| Código ético |
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Hacemos expresa aceptación de cuantas normas éticas de contenido general, se recogen en la Constitución Española de 1978, así como las específicas contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por la Asamblea de decanos el 30 de junio de 1995, y el Código de Deontología Jurídica de los abogados de la Comunidad Europea aprobado en Estrasburgo el 28 de octubre de 1988. Nuestros despachos americanos ya han manifestado de forma expresa la aceptación de las normas éticas, democráticas y deontológicas en vigor para la profesión en sus respectivos ámbitos territoriales. Con nuestro Código, pretendemos que el nexo profesional que se establece entre las diferentes sedes de interforo, esté basado por un mismo modo de entender la profesión, con plena disposición para defender los valores de ésta y con la vocación de constituir una red de despachos que sin pérdida de la identidad de cada uno de ellos, contribuya al desarrollo de complementariedades que generen incremento de valor para nuestros clientes. Principios inspiradores generalesA.- Los principios inspiradores generales de nuestra actuación serán:
Principios inspiradores específicosB.- Nuestros estatutos sociales señalan en su Artículo 2º los principios específicos de nuestro quehacer, entre los que señalamos:
C.- La complejidad en la demanda de servicios en nuestras sociedades, hace inevitable y conveniente la colaboración con otros profesionales, interforo Jurídico impulsará esta forma de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo conjunto, lo que redundará en una oferta más completa a nuestros clientes. D.- En el caso de que en un litigio o negociación la defensa de las partes recaiga en dos despachos de interforo, se informará puntualmente de tal incidencia a los clientes, para que decidan al respecto, con el fin de preservar en todo momento la independencia de intereses de cada uno de ellos. E.- Los abogados de interforo actuarán con rectitud en el ejercicio profesional, renunciando expresamente a cualquier práctica que vicie sus actuaciones a través de la falsedad, la constitución de pruebas falsas y cualquier tipo de manipulación.
G- El cliente dispondrá en todo momento de información sobre la marcha del encargo, a través del socio responsable, siendo la proximidad y el trato directo con éste una seña de identidad de nuestra asociación. Esta información contendrá los riesgos que conlleve la tramitación del procedimiento, así como el importe de los honorarios profesionales, en la forma más aproximada posible H.- La obligación del secreto profesional comprenderá cualquier hecho, circunstancia o información que hayan sido puestos a disposición del letrado por el cliente, así como a cualquier asunto que llegue a su conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. I.- Los despachos de interforo fijarán un sistema transparente de cooperación y reparto de honorarios. ADICIONAL.- Se encomienda a la Junta de Honor, prevista en el Artículo 21 de los Estatutos Sociales, el cumplimiento de este Código entre los asociados, así como dirimir las diferencias que puedan surgir en su aplicación. |