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Las tres palabras con las que encabezo este artículo definen perfectamente el elenco de problemas y defectos del sistema judicial español: lentitud, ineficacia, coste, mal trato a los usuarios, métodos arcaicos de organización y gestión, falta de seguridad jurídica e inexistente rendición de cuentas. Un sistema que recibe más de un millón de casos al año, que en 1.997 tenía más de 5.500.000 casos pendientes; y que está formado por más de 1.800 órganos en los que trabajan unos 4.000 jueces y magistrados. |
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Punto de partida de necesaria cita, por su directa conexión con el objeto de este estudio, es el análisis de las repercusiones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) en la transmisión de bienes inmuebles, y la primera idea a señalar es la delimitación del concepto, y nos referiremos exclusivamente a bienes inmuebles por naturaleza, es decir, a la concepción que nuestro Código Civil, en su Artº 334.1, ha establecido refiriéndose a tierras, edificios y todo aquello que se encuentre unido a un inmueble de manera fija y definitiva, de forma que no pueda separarse del mismo sin deterioro del espacio separado. |
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La Unión Europea no tiene potestad legislativa directa en materia penal, porque ni los Tratados de Maastricht, de Amsterdam, de Niza, ni el Tratado de la Constitución Europea tienen vocación de crear un código penal europeo. |
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