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Una reflexión: Cuando en la Audiencia previa las partes proponen los medios de prueba de que intentan valerse, esta en mano de cada uno de ellos dejar defenderse o no a la otra parte, hasta un cierto punto.
Me explico, si el Abogado de una de las partes, ha detectado que el actor, o el demandado depende el lado en que te encuentres, es una persona muy inteligente, dotada para hablar en publico, y que su testimonio puede ser muy convincente para que le Juez se decante en un sentido o en otro, de tal modo, que si se le quiere coartar el derecho de defensa, o evitar que sea oído, no tienes mas que no proponerlo, de esa manera, se puede celebrar el juicio impidiendo el testimonio mas importante. A modo de ejemplo yo tuve un caso en el que demandé a una multinacional, reclamándole la indemnización por clientela tras la finalización de un contrato de agencia al amparo de lo dispuesto en la ley del contrato de Agencia articulo 28. Pues bien, mi cliente estaba preparadísimo, estaba cargado de razón y cuando le escuchabas hablar era sumamente convincente. La empresa que le conocía bien pues, había trabajado para ellos mas de 16 años, decidió negarle el derecho a la palabra, de la forma tan sencilla como es no proponer el interrogatorio de las partes, con lo cual a mi también se me vetó el derecho a interrogarle, y que su testimonio calara en la Juez..... Como estaba reciente la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pedí que fuera la propia Juez la que propusiera su interrogatorio para una mejor comprensión de los hechos, al amparo del articulo 306 de la LEC. Sin embargo me fue denegado, y tuve que ser yo quien en el informe supliera la declaración de mi cliente. Lógicamente, y aunque conocía bien el tema, no tan bien como el que llevaba 16 años prestando sus servicios. El caso es que esta lección me la aprendí, y en sucesivas ocasiones, sopeso mucho si solicito el interrogatorio de las partes o no. Muchas veces he optado por no hacerlo, y desde luego la parte contraria se ha quedado con dos pares de narices.. Desde mi punto de vista, esta prerrogativa que se le da a las partes, supone un óbice para llegar a dilucidar la verdad material y dictar una sentencia justa. Y aunque nuestra obligación como Abogados es intentar que nuestro cliente salgo lo mejor parado posible, considero que el proceso sería mas justo y perfecto, si cada parte pudiera pedir el interrogatorio de su propio representado. |