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Pensiones-incompatibilidad |
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Valladolid 2-VI-2011 “El Boletín Oficial del Estado del pasado día 26 de mayo publica la Orden 1362/2011 , de 23 de mayo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. Dicha Orden, y por consiguiente la incompatibilidad, entrará en vigor el 1 de julio próximo y no será de aplicación a quienes vinieran compatibilizando la pensión de jubilación con la actividad profesional por cuenta propia con anterioridad a la entrada en vigor. Con ello, los profesionales libres que tuvieran derecho a una pensión de jubilación de la Seguridad Social y tuvieran previsto jubilarse, percibirla y seguir desempeñando el libre ejercicio por cuenta propia, deberán hacerlo antes de la entrada en vigor de citada norma.” Jesús Puertas
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