26)
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS
Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. (BOE 2010-02-20)
Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. (BOE 2010-02-23)
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
A) Canarias
ORDEN de 14 de enero de 2010, por la que se declara el día 24 de febrero de 2010 inhábil a determinados efectos en el ámbito de las competencias de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro. (BOC 1-3-2010)
Dirección General de Tributos.- Resolución de 15 de enero de 2010, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010. (BOC 1-3-2010)
ORDEN de 8 de febrero de 2010, por la que se declaran inhábiles los días 1 y 2 de febrero de 2010 a determinados efectos tributarios. (BOC 15-3-2010)
B) Cataluña
ORDEN ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas. (DOGC 23-2-2010)
C) Extremadura
Orden de 26 de enero de 2010 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda. (DOE 2-2-2010)
Orden de 2 de febrero de 2010 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. (DOE 9-2-2010)
D) Galicia
Orden de 26 de enero de 2010 por la que se regula el contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas de rango reglamentario, planes o programas de actuación. (DOG 11-2-2010)
Orden de 12 de febrero de 2010 por la que se regulan los procedimientos del sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia. (DOG 16-2-2010)
Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (DOG 23-2-2010)
REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO
A) Régimen fiscal excepcional de Canarias
ORDEN de 18 de enero de 2010, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2010. (BOC 1-3-2010)
ORDEN de 1 de febrero de 2010, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2010. (BOC 16-3-2010)
B) Régimen Foral de Navarra
ORDEN FORAL 2/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados y de embarcaciones, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BON 1-2-2010)
DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2010, de 25 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 5-2-2010)
ORDEN FORAL 19/2010, de 17 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2010 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 19-2-2010)
C) Régimen de Concierto con el País Vasco
C1) Normas del Territorio Histórico de Alava
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2010, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que introduce diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales. (BOTHA 3-2-2010)
Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos. (BOTHA 15-2-2010)
Decreto Foral 4/2010, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOTHA 24-2-2010)
C2) Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa
ORDEN FORAL 112/2010 de 12 de febrero, por la que se determinan los signos, índices o módulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2010, de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOG 17-2-2010)
C3) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya
Resolución 2/2010, de 25 de enero, de la Dirección General de Hacienda, relativa al contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias -modelo 349 (BOB 1-2-2010)
DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2010, de 26 de enero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras disposiciones tributarias. (BOB 2-2-2010)

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