• Español
  • English
Inicio arrow Actualidad Tributaria arrow RESUMEN DE MEDIDAS URGENTES APROBADAS MEDIANTE REAL DECRETO 1975/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE
RESUMEN DE MEDIDAS URGENTES APROBADAS MEDIANTE REAL DECRETO 1975/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE PDF Imprimir E-Mail

 

A continuación hacemos un breve resumen de las medidas urgentes adoptadas, en materia fiscal y laboral, para aliviar la situación económica de las familias que están pagando préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual y se encuentren en determinadas circunstancias (especialmente desempleados), así como para favorecer la creación de empleo, mediante las que se pretende dotar a los contribuyentes de una mayor liquidez.

A. MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS PARTICULARES:

Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios:

Se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de cuotas de los préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de vivienda habitual, que cubrirá como máximo el 50% de las cuotas mensuales devengadas, con el límite de 500 euros mensuales por cada préstamo (prorrateable entre el número de titulares), siempre que:

  • Que el préstamo hipotecario se hubiera concertado con anterioridad a 1-09-2008.
  • El importe inicial del mismo fuera inferior a 170.000 euros.
  • Que el deudor no se encuentre en situación de mora.
  • Que exista acuerdo entre la entidad bancaria y el interesado1.

La moratoria se extenderá durante el período comprendido entre 1-1-2009 y 31-12-2010.

La medida será aplicable a los contribuyentes que se encuentren en alguna de siguientes circunstancias:

  • Trabajadores por cuenta ajena desempleados, o que pasen a dicha situación antes del 01-01-2010, durante los 3 meses anteriores a la solicitud y que   tengan derecho a prestaciones por desempleo (ya sea contributiva o no contributiva)
  • Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su negocio manteniéndose en dicha situación durante un período mínimo de 3 meses.
  •   Trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a 3 veces del IPREM mensual2, durante al menos tres mensualidades.
  • Pensionistas de viudedad, por fallecimiento ocurrido con posterioridad a 1 de septiembre de 2008.

Las cantidades aplazadas en virtud de la moratoria se empezarán a devolver a partir de 01-01-2011, y se prorratearán en el plazo que quede para amortizar el préstamo hipotecario, y dentro del plazo máximo de 10 años.

Rebaja en las Retenciones de trabajadores por cuenta ajena:

Las retenciones a cuenta del IRPF a practicar a los trabajadores por cuenta ajena desde el 01-01-2009, podrán ser objeto de reducción en dos puntos porcentuales, cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Tener ingresos por trabajo inferiores a 33.007,20 euros anuales. En caso de tener más de un pagador, se tendrán en cuenta el total anual percibido de todos ellos.
  2. Que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en la cuota del IRPF.
  3. Que las anteriores circunstancias hubieran sido comunicadas al pagador.

La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición de vivienda habitual con financiación ajena, con derecho a la deducción, y surtirá efectos a partir de la fecha de comunicación. Los trabajadores que ya vengan destinando cantidades a la adquisición de vivienda habitual utilizando financiación ajena, deberán comunicar esta circunstancia a su empresa antes del 31-12-2008, para que la reducción del tipo de retención tenga efectividad a partir del 1-1-2009. No es necesario reiterar la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos comunicados.

Cuando el contribuyente deje de cumplir los requisitos para la aplicación de la reducción del tipo de retención (por perder el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, o por exceder de los ingresos indicados), deberá comunicarlo a la entidad pagadora en el plazo de 10 días.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas:

Ø El modelo de comunicación que deberá utilizarse por los trabajadores (modelo 145)3, el cual deberá ser conservado por la empresa, y,

                         Ø El Programa de Ayuda para el cálculo de retenciones.

Esta reducción en el tipo de retención no será aplicable para la cantidades destinadas a cuenta vivienda, ampliación, ni construcción de vivienda.

NOTAS:

Esta reducción no será de aplicación a las retribuciones a administradores y consejeros, a quienes se aplicará el tipo del 35% (si son personas físicas).

El tipo de retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos de duración inferior al año, ni al 15% cuando se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (altos directivos).


Rebaja en los Pagos Fraccionados de personas físicas que realicen actividades económicas:
Asimismo pueden aplicar la mencionada deducción los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y realicen actividades económicas en régimen de estimación directa (normal o simplificada)4, cuyos "rendimientos íntegros previsibles"5 sean inferiores a los 33.007,20 euros. Dicha deducción será del 2% del "rendimiento neto", y se aplicará en los pagos fraccionados a realizar, con el límite acumulado anual de 660,14 euros.

Ampliación plazo materialización de «Cuentas ahorro-vivienda»:
Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, que en la actualidad cuentan con un plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de vivienda habitual, pueden prorrogar su materialización hasta 31-12-2010, siempre que el vencimiento de los 4 años inicialmente establecido finalizara en el período comprendido se cumpla entre el 1-1-2008 y el 31-12-2010.

Durante ese periodo de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal, siendo imprescindible seguir manteniendo el dinero que se ha acumulado en la cuenta de ahorro-vivienda.Esta medida no supone la ampliación del plazo de deducción, sino una prórroga del plazo para la materialización de la compra de vivienda habitual con el dinero previamente invertido en la cuenta vivienda.


Si antes de 31 de diciembre del 2010, el contribuyente no ha adquirido su vivienda, deberá abonar las cantidades previamente deducidas.

Exención por reinversión de la vivienda habitual:

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en su totalidad o en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior, ven ampliado el plazo  para transmitir la vivienda habitual hasta el 31-12-2010, pudiendo gozar de la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida para tal transmisión.

Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda para poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida, contado desde la adquisición de la nueva vivienda habitual.

Si pasado dicho plazo, el contribuyente no hubiera transmitido la vivienda, deberá tributar al tipo impositivo que sea de aplicación a la ganancia que se pudiera generar con motivo de la transmisión.

Reducción excepcional del 10%, durante los años 2008 y 2009 para empresarios que realicen actividades agrícolas y ganaderas en régimen de estimación directa simplificada.

De forma excepcional los agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa simplificada podrán aplicar, durante los años 2008 y 2009, provisión por gastos de difícil justificación que se cuantificará en el 10% del rendimiento neto.

B. MEDIDAS LABORALES QUE AFECTAN A LAS SOCIEDADES Y A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Estas medidas, están dirigidas a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza, y consisten en:

  1. Bonificación por contratación de personas desempleadas con hilos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad de contratación, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, se podrán bonificar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales (125€/mes) durante un período de dos años, Este tipo de contratos se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto (el 3 de diciembre del 2008) hasta el 31 de diciembre de 2010.
  2. Los desempleados que decidan constituirse en autónomos, (se excluyen los discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%) podrán cobrar de una sola vez el 60% -en lugar del 40% actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias en el inicio de la actividad. Estas reducciones serán para las solicitudes que se presenten a partir del 3 de diciembre de 2008 (entrada en vigor del RD).

     En Madrid, a día 15 de Diciembre de  2008.

 

 

 

 

1La medida está condicionada a la aceptación de la moratoria por parte de la entidad financiera acreedora, si bien las operaciones estarán respaldadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

2 Como el IPREM mensual es de 509,40 euros para el ejercicio 2008, el límite mensual a percibir será de 169,80 euros mensuales para 2008.


3Pendiente de modificación por el Ministerio de Economía y Hacienda en este momento.

4 Idéntica reducción se aplicará a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento), quienes también podrán practicar deducción del 2% del rendimiento neto. No obstante, quienes realicen actividades distintas de las anteriores, y apliquen el régimen de estimación objetiva, podrán deducir el 0,5% del rendimiento neto, siempre que el importe estimado de su rendimiento anual sea inferior a 33.007,20 euros.

5 El Real Decreto considera que los rendimientos íntegros previsibles en el periodo impositivo serán inferiores a 33.007,20 euros, los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre. Es decir, si en el primer trimestre el contribuyente factura más de 8.251,80€, a estos efectos, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción, aun a pesar de no superar el límite anual de 33.007,20 euros, lo que puede atender a un error en la redacción del Real Decreto.

 
< Anterior   Siguiente >