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CUADRO-RESUMEN DE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS EXENTAS, VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2008 PDF Imprimir E-Mail
CUADRO-RESUMEN DE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS EXENTAS, VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2008
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIASTERRITORIO                             VIZCAYACOMÚNALAVAGUIPÚZCOANAVARRA
GASTOS DELOCOMOCIÓNSI EL EMPLEADO UTILIZA MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO(tren, avión, autobús, taxi, barco de (ínea, etc.)El importe de gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
(Desplazamientos con motivo de trabajos a Realizar en municipio diferente al centro de trabajo: fábrica, taller,almacén, oficina.)SI UTILIZA OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE(ejem. Coche particular)PEAJES YAPARCAMIENTOSEl importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
   
(Siempre que se justifique la realidad deldesplazamiento)KILOMETRAJE0,19 (1)0,29 (')0,29 (9)0,29 (8)0,29 (6)
GASTOS DEMANUTENCIÓN Y

ESTANCIA

(Gastos en municipio diferente al del centro de trabajo y al de residencia del perceptor. Limite: Nueve meses de desplazamiento y permanencia). En todo caso deberá acreditarse el día, por el pagador lugar y la razón o motivo del desplazamiento.
  Territorio53,34 (1)53,34 (4)53,34 (3)53,34 (2)53,34 (5)
 PERNOCTANDO ENespañol     
MANUTENCIÓNMUNICIPIO DISTINTOExtranjero91,3591,3591,3591,3591,35
  Territorio     
  español26,67 (1)26,67 (4)26,67 (3)26,67 (2)26,67 (5)
 NO PERNOCTANDO EN      
 MUNICIPIO DISTINTO      
  Extranjero48,0848,0848,0848,0848,08
        
ESTANCIAEl importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.En Territorio Común, no precisarán justificación en cuanto a su importe tos gastos de estancia de losconductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera que no excedan de 15 diarios, si se producenpor desplazamiento dentro de( territorio español, o de 25 € diarios, si corresponde a desplazamientos a territorio extranjero. (10)
 
De acuerdo con la modificación efectuada por la Orden EHA 3771/2005, (B.O.E. de 03-12-2005), con efectos desde el día 01-12-2005. De acuerdo con la modificación efectuada por la Orden Foral 235/2006, (B.0.G. de 16-03-2006), con efectos a partir del 01-01-2006.De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 9/2006, (B.O.T.H.A. de 13-03-2006), con efectos desde el día 01-03-2006. De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 72/2006, (B.0.8. de 03-05-2006), con efectos desde el día 01-06-2006. De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 49/2006, (B.O.N. de 02-08-2006), con efectos desde el día 03-08-2006. De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 215/2007, (B.0.N. de 15-10-2007), con efectos desde el día 16-10-2007. De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 207/2007, (8.0.8. de 03-12-2007), con efectos desde el día 01-01-2008. De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 137/2007, (B.0.G. de 21-12-2007), con efectos desde el día 01-01-2008. De acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto Foral 76/2007, (B.O.T.H.A. de 28-12-2007), con efectos desde el día 01-01-2008.De acuerdo con la modificación efectuada por el Real Decreto 1804/2008, (B.O.E. de 18-11-2008), con efectos desde el día 01-01-2008.

 

 
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